REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000122
PARTE ACTORA: JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO CHANG PIÑERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JAF, C.A. (NO ASISTIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 28-07-2017, mediante demanda interpuesta por la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.358.045, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CHANG PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.524. En fecha 02-08-2017 se admitió la presente acción, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada.

En fecha 26-09-2017 compareció por ante este Juzgado la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, antes identificada, a los fines consignar copias del libelo de demanda para la notificación respectiva.

En fecha 26-09-2017 fue consignada en forma positiva la notificación de la parte demandada, la cual fue debidamente fijada en la puerta de la demandada y recibida por la Analista de Recursos Humanos de la Empresa CONSORCIO JAF, C.A.

En fecha 29-09-2017, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18-10-2017, se anunció en la puerta del Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció por la parte demandante, la ciudadana JOSELYS JOSE FRONTADO LANDAETA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CHANG PIÑERO, ya identificados. En ese estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandada, Empresa CONSORCIO JAF, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Alega la actora que comenzó a prestar sus servicios profesionales al CONSORCIO JAF, C.A. HOTE L FLAMINGO VILLAS & BEACH CLUB, con el cargo de Gerente de Recursos Humanos, desempeñando como funciones relacionadas a su cargo en el horario comprendido de lunes a viernes de 09:00 a.m. hasta las 05:00 m, de lunes a viernes, contando con una hora de almuerzo no imputable a su jornada de trabajo, con dos días contínuos libres, siendo su último salario mensual de Bs. 24.000,00. Que sin previa notificación o procedimiento alguno ante la Inspectoría del Trabajo, sin caus justificada alguna alegada por la entidad de trabajo y por voluntad unilateral de patrono, de manera verbal el señor SALAH ALUMARI, en fecha 23 de mayo de 2016, le manifiesta que está despedida, que tome sus cosas y se marche, siendo que para la fecha no le ha pagado lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales, por lo que procedió a demandar por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales:

1) Fecha de ingreso: 26-03-2014
2) Fecha de egreso: 23-05-2016
3) Tiempo de servicio: 02 años, 01 mes y 27 días
Salario Mensual: Bs. 24.000,00
Salario Diario: Bs. 800,00
Salario Integral: Bs. 27.133,33

4) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142
132 DIAS = BS. 110.326,07.-
5) VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
20 DIAS X BS. 817,78 = BS. 16.355,56
6) BONO DE VACACIONES FRACCIONADO (2014-2015)
26 DIAS X BS 817,78 = BS. 21.262,22
7) VACACIONES FRACCIONADAS (2014-2015)
1,67 DIAS X BS. 817,78 = BS. 1.362,96
8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2014-2015)
2,17 DIAS X BS. 817,78 = BS. 1.771,85
9) UTILIDADES FRACCIONADAS
35 DIAS X BS. 1.232,00 = BS. 43.120,00
10) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2014-2015
5 DIAS X BS. 800,00 = BS. 4.000,00
11) INDEMNIZACIÓN
BS. 110.326,07
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES= BS. 318.777,76

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de las demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.

Los montos a revisar son los siguientes:
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda, en virtud de los alegatos de la parte demandante y de las pruebas aportadas, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:


Tiempo de servicio: 2 AÑOS, 1 MES Y 27 DÍAS
Ultimo salario normal mensual: Bs. 24.000,00
Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 800,00
Ultimo salario integral mensual: Bs. 27.133,33
Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 904,44

1.- ANTIGUEDAD: La Trabajadora reclama por este concepto del artículo 142 literal C 132 días para un total a demandar por este concepto de Bs. 110.326,07. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 137 días, calculándolos con base al último salario diario Integral devengado, de Bs. 904,44 resultando la cantidad de Bs. 123.306,81.

En consecuencia se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A, pagar a la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 123.306,81). Así se decide.-

2.-VACACIONES VENCIDAS 2015-2016 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2014-2015: reclama la demandante en su libelo por estos conceptos: vacaciones vencidas, 20 días por Bs. 817,78 para un total de Bs. 16.355,56 y, bono vacacional fraccionado 1,67 días por Bs. 817,78 para un total de Bs. 1.362,96. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por estos conceptos 30 días a razón de Bs. 800,00, resultando la cantidad de Bs. 24.000,00.

En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., pagar a la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, por concepto de Vacaciones Vencidas la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00). Así se decide.-

3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2014-2015 reclama la demandante en su libelo por estos conceptos: vacaciones fraccionadas 1,67 días por Bs. 817,78 para un total de Bs. 1.362,96 y, bono vacacional fraccionado 2.17 días por Bs. 817,78 para un total de Bs. 1.771,85. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por estos conceptos 34,83 días a razón de Bs. 800,00, resultando la cantidad de Bs. 27.866,67.

En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., pagar a la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, por concepto de Vacaciones Vencidas la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.866,67). Así se decide.-

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: La demandante reclama por este concepto la cantidad de 35 días x Bs. 1.232,00 para un total de Bs. 43.120,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por este concepto 10 días a razón de Bs. 800,00, resultando la cantidad de Bs. 8.000,00.

En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar a la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, por el concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). ASÍ SE DECIDE.-

5.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: La demandante reclama por este concepto la cantidad de 5 días x Bs. 800,00 para un total de Bs. 4.000,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponde por este concepto 10 días a razón de Bs. 800,00, resultando la cantidad de Bs. 4.000,00.

En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar a la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, por el concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00). ASÍ SE DECIDE.-


6.- INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para las prestaciones sociales, esto es 23/05/2016; y desde la notificación de la demanda, esto es 25/09/2017 para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.

En el caso de que para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, se procederá a aplicar dicho procedimiento con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados a pagar en la presente decisión. Así se decide.

7.- INDEMNIZACIÓN. ARTICULO 92 L.O.T.T.T
La trabajadora reclama por este concepto la cantidad de 110326,07 que corresponden al resultado de la antigüedad. De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden a la trabajadora JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 123.306,81). Así se decide.

De la suma de los conceptos antes discriminados resulta un total a favor de La demandante JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 310.480,30), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, titular de las cédula de identidad Nro. V- 14.358.045, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., pagar a la demandante, ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, de la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 310.480,30), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada CONSORCIO JAF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha (26-10-2017), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00a.m.-

LA SECRETARIA.


FH/scj.-