REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2017-000053
Visto que en la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo CONSORCIO JAF, C.A., ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandada haya consignado su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Juicio del Trabajo, que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 ejusden. Líbrese el oficio de remisión correspondiente. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Fidel Hernández.
La Secretaria,
Abg.
FH/jrm.-