REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete ( 27 ) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017 ).
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000197
Parte Actora: GUSTAVO JAVIER MARINELLI PALOMBARO, Venezolano , Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.863.065mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.
Apoderada de
La Parte Actora: DORMARIS JOSEFINA GONZALEZ DE MERINELLI, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.291.989, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Apoderada de
La Parte Actora.-
MARIA NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137.
Parte Demandada : MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Demandada: LISEY LEE HUNGvenezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 84.322.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy , Veintisiete ( 27 ) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017 ), siendo las 12 : 20 p.m , comparecen la Parte Actora Ciudadano GUSTAVO JAVIER MARINELLI PALOMBARO, por intermedio de su apoderada La ciudadana DORMARIS JOSEFINA GONZALEZ DE MERINELLI, según consta en copia del poder general que corre inserto en actas acta a los folios 06 y 08 de este asunto , asistido por la abogado en ejercicio MARIA NAVA, así como también la abogado en ejercicio LISEY LEE HUNG, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles mas tres (03) anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la apoderado judicial de la parte Demandada antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 12.684.852,47), la cual se pagan en este mismo acto mediante tres (03) cheque de Gerencia no endosable del Banco Provincial a la orden de GUSTAVO JAVIER MARINELLI PALOMBARO, Cuenta N° 0108-0324-14-0900000016, Asi : a) El Primero Cheque N°00113401, por la cantidad de BsF. 815.000,00de fecha 21-09-2017; b) el segundo Mediante un Cheque N°00113414 , por la cantidad de BsF. 2.282.207,78 de fecha 26-09-2017, y ;c) El tercer y ultimo Cheque N°00113399, por la cantidad de BsF. 9.587.644,69 de fecha 21-09-2017 , el cual se le hace entrega en este acto a la apoderada de la parte Actora , para un total de BsF. 12.684.852,47 (815.000,00+2.282.207,78 +9.587.644,69 ) . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos demandados que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la apoderada Parte Actora GUSTAVO JAVIER MARINELLI PALOMBARO, la Ciudadana DORMARIS JOSEFINA GONZALEZ DE MERINELLI, quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que siguiendo las instrucciones de mi representado aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí demandados y transados”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA DE PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/js
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