REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete ( 27 ) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017 ).

207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000229


Parte Consignante :

HOSPITAL EL ROSARIO,C.A , domiciliado en Cabimas del Estado Sucre.-

Apoderada judicial de
la parte consignataria.-
ARELIS ALAÑA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46502 y otros.
.


Parte Beneficiaria:

NESTOR ANTONIO URBINA, Venezolano, mayor de edad,Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.808.070 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-





Abogados Apoderados
De la parte Beneficiaria
No se constituyo apoderado alguno.



Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES




Hoy, Veintisiete ( 27 ) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017 ), siendo las 09:00 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia para mediar sobre la consignación de prestaciones sociales, se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató solo la comparecencia de la parte consignante HOSPITAL EL ROSARIO, C.A , por intermedio de su apoderada la abogado en ejercicio ARELIS ALAÑA, no compareciendo la parte Beneficiaria , NESTOR ANTONIO URBINA, ni por si ni por medio de apoderado alguno , por lo que en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas observando la incomparecencia de la Parte Beneficiaria , y de que la incomparecencia de la misma al presente acto en el presente procedimiento no se genera consecuencia jurídicas para ninguna de las dos partes por ser de jurisdicción voluntaria, declara: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Así mismo este Tribunales abstiene de ordenar archivar el presente asunto por cuanto consta en acta la existencia de dinero consignado . Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JSR/jsr