REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000131

Parte Actora: OSCAR JOSE SERRADA CAMPECHANO Venezolano mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.209.395, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Actora: JUAN JESUS ALVARADO, JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, JOSE MELEAN ROSARIO, y MANUEL DIAZ VELASQUEZ, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444, 169.895, 85.327, y 235.981

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., domiciliada en el Municipio Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: JAVIER GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.719

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 27 de Octubre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano OSCAR SERRADA CAMPECHANO, el abogado en ejercicio JUAN JESUS ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444 así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.719 en su carácter de apoderado judicial de la empresa Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representación de la demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa conviene en cancelarle a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) los cuales serán cancelados el día: MIERCOLES 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 cantidad esta que cubre cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales, los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. En este En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa Ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, y una vez cancelada la misma la empresa no tendrá nada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral no teniendo mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común Acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con la ultima cuota de pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el ultimo pago. Igualmente se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos los cuales fueron consignados en apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000131.-
Resolución número: PJ0082017000136
Asiento Diario Nro. 20.-