REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2017-000132

Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano EDUARDO JOSÉ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.653.618, asistido en este acto por el abogado OMAR JOSÉ HERNANDEZ QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.539, mediante la cual expone: “…que a la fecha de terminación de nuestra relación de trabajo con la empresa constructora roferca, c.a esta no adeuda ningún monto por concepto de diferencia de prestaciones sociales, salarios o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente a la relación de trabajo que nos unió, 2) que el ciudadano CESAR MIGUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° 3.826.964, nunca fungió como patrono, ya que la relación de trabajo fue directamente con la empresa CONSTRUCTORA ROFERCA C.A, 3) mientras duró la relación de trabajo, nunca laboré los días de descanso por lo cual deba la empresa pagarme dicho concepto, y como consecuencia de ello se me adeude el día de descanso compensatorio, 4) que como consecuencia de lo expuesto DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE PROCESO, 5) solicito que en la oportunidad correspondiente se ordene el archivo respectivo a la reclamación ejercida…” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ FIGUEROA, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, continúese el curso de la causa con los co-demandantes: ciudadanos RONALDI DEL CARMEN BELLO SALAZAR, LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL, ROBERT JULIAN FLORES VELASQUEZ, VIRGILIO SALAZAR, ERIBERTO EVANGELISTA QUIJADA SUBERO, VIRGILIO RAFAEL FIGUEROA GONZALEZ Y HERIBERTO APOLINAR FERRER PINO. Es todo Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,
FH/yvm.-