REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2016-000259
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada entidades de Trabajo INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., CONSTRUCTORA DE SOLA, C.A., CONSTRUCTORA GONSUCA C.A Y CONSTRUCTORA SOL DEL SUR, C.A.”; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000259, constante de dos (02) piezas, la primera pieza constante de trescientos treinta (330) folios útiles y la segunda pieza constante de veintitrés (23) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo que resulte competente por distribución, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-