REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000153

Parte Actora: ROSA MARCELINA RIVAS MARQUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.729.698, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Actora: JUAN ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, JOSE RAMON MELEAN ROSARIO Y MANUEL EDUARDO DIAZ VELASQUEZ, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444, 169.895, 35.327 y 235.981

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil KATERING ALIMENTOS, C.A domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia

Apoderado Judicial de la parte Demandada: GUMERCINDO NAVA Y MARIA NAVA abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 83.826 y 131.137.-

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 19 de Octubre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar La Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ROSA MARCELINA RIVAS MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nro 13.729.698 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado 169.895, así como la ciudadana MARIA NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representación de la demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa conviene en cancelarle a la trabajadora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) cada una pagaderas en las siguientes fechas: Un primer pago el 31 de Octubre de 2017, un segundo pago el 15 de Noviembre de 2017, cantidad esta que cubre cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales, los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. En este En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa Ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, y una vez cancelada la misma la empresa no tendrá nada a deber por este ni por
Ningún otro concepto laboral no teniendo mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común Acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no se de cumplimiento con la ultima cuota de pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el ultimo pago. Igualmente se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos los cuales fueron consignados en apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO



PARTE DEMANDANTE y APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd
ASUNTO: VP21-S-2017-000153.-
Resolución número: PJ0082017000135.-
Asiento Diario Nro.