REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000098
PARTE ACTORA: FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ y ELMA ALFONZO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JAF, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 06-06-2017, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ y ELMA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.652.550 y 2.834.456, respectivamente, asistidas por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759. En fecha 07-06-2017, se suspendió el curso de la causa motivado a la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Elida Suárez Velásquez. En fecha 28-06-2017 se recibió procedente del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuaderno separado signado bajo el N° OH01-X-2017-000016, en virtud de haberse declarado CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada Elida Suárez Velásquez, en su carácter de Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28-06-2017, quien suscribe la presente decisión, se Aboca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 03-07-2017 se admitió la presente acción, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada.
En fecha 06-07-2017 comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ y ELMA ALFONZO, antes identificadas, a los fines de otorgar poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho JOSÉ AGUSTÍN BRITO, GEYBELTH ALFONZO Y ARIANNA SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los nros. 83.820, 80.759 y 237.377, respectivamente.
En fecha 18-07-2017 fue consignada en forma positiva la notificación de la parte demandada, la cual fue debidamente fijada en la puerta de la demandada y recibida por la Analista de cuentas por pagar de la Empresa CONSORCIO JAF, C.A.
En fecha 08-08-2017, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 26-09-2017, se anunció en la puerta del Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció por la parte demandante, el Profesional del derecho GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ y ELMA ALFONZO, ya identificadas. En ese estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandada, Empresa CONSORCIO JAF, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alegan las actoras en su escrito libelar, que comenzaron a prestar servicios, personales y subordinados, en fechas 16-12-1997 y 19-12-1997, respectivamente, para la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., de forma continua e ininterrumpida, desempeñando el cargo de TOALLERA Y SUPERVISORA AMA DE LLAVES, en el orden indicado, cumpliendo con una jornada de trabajo 8.00 a.m a 4:00 a.m, de lunes a domingo con dos dias libres a la semana, que devengó como último salario básico la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.60.957,00). Continúan alegando las actoras que en fecha 15-12-2016 decidieron retirarse justificadamente, motivado a la conducta desplegada por los representantes de la entidad de trabajo de incumplir y no pagar sus beneficios laborales, aduciendo las actoras que hasta la presente fecha la entidad de trabajo no ha asumido sus responsabilidades laborales, por lo que procedieron a demandar por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales:
FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIÉRREZ
1) Fecha de ingreso: 16-12-1997
2) Fecha de egreso: 15-12-2016
3) Tiempo de servicio: 18 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS
Salario Mensual: Bs. 60.957,00
Salario Diario: Bs. 2.031,90
Salario Integral: Bs. 2.445,58
4) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142
570 DIAS X Bs.2.445,58= BS.1.393.980,60.-
5) VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
30 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 60.957,00
6) BONO DE VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
30 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 60.957,00
7) VACACIONES FRACCIONADAS (2017)
5 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 10.159,50
8) BONO VACACIONAL
5 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 10.159,50
9) UTILIDADES (2016-2017)
82,50 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 167.631,75
10) BONO DE ALIMENTACIÓN MESES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016
60 DIAS X BS. 2.124 = BS. 127.440,00
11) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
BS. 236.976,70
12) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO
BS. 1.393.980,60
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES= BS. 3.462.242,65
ELMA ALFONZO
1) Fecha de ingreso: 19-12-1997
2) Fecha de egreso: 15-12-2016
3) Tiempo de servicio: 18 AÑOS, 11 MESES Y 26 DÍAS
Salario Mensual: Bs. 60.957,00
Salario Diario: Bs. 2.031,90
Salario Integral: Bs. 2.445,58
4) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142
570 DIAS X Bs.2.445,58= BS.1.393.980,60.-
5) VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
30 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 60.957,00
6) BONO DE VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
30 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 60.957,00
7) VACACIONES FRACCIONADAS (2017)
5 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 10.159,50
8) BONO VACACIONAL
5 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 10.159,50
9) UTILIDADES (2016-2017)
82,50 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 167.631,75
10) BONO DE ALIMENTACIÓN MESES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2016
60 DIAS X BS. 2.124 = BS. 127.440,00
11) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
BS. 236.976,70
12) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO
BS. 1.393.980,60
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES= BS. 3.462.242,65
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de las demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.
Los montos a revisar son los siguientes:
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda, en virtud de los alegatos de la parte demandante y de las pruebas aportadas, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:
FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ
Tiempo de servicio: 18 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS
Ultimo salario normal mensual: Bs. 40.638,05
Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 1.354,60
Ultimo salario integral mensual: Bs. 47.411,05
Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 1.580,37
1.- ANTIGUEDAD: La Trabajadora reclama por este concepto del artículo 142 literal C 570 días por Bs.2.445, 58, para un total a demandar por este concepto de Bs. 1.393.980,60. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 570 días, calculándolos con base al último salario diario Integral devengado, de Bs. 1.580,37, resultando la cantidad de Bs. 900.810,90.
En consecuencia se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A, pagar a la ciudadana FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 900.810,90) Así se decide.-
2.-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2015-2016 Y BONO DE VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2015-2016: reclama la co-demandante FRANCISCA ROJAS en su libelo por estos conceptos 30 días por Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 60.957,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponden por este concepto 60 días a razón de Bs. 1.354,60, resultando la cantidad de Bs. 81.726,09.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a la ciudadana FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 81.276,09). Así se decide.-
3.- PAGO POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: reclama la co-demandante FRANCISCA ROJAS en su libelo por estos conceptos 5 días por Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 10.159,50, cada uno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por estos conceptos 55 días a razón de Bs. 1.354,60, resultando la cantidad de Bs. 74.503,08.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a la ciudadana FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 74.503,08). Así se decide.-
4.- PAGO POR EL BENEFICIO DE UTILIDADES AÑO 2015-2016 Y UTILIDADES FRACCIONADAS: La co-demandante FRANCISCA ROJAS, demanda por este concepto la cantidad de 82,50 días x Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 167.631,75. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por este concepto 57.50 días a razón de Bs. 1.354,60, resultando la cantidad de Bs. 70.889,50.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar a la ciudadana FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ, por el concepto de utilidades la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.889,50). ASÍ SE DECIDE.-
5.- PAGO POR EL BENEFICIO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN DE LOS MESES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE- AÑO 2016: La co-demandante FRANCISCA ROJAS demanda por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 127.440,00). En virtud de la presunción de la Admisión de los hechos, se evidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden a la trabajadora 60 días por bono de alimentación no pagados por el empleador, discriminados de la siguiente manera: 30 días del mes de noviembre 2016, y 30 días del mes de diciembre 2016, multiplicados por la unidad tributaria vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, para lo cual se ordena calcular dicho monto mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse un único experto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A., a pagar a la ciudadana FRANCISCA ROJAS por concepto de Bono de Alimentación la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que al efecto realizara un experto contable nombrado por este tribunal. Así se decide.-
6.- INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales, esto es 12/09/2016; y desde la notificación de la demanda, esto es 16/03/2017 para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
En el caso de que para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, se procederá a aplicar dicho procedimiento con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados a pagar en la presente decisión. Así se decide.
De la suma de los conceptos antes discriminados resulta un total a favor de La co-demandante FRANCISCA ROJAS, de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.301.144,85), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
ELMA ALFONZO
Tiempo de servicio: 18 AÑOS, 11 MESES Y 26 DÍAS
Ultimo salario normal mensual: Bs. 40.638,05
Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 1.354,60
Ultimo salario integral mensual: Bs. 47.411,05
Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 1.580,37
1.- ANTIGUEDAD: La Trabajadora reclama por este concepto del artículo 142 literal C 570 días por Bs.2.445, 58, para un total a demandar por este concepto de Bs. 1.393.980,60. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 570 días, calculándolos con base al último salario diario Integral devengado, de Bs. 1.580,37, resultando la cantidad de Bs. 900.810,90.
En consecuencia se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A., pagar a la ciudadana ELMA ALFONZO, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 900.810,90) Así se decide.-
2.-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2015-2016 Y BONO DE VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2015-2016: reclama la co-demandante FRANCISCA ROJAS en su libelo por estos conceptos 30 días por Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 60.957,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponden por este concepto 60 días a razón de Bs. 1.354,60, resultando la cantidad de Bs. 81.726,09.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a la ciudadana ELMA ALFONZO, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 81.276,09). Así se decide.-
3.- PAGO POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: reclama la co-demandante ELMA ALFONZO, en su libelo por estos conceptos 5 días por Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 10.159,50, cada uno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por estos conceptos 60 días a razón de Bs. 1.354,60, resultando la cantidad de Bs. 81.276,09.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a la ciudadana ELMA ALFONZO, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 81.276,09). Así se decide.-
4.- PAGO POR EL BENEFICIO DE UTILIDADES AÑO 2015-2016 Y UTILIDADES FRACCIONADAS: La co-demandante ELMA ALFONZO, demanda por este concepto la cantidad de 82,50 días x Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 167.631,75. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por este concepto 57.50 días a razón de Bs. 1.354,60, resultando la cantidad de Bs. 70.889,50.
En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar a la ciudadana ELMA ALFONZO, por el concepto de utilidades la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 70.889,50). ASÍ SE DECIDE.-
5.- PAGO POR EL BENEFICIO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN DE LOS MESES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE- AÑO 2016: La co-demandante ELMA ALFONZO demanda por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 127.440,00). En virtud de la presunción de la Admisión de los hechos, se evidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden a la trabajadora 60 días por bono de alimentación no pagados por el empleador, discriminados de la siguiente manera: 30 días del mes de noviembre 2016, y 30 días del mes de diciembre 2016, multiplicados por la unidad tributaria vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, para lo cual se ordena calcular dicho monto mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse un único experto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A., a pagar a la ciudadana ELMA ALFONZO por concepto de Bono de Alimentación la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que al efecto realizara un experto contable nombrado por este tribunal. Así se decide.-
INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales, esto es 15/12/2016; y desde la notificación de la demanda, esto es 17/07/2017 para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
En el caso de que para el momento de la ejecución de la presente decisión esté en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, se procederá a aplicar dicho procedimiento con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados a pagar en la presente decisión. Así se decide.
De la suma de los conceptos antes discriminados resulta un total a favor de La co-demandante ELMA ALFONZO, de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.307.917,86), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERREZ y ELMA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.652.550 y 2.834.456, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., pagar al co-demandante FRANCISCA ROJAS, de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.301.144,85), y a la co-demandante ELMA ALFONZO, de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.307.917,86); ambas por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más lo que resulte de los intereses de mora e indexación y el bono de alimentación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada CONSORCIO JAF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha (06-10-2017), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00a.m.-
LA SECRETARIA.
FH/scj.-
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