REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000142
PARTE ACTORA: NOEL JOSÉ VALERIO ZABALA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000142, la cual se encuentra fijada para el día 24 de octubre de 2017, a las 10:30 a.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano NOEL JOSÉ VALERIO ZABALA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.203.427, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.450; y por la parte demandada entidad de trabajo SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad efectum videndi para que previa certificación por secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 28 de diciembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 18 de agosto de 2017, fecha en la decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE PASILLO, devengando un último salario de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 109.829,87) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.661,00).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inicio aproximadamente en el mes de marzo de 2008, caracterizado por dolor en hombro izquierdo, por lo que fui valorado periódicamente por traumatología, específicamente por el Dr. Bonmatí, diagnosticándome Lesión de Manguito Rotador hombro izquierdo más acromion hipertrófico, por lo que fui intervenido quirúrgicamente en fecha 13/06/2008 con posterior reposo físico y tratamiento de rehabilitación. Después de ello, permanecí asintomático y me reincorporé satisfactoriamente a mi puesto de trabajo con ciertas recomendaciones acordes con mi patología, hasta el mes de diciembre de 2009 cuando presenté nuevo episodio doloroso por lo que fui valorado por el traumatólogo Dr. Isam Farage, quien me indicó reposo y tratamiento médico con diagnóstico de bursitis post esfuerzo de hombro izquierdo, logrando luego cierta mejoría. Posteriormente, en el mes de marzo de 2011 comencé a presentar dolor lumbar al realizar esfuerzo físico y flexión repetitiva del tronco, por lo que acudí a valoración médica y se me prescribió tratamiento médico y realización de RX de columna lumbosacra que me fue practicada el 22/03/20011, reportando: Escoliosis lumbar leve y discreta alteración de la densidad en la mitad posterior del 5to cuerpo vertebral lumbar. Seguidamente, soy evaluado por el Dr. Martín Galeano el 25/03/2011 quien me diagnosticó síndrome de compresión radicular L5 – S1 y síndrome facetario, por lo que se me indicó RMN de columna lumbosacra que me fue practicada el día 29/03/2011 y concluyó: rectificación de la lordosis lumbar, signos de discartrosis L4 – L5 con severa protrusión discal de base ancha y protrusiones discales de base ancha L3 – L4 y L4 – L5. Por ello, se me indicaron ciertas recomendaciones médicas como: evitar levantamiento de carga, evitar bipedestación prolongada, mantener buena postura, evitar movimientos de halar y empujar, realizar fisioterapia y rehabilitación, entre otras. Luego apareció dolor en hombro derecho y se me practicó RMN de hombro derecho el 04/10/2011 que reportó: Síndrome de pinzamiento subacromial, acromion tipo II y lesión a nivel del manguito rotador, indicándoseme tratamiento. Un año después, el 16/07/2012 acudí a valoración ocupacional encontrándome al examen físico con dolor a la palpación de hombro derecho y región cervical derecha. Desde ese entonces a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos las sintomatologías descritas persisten, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión y Hernia Discal”, “Hombro doloroso” y “Cervicalgia Ocupacional”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-02, 010-05, 010-13, tales patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (25%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.705.663,04).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.700.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 12027641 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.723.390,40) y el segundo identificado con el No. S92 48027642 por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.976.609,60), a favor de NOEL VALERIO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 117.360,75) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.182.639,25), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EVA ROSAS SILVA.
FH/scj.
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