REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP03-R-2017-001354 Decisión N° 478-2017
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL EGLEE DEL VALLE RAMIREZ

Visto el Recurso de Apelación de Autos, presentado por el abogado ABDENAGO JOSE PASTRAN NARVAEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 254.180, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos LEOBER JOSE MARIN HERNANDEZ, JOEL JOSE NAVA RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE GONZALEZ MENDOZA, contra la decisión Nro. 2054-17, dictada en fecha 18-09-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se llevo acabo el acto de audiencia preliminar, donde entre otros pronunciamientos ordenó la apertura a juicio en contra de los ciudadanos LEOBER JOSE MARIN HERNANDEZ, JOEL JOSE NAVA RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE GONZALEZ MENDOZA, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo en perjuicio de la empresa CANTV.

De seguidas, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 156 y 428 eiusdem, y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 20-10-2017, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional EGLEE DEL VALLE RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que los ciudadanos LEOBER JOSE MARIN HERNANDEZ, JOEL JOSE NAVA RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE GONZALEZ MENDOZA se encuentran asistidos por la Defensa Privada ABG. ABDENAGO JOSE PASTRAN NARVAEZ desde el 29-09-2017, conforme se evidencia en el folio 44 del Cuaderno de Apelación, por lo que el abogado , se encuentra legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que la recurrida fue emitida en fecha 18-09-2017, la cual corre inserta a los folios 31 al 38 del Cuaderno de Apelación, en cual en dicha acta quedaron notificadas las partes de la decisión N° 2054-17, en fecha 18-09-2017, y es a partir de ese momento que comenzó a transcurrir el lapso de cinco días, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición de recurso de apelación de auto.

Ahora, conforme se evidencia al sello estampado por la Unidad de Recepción de Documentos inserto al folio 1 del cuaderno de incidencia, la recurrente de autos ejerció el recurso de apelación en fecha 29-09-2017, es decir, 07 días de despacho después de haber sido notificado de la decisión recurrida, lo cual se evidencia al cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto a los folios 45 al 46 del Cuaderno de Apelación; observándose así que el recurso de apelación de auto fue interpuesto fuera del lapso legal, siendo necesario declararlo inadmisible en atención a la extemporaneidad en su presentación.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”. (Negritas de la Sala).

En atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan que la interposición del recurso de apelación realizada por la recurrente en el presente caso, fue presentada extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación presentado por el abogado ABDENAGO JOSE PASTRAN NARVAEZ, en su condición de defensor de los ciudadanos LEOBER JOSE MARIN HERNANDEZ, JOEL JOSE NAVA RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE GONZALEZ MENDOZA, contra la decisión Nro. 2054-17, dictada en fecha 18-09-2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se llevo acabo el acto de audiencia preliminar ordenándose la apertura a juicio en contra de los ciudadanos LEOBER JOSE MARIN HERNANDEZ, JOEL JOSE NAVA RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE GONZALEZ MENDOZA por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo en perjuicio de la empresa CANTV; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 eiusdem.

Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala
(Ponente)



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA


JACERLIN ATENCIO MATHEUS

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 478-17, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en el presente año.
LA SECRETARIA


JACERLIN ATENCIO MATHEUS