REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Expediente No. 1736-15
Cursa ante este Tribunal de Recurso Contencioso Tributario intentado el 30 de junio de 2015, por la abogada Beatriz Molina de Pérez, inscrita en el inprebogado bajo el Nro. 56.803, actuando en su carácter de de la ciudadana GINETTE BEATRIZ SANCHEZ URRIBARRI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRITI/RZ/DSA/2015/01512/19-500036 del 24 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de julio de 2015 se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de octubre de 2016 este Tribunal mediante Resolución Nro. 178-2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 18 de enero de 2001, el Alguacil de este tribunal consignó la notificación del Procurador General de la Republica, debidamente practicada, relativa a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
El 8 de junio de 2017 de 2017 la abogada Beatriz Molina, consigna copia simple de las planillas de liquidación canceladas Molina, ya identificada, por la contribuyente, consignó escrito de promoción de pruebas. En fecha 20 de junio de 2017 este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 119-2017 admitiendo las pruebas promovidas por la contribuyente y se ordenó la notificación del Procurador General de la Republica.
En fecha 11 de octubre de 2017 el abogado Carlos Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica, diligenció consignando SIVIT y manifestando que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar las obligaciones tributarias adeudadas. Y en fecha 17 de octubre de 2017, la abogada Beatrice Molina antes identificada, diligenció desistiendo formalmente del procedimiento y se homologue el desistimiento.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional. La contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con las letras y números Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRITI/RZ/DSA/2015/01512/19-500036 del 24 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Luego de tramitado el procedimiento hasta la notificación del Procurador General de la República de la admisión de las pruebas, la contribuyente desistió y solicitó se homologue el mencionado desistimiento; y la representación de la República, diligenció consignando SIVIT y manifestando que la contribuyente cancelo las obligaciones adeudadas.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Y, el apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República diligenció consignando SIVIT y manifestando que la contribuyente procedió al pago voluntario de las obligaciones adeudadas, a los efectos de que se proceda a la homologación del expediente por pago de lo adeudado.
2. En el presente caso, la abogada Beatrice Molina manifestó: “desisto del recurso interpuesto….”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por la abogada Beatrice Molina, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente; cualidad que se desprende de documento poder que riela a los folios 34 al 35 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye, y se desprende la facultad de convenir, desistir y transigir.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario, visto igualmente que el representante de la Procuraduría General de la República se ha dado por notificada del mencionado desistimiento, sin hacer objeción alguna y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Beatriz Molina de Pérez, inscrita en el inprebogado bajo el Nro. 56.803, actuando en su carácter de la ciudadana GINETTE BEATRIZ SANCHEZ URRIBARRI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRITI/RZ/DSA/2015/01512/19-500036 del 24 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente Nro. 1736-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Beatriz Molina de Pérez, inscrita en el inprebogado bajo el Nro. 56.803, actuando en su carácter de la ciudadana GINETTE BEATRIZ SANCHEZ URRIBARRI, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016 mediante oficio, y a la contribuyente mediante boleta.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ________ -2017, correspondiente al Expediente Nro. 1736-15.
La Secretaria,
MIA/an.-
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