REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º

ASUNTO: OP02-S-2017-000100

Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Abogado en ejercicio FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9357, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo “HOTEL BELLA VISTA, C.A”., mediante la cual expone: ”Por cuanto la ciudadana ANTONIETA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.361.010, solicitó a mi representada el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, los cuales le fueron cancelados por ante el procedimiento administrativo de Solicitud de Reenganche instaurado por dicha trabajadora, ante la Inspectoria del Trabajo, tal y como se desprende del Acta de fecha 21 de septiembre de 2017, la cual acompaño en copia a la presente diligencia, DESISTO de la oferta real de pago de prestaciones sociales contenida en la presente causa y solicito el archivo del presente expediente”; en consecuencia, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el oferente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-