REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO : VP21-S-2017-000181


Parte Consignataria:
EMILIO JOSE GIL VERA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.587.413 mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
Apoderada de la
Parte Consignataria.-
VICTOR CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18880.

Parte Consignante : SUPERTECHOS OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: VICTOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 224236


Motivo: Consignacion de Prestaciones Sociales


Hoy , Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10 : 30 a.m , comparecen la Apoderada de la Parte Consignataria EMILIO JOSE GIL VERA, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR CARDENAS , así como también el abogado en ejercicio VICTOR HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante SUPERTECHOS OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte consignante antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 965.840,36 ) la cual fue consignada en este circuito Laboral mediante cheque de gerencia no endosable de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito, a la orden del Ciudadano EMILIO JOSE GIL VERA, de fecha 31-05-17: N° 11142131 cuenta N° 0116-0116-20-21202101000, el cual se encuentra consignado y pido al Tribunal le sea entregado el cual fue remitido a la oficina de consignacion de este circuito para la apertura de la cuenta correspondiente y su consignacion de dicha cantidad en la misma . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos conceptos laborales , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio . Por lo que pido al Tribunal le sea entregada dicha cantidad consignada ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Consignataria, quien expone lo siguiente : “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos la cantidad ofrecida por la terminación de la relación laboral y declaro que nada me adeuda por este , ni por ningún otro concepto derivada de la relación laboral que finalizo por despido injustificado en fecha 31-12-16, no queda nada que reclamar por dichos conceptos consignados en el escrito ni por por ningun otro”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto una vez le sea entregado la cantidad consignada a la parte consignataria. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: : HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo visto que la cantidad ofrecida mediante el cheque antes mencionado fue remitido a la Oficina de consignaciones de este Tribunal, se ordena remitir y/o librar oficio a la misma para que realice todos los tramintes necesario a los fines de que le sea entregado a la parte consignataria la cantidad consignada mas los intereses que se hubieren generado , y una cumplido lo anterior se proceda al archivo del presente asunto. Es todo . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Ofíciese , Remítase.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/js