REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1760-15
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, presentado en fecha 13 de octubre de 2017, por la abogada EVA ELISA BELLOSOS portadora de la cédula de identidad No. 7.789.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de Jenny Manzano Tiniaco en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Republica Bolivariana de Venezuela; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados constituidos en actas para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
El Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodriguez.
Resolución No. _______-2017.-
Mia/an
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