REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10) de Octubre de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000109

Parte Actora: MILENA BERTILDA DEVIA AHUMADA, Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.597.439 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte Actora: HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.012

Parte Demandada: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderado Judicial de la parte Demandada: RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO IGNACIO GONZALEZ, RICARDO CRUZ BAVARESCO Y ANA MORELLA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.830,22.808, 61890,76.983 y 25.342.

Motivo: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 10 de Octubre de 2017, siendo las 10:00 am compareciencieron el apoderado judicial de la parte demandante Abg. HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en impreabogado bajo el Nro 34.012, así como el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.830 en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, quienes de mutuo acuerdo y en forma verbal le solicitaron a la ciudadana Jueza el adelanto de la Prolongación de la Audiencia que estaba pautada para el día Miércoles 11 de Octubre del presente año a las 10:00am por cuanto han llegado a un acuerdo satisfactorio para las partes. En consecuencia vista dicha solicitud este Juzgado provee conforme a lo solicitado, Siendo las 10:05 am se da así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora la cantidad de: CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,oo) correspondientes al pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y enfermedad ocupacional las cuales se encuentran descritas en el libelo de demanda, para ser cancelados el día MIERCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017, en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dejando constancia que con dicha cancelación no queda a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “ Que en nombre y representación de la ciudadana; MILENA DEVIA AHUMADA Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En virtud de la cual Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto una vez que se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto no consta en actas el pago aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000109.-.
Resolución número: PJ0082017000
Asiento Diario Nro.12.-