REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 23 de octubre de 2017
207º y 158º
CASO: VP03-P-2017-006980 Decisión No. 472-17.-
I
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL RAUJO GUTIERREZ
Se recibió el asunto principal No. VP03-P-2017-006980, en fecha 20 de octubre de 2017, de conformidad con el sistema de distribución, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Juez Profesional DR. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ingresó a esta Sala de Alzada, el conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del presente asunto N° VP03-P-2017-006980, (de acuerdo al sistema informático de distribución “ Independencia”, esta causa registra también el asunto N° VP03-P-2017-005538, con el cual se registró originalmente) seguido en contra de los co-procesados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO; adicionalmente para la co-acusada SIOLY VILCHEZ LUBO y la co-acusada ANA LUBO, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSÉ ROMERO SALAS, así como en contra de los co-acusados ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ y SIOLY VILCHEZ LUBO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO las que guardan relación con las investigaciones Nº MP-363569-2016, MP-641281-2016, MP-155758-2016, llevadas todas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión municipio Machiques de Perijá y la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Nacional (para la investigación N° MP-155758-2016), donde el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el competente para conocer.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES.
En tal sentido, considera este Tribunal Colegiado que debe hacer una revisión cronológica a las actuaciones que conforman este asunto penal, debido a que han conocido los Juzgados Tercero, Noveno y ahora Sexto, todos de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y a tal efecto, entre otras actuaciones, observa las siguientes:
• En fecha 22/11/2016, la Fiscalía 46° del Ministerio Público Nacional, Anti Extorsión y Secuestro, conjuntamente con la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentaron escrito acusatorio en contra del hoy acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 35-76 de la PIEZA V),
• En fecha 29/12/2016, la Fiscalía 46° del Ministerio Público Nacional, Anti Extorsión y Secuestro, conjuntamente con la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaron escrito acusatorio en contra del hoy acusado ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folios 53-68 de la PIEZA IV),
• En fecha 04/01/2017, la Fiscalía 46° del Ministerio Público Nacional, Anti Extorsión y Secuestro, conjuntamente con la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaron escrito acusatorio en contra de la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folios 70-110 de la PIEZA I, y como consta en los folios 204-222 de la PIEZA IV, respectivamente),
• En fecha 11/01/2017, se celebró la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, donde se admitió totalmente la acusación en contra del hoy acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, y se ordenó el auto de apertura a juicio (folios 96-109 de la PIEZA V),
• En fecha 20/01/2017, la Fiscalía 46° del Ministerio Público Nacional, Anti Extorsión y Secuestro, presentó escrito acusatorio en contra del hoy acusado YOMEL JOSÉ ARRIETA, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 12-58. de la PIEZA I, así como en los folios 12-61 de la Pieza II, respectivamente)
• En fecha 03/02/2017, la Fiscalía 46° del Ministerio Público Nacional, Anti Extorsión y Secuestro, presentó escrito acusatorio en contra de la hoy acusada ANA ROSA LUBO, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 24-70 de la Pieza III)
• En fecha 20/02/2017, se celebró la Audiencia Preliminar sólo con respecto al hoy acusado YOMEL JOSÉ ARRIETA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, donde se admitió totalmente la acusación en contra de dicho ciudadano, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, y se ordenó el auto de apertura a juicio (folios 174-191 de la PIEZA I)
• En fecha 02/03/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, remite mediante oficio N° 1350-2017, la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, en relación a la causa seguida al acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 110-112 de la PIEZA V),
• En fecha 16/03/2017, se celebró la Audiencia Preliminar sólo con respecto a la hoy acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, donde se admitió totalmente la acusación en contra de dicha ciudadana, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, y se ordenó el auto de apertura a juicio (folios 219-235 de la PIEZA II),
• En fecha 16/03/2017, se celebró la Audiencia Preliminar, por ante el por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, con respecto al acusado ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, donde se admitió totalmente la acusación presentada en su contra por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, y se ordenó el auto de apertura a juicio (folios 100-110 de la PIEZA IV),
• En fecha 16/03/2017, se celebró la Audiencia Preliminar, por ante el por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, con respecto a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, donde se admitió totalmente la acusación por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, y se ordenó el auto de apertura a juicio (folios 327-343 de la PIEZA IV),
• En fecha 18/03/2017, se celebró la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, donde se admitió totalmente la acusación presentada en contra de la hoy acusada ANA ROSA LUBO, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 159-201 de la Pieza III)
• En fecha 28/03/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibió la causa seguida al acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folio 114 de la PIEZA V),
• En fecha 29/03/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, remite mediante oficio N° 1974-2017, la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, en relación a la causa seguida a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 238-239 de la Pieza II),
• En fecha 29/03/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, remite mediante oficio N° 1975-2017, la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, en relación a la causa seguida a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folios 348-350 de la Pieza IV),
• En fecha 29/03/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, remite mediante oficio N° 1972-2017, la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, en relación a la causa seguida a la acusada ANA LUBO, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 238-239 de la Pieza II),
• En fecha 29/03/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, remite mediante oficio N° 1935-2017, la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, en relación a la causa seguida al acusado ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folios 111-113 de la PIEZA IV),
• En fecha 03/04/2017, le correspondió conocer al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por distribución (VP03-P-2017-006980), la causa que registró bajo el N° 9U-992-17, seguida a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, (folio 240 de la Pieza II)
• En fecha 03/04/2017, le correspondió conocer al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por distribución (VP03-P-2017-007451) la causa seguida al acusado ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folio 114 de la PIEZA IV),
• En fecha 07/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ordenó la acumulación de la causa seguida al acusado YOMEL JOSÉ ARRIETA a la causa seguida a la acusada SIOLY VILCHEZ LUBO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, según causas signada por ese Tribunal de Control bajo el número 1C-16.583-16, quedando registrada internamente por el Tribunal de Juicio bajo el N° 9U-992-17 (folios 241-243 de la Pieza II),
• En fecha 18/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibió la causa relacionada con la acusada ANA ROSA LUBO, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 204-207 de la Pieza III),
• En fecha 18/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibe la causa (VP03-P-2017-006980), por distribución, y la registra bajo el N° 9U-994-17, seguida a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, por los delitos EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folio 351 de la Pieza IV),
• En fecha 25/04/2017, la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra de las hoy acusadas SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO y ANA ROSA LUBO, en la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSÉ ROMERO SALAS (folios 01-24 del Anexo I- Acusación),
• En fecha 26/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ordenó acumular la causa seguida al acusado YOMEL JOSÉ ARRIETA, con la causa seguida a las acusadas SIOLY VILCHEZ LUBO y ANA LUBO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO (folios 21-23 de la Pieza III).
• En fecha 27/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ordenó acumular la causa seguida al acusado ANGEL ALEXIS CONTRERAS a la causa seguida a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, ambos por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente (folios 359-360 de la PIEZA IV),
• En fecha 27/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ordenó acumular las causas seguidas a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, signadas por este Tribunal de Juicio bajo los números 9U-992-17 y 9U-994-17, a la causa seguida a los acusados YOMEL JOSÉ ARRIETA, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, ambos por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente (folios 363-365 de la PIEZA IV),
• En fecha 28/04/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ordenó acumular la causa seguida a la acusada SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, signadas por este Tribunal de Juicio bajo los números 9U-992-17 y 9U-994-17, por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, a la causa seguida a los acusados ANGEL ALEXIS CONTRERAS, YOMEL JOSÉ ARRIETA DELMORAL y ANA ROSA LUBO BAEZ por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente (folios 359-360 y folios 363-365 de la PIEZA IV),
• En fecha 26/06/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declinó la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la causa seguida a los acusados SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, YOMEL JOSÉ ARRIETA, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO, LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, por guardar relación con la causa seguida al acusado JUAN ALEXANDER CHICO, a quien se le sigue causa por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia previno primero en fecha 24/03/2017, mientras que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia fue en fecha 24/04/2017 (folios 168-171 de la PIEZA V),
• En fecha 03/07/2017, el Departamento de Alguacilazgo distribuye la causa del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con respecto al VP03-P-2017-6980, seguida a los acusados SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, YOMEL JOSÉ ARRIETA, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO, LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folios 177 y 205 de la PIEZA V),
• En fecha 21/07/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibe la causa procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia relacionada con los acusados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, y ordenó su acumulación a la causa seguida al acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO, LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folio 136 de la PIEZA V),
• En fecha 01/08/2017, el órgano subjetivo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia se inhibió del conocimiento de la causa seguida a los acusados JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO, LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO (folios 212-213 de la PIEZA V),
• En fecha 02/08/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, vista la inhibición planteada, ordena remitir con oficio N° 2648-2017 la causa seguida a los acusados JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO, LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, al Departamento de Alguacilazgo para su distribución a un Tribunal de Juicio (folios 212-213 de la PIEZA V),
• En fecha 15/08/2017, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaró CON LUGAR LA INHIBICÓN planteada por el órgano subjetivo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y ordena notificar al órgano subjetivo que se inhibió y al que actualmente conoce la causa (ver folios 10-17 del Cuaderno de incidencia y folio 220 de la PIEZA V),
• En fecha 16/08/2017, el Departamento de Alguacilazgo distribuye el oficio N° 1035-2017, de fecha 15-08-2017, emanado la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde notifica al órgano subjetivo que por distribución le correspondió conocer (Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia) que esta Sala declaró CON LUGAR LA INHIBICÓN planteada por el órgano subjetivo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (ver folio 221 de la PIEZA V),
• En fecha 16/08/2017, se celebró por la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio en contra de las hoy acusadas SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO y ANA ROSA LUBO, en la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSÉ ROMERO SALAS, y se ordenó el auto de apertura a juicio (folios 146-168 del Anexo I- Acusación),
• En fecha 31/08/2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá, remitió la causa relacionada con las acusadas SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO y ANA ROSA LUBO, en la comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSÉ ROMERO SALAS, y le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (folios 169-172 del Anexo I- Acusación),
• En fecha 06/10/2017, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, previa distribución, sin darle entrada a la causa, sistemáticamente, por oficio N° 6J-2923-2017, ordenó remitir la causa seguida a los acusados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (folio 235 de la PIEZA V),
• En fecha 13/10/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibió la causa seguida a los acusados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (folio 237 de la PIEZA V), y
• En fecha 19/10/2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER de la causa seguida a los acusados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, con el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por considerar que debe ser éste último el competente para conocer (folios 241-244 de la PIEZA V).
DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO
Una vez revisada cronológicamente la presente causa, de los actos procesales más significativos, consideran estos Jurisdicentes que deben dejar constancia que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no declinó su competencia, sino que simplemente por oficio, remitió la causa al Tribunal que consideró debe conocer; por lo que se procede a citar sólo el contenido del conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de poder resolver la presente incidencia:
“(…) Recibida como fue la presente causa procedente del Tribunal SEXTO de Juicio De Este Circuito Judicial, en causa seguida a 1.- YOMEL JOSÉ ARRIETA DEL MORAL presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numerales 2ª y 7ª de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.R.M y el ESTADO VENEZOLANO, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-363569-2016); 2.- ANA ROSA LUBO BAEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.R.M y el ESTADO VENEZOLANO, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-363569-2016); 3.- ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. y el ESTADO VENEZOLANO, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y en contra de la ciudadana 4.- SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numerales 2ª y 7ª de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano J.L.R.M (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-363569-2016); EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.R.M y el ESTADO VENEZOLANO Y 5.- JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación a la Declinatoria De Competencia que realizare aquel Tribunal según el artículo 75 del Codigo Orgánico Procesal Penal, ésta Juzgadora para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se observa de actas que fueron recibidas en este Tribunal las causas
1.- la causa a seguida YOMEL JOSÉ ARRIETA DELMORAL y SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO en fecha 07.04.2017 (CAUSA 9U.992.17),
2.- la causa a seguida a ANA ROSA LUBO BAEZ en fecha 26.04.2017 por el mismo hecho anterior (CAUSA 9U.992.17),
3.- la causa seguida a ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ y SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO por el mismo tipo de delitos y otras victimas en fecha 27.04.2017 (CAUSA 9U.994.17) razón por lo que este Tribunal acumulo ambas causas en fecha 28.04.2017.
Asi las cosas consta en actas que en fecha 20.06.2017 la secretaria administrativa Del Juzgado Tercero En Funciones De Juicio De Este Circuito, informo a este Tribunal que desde fecha 24-03-17 por ante aquel despacho, se seguía causa penal signada bajo el numero 3J-1362-17 en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA titular de la cedula de identidad N° 28.319.860, presuntamente incurso en la comisión del delito de Extorsión Y Asociación Para Delinquir, cometido en perjuicio del ciudadano JLR y el estado venezolano; la cual guardaba relación con la causa aquí tramitada bajo el numero 9U-992-17.
En fecha 26.06.2017 quien decide acordo DECLINAR la competencia de la causa en el Tribunal Tercero En Funciones De Juicio ya que dicho Tribunal procesaba la causa respecto del co acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, en el conocimiento del mismo hecho delictual y con idénticas victimas, siendo recibida en ese Tribunal en fecha 19.07.2017.
Posterior a dicha situación en fecha 01.08.2017 el Juez Tercero de Juicio se inhibe del conocimiento de la totalidad de la causa tanto de las actuaciones referidas a YOMEL JOSÉ ARRIETA DEL MORAL, ANA ROSA LUBO BAEZ, ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO como las referidas a JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por las razones alli explanadas, siendo remitida la causa a fin de la prosecución de su procedimiento, al Tribunal de juicio que correspondiera por distribución. Siendo itinerada la causa en su totalidada y seguida en contra de los cinco (5) procesados Al Tribunal 6to De Juicio tal y como consta al folio 221 de la causa, en atención a la inhibición propuesta.
Ahora bien en fecha 23 de agosto del 2017 se observa del sistema electrónico e informático independencia, ya que no se evidencia auto físico de entrada, que el Tribunal 6to De Juicio recibe por distribución la presente causa, y en esa misma fecha la remite nuevamente al Tribunal inhibido 3ro de Juicio por error de foliatura a los fines de su subsanación. Siendo recibida en el juzgado 6to de Juicio nuevamente en fecha 03.10.2017 una vez corregido el error.
se observa que en fecha 09.10 2017 el Tribunal 6to de juicio remite la causa a este Despacho judicial por declinatoria de competencia según consta de la parte in fine del oficio 6J.2961.17, por estimar aquel, que el despacho a mi cargo previno en el conocimiento de la causa a tenor del articulo 75 del Codigo Organico Procesal Penal, utilizándose dicho argumento como elemento determinante para dirimir la competencia de la causa presente.
Ahora bien, considera quien aquí decide que no le corresponde la competencia de la causa in comento, ya que si bien es cierto el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal indica lo que debe entenderse por prevención a fin de determinar la competencia judicial de un asunto penal, no es menos cierto que a juicio de quien aquí decide incurre en error el Tribunal 6to de juicio al considerar que este despacho judicial debe conocer de la causa penal seguida en contra de los cinco acusados ya prenombrados por los delitos antes especificados ut supra, toda vez que quien previno en el conocimiento de esta causa de manera cierta, fue el Tribunal 3ero de juicio al recibir la causa seguida en contra de JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en fecha 24-03-17, por lo que en atención igualmente a la unidad del proceso, le fue remitida a este ultimo tiribunal mencionado en fecha 26.06.2017, las actuaciones aca recibidas en fecha 07.04.2017 y 26.04.2017, considerándose un elemento aislado el hecho posterior y sobrevenido de la inhibición del Juez a cargo del Tribunal Tercero de Juicio, quien acertadamente remitio el asunto penal que nos ocupa, para ser distribuido en el Juez de juicio que correspondiera según el sistema aleatorio de distribución de causas, y cuyo itineracion correspondió al Tribunal 6to de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Para quien decide la competencia de este Tribunal respecto de este asunto penal y la cual deviniera de la distribución que hiciere el sistema informático de causas en fecha ceso de manera cierta al ser declinada la misma al Tribunal 3ro de Juicio en atención la unidad del proceso ya que ese órgano judicial conoció primeramente de un hecho penal en el cual estaba involucrados varios procesados incorporados en diferentes oportunidades al proceso penal, competencia esta que en modo alguno y a mejor criterio, pudiera estimarse que renació con la inhibición planteada por el Juez Tercero De Juicio. Para quien suscribe el Juez natural para conocer de esta causa a tenor del articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, no es otro que el Tribunal 6to de juicio a quien le nace dicha competencia al haber sido distribuida en aquel el presente asunto penal, tal y como consta al folio 221 de la causa según la itineracion reflejada en actas.
Artículo 82
Conflicto de no Conocer
Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del Tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos
Tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo. “
Asi las cosas de conformidad con lo indicado y debido a la norma procesal transcrita, se considera que el órgano judicial llamado a conocer de esta causa seguida en contra de 1.- YOMEL JOSÉ ARRIETA DEL MORAL 2.-ANA ROSA LUBO BAEZ 3.- ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ 4.- JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, 5.- SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, es el Tribunal 6to De Juicio, y no este tribual Noveno de Juicio cuya competencia natural ceso al momento de declinar la competencia funcional en el antes mencionado Tribunal 3ero de juicio, por lo que se declara INCOMPETENTE quien decide para conocer de esta causa planteando asi procedimiento establecido en el articulo 82 de la norma procesal, en cuanto al conflicto de no conocer, por lo que se acuerda oficiar al Tribunal Sexto de juicio, informando del planteamiento del conflicto aquí acordado, asi como remitir esta causa a la Sala De La Corte De Apelaciones Que Por Distribución Le Corresponda Conocer, informándole de lo decido aquí, ra tenor del mismo articulo mencionado y a fin que sea tramitado lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO se declara INCOMPETENTE este Tribunal Noveno Juicio para conocer de la causa seguida a 1.- YOMEL JOSÉ ARRIETA DEL MORAL presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numerales 2ª y 7ª de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.R.M y el ESTADO VENEZOLANO, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-363569-2016); 2.- ANA ROSA LUBO BAEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.R.M y el ESTADO VENEZOLANO, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-363569-2016); 3.- ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. y el ESTADO VENEZOLANO, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y en contra de la ciudadana 4.- SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16, en concordancia con el articulo 19 numerales 2ª y 7ª de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano J.L.R.M (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-363569-2016); EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.R.M y el ESTADO VENEZOLANO Y 5.- JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometidos en perjuicio del ciudadano L.D.B.R. (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación a la Declinatoria De Competencia que realizare aquel Tribunal según el artículo 75 del Codigo Orgánico Procesal Penal, cuya competencia ya fue declinada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO Se plantea asi el procedimiento establecido en el articulo 82 de la norma procesal, en cuanto al CONFLICTO DE NO CONOCER, por lo que se acuerda oficiar al Tribunal Sexto de Juicio de esta extensión judicial informando del planteamiento del conflicto aquí acordado, anexando copia certificada de la presente decisión. TERCERO Se acuerda remitir a la Sala De La Corte De Apelaciones Que Por Distribución Le Corresponda Conocer, la presente causa informándole de lo decido aquí, a tenor del mismo articulo mencionado y que sea tramitado lo conducente.
Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase la causa…” (Destacado de la Sala)
Realizado como ha sido el presente resumen, este Tribunal Colegiado procederá a resolver el conflicto negativo de competencia o de no conocer originado en la instancia, a los fines de dilucidar los aspectos que se plantean en el asunto principal N° VP03-P-2017-006980, sobre la base de la competencia que asigna la ley a este Tribunal Superior común a los tribunales en conflicto, lo cual se hace de acuerdo a las siguientes observaciones:
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA RESOLVER EL PRESENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Vistos los argumentos esgrimidos por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al plantear el conflicto de no conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, en armonía con el artículo 82, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se regule la competencia en la presente causa en resguardo de la garantía del juez natural, así como del debido proceso, esta Sala observa que lo fundamenta en el hecho de considerar que no le corresponde la competencia de la causa, ya que a su criterio, si bien es cierto el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo que debe entenderse por prevención a fin de determinar la competencia judicial de un asunto penal, no es menos cierto que a su juicio, incurre en error del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al considerar que es el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia quien debe conocer de esta causa penal, debido a que quien previno en el conocimiento de esta causa de manera cierta, fue el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al recibir la causa seguida en contra de JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por los delitos ya citados en actas, (Investigación fiscal signada con el Nro. MP-515758-2016), por lo que en atención a la unidad del proceso, le fue remitida a éste ultimo Tribunal en fecha 26.06.2017, las cuales fueron recibidas en fechas 07.04.2017 y 26.04.2017, pero que por un elemento aislado, posterior y sobrevenido, como fue la inhibición del Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a su criterio, acertadamente ordenó remitir la causa para su distribución a otro Tribunal de Juicio, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Por lo que en consideración del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la competencia de ese Tribunal respecto de este asunto penal y la cual deviniera de la distribución que hiciere el sistema informático de causas en fecha, ceso de manera cierta, al ser declinada la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en atención la unidad del proceso, ya que ese órgano judicial conoció primeramente y al inhibirse, el juez natural para conocer de esta causa a tenor del articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Precisados como han sido los argumentos bajo los cuales la jueza que preside el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteó el conflicto de no conocer entre el juzgado que regenta y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, los jueces que conforman este Tribunal Colegiado, consideran necesario señalar primeramente, que el conflicto de competencia, constituye el instituto procesal establecido en el Código Adjetivo Penal, para dirimir los problemas de competencia, que puedan suscitarse, positiva o negativamente entre dos o más tribunales, con ocasión a la tramitación de un asunto penal sujeto a su jurisdicción.
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal regula en el proceso penal patrio las razones jurídicas por las cuales un tribunal puede considerarse competente para el conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, como son los que desarrollan los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79, respectivamente, que establecen las reglas para conocer de un asunto penal, y son los siguientes:
“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”(Destacado de la Sala)
“Artículo 75. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal. ”(Destacado de la Sala)
“Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”(Destacado de la Sala)
“Artículo 77. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto especial establecido en el artículo 40 de este Código.
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión.”(Destacado de la Sala)
“Artículo 78. Fuero de Atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.”(Destacado de la Sala)
“Artículo 79.Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”(Destacado de la Sala)
Asimismo, cabe agregar que la declaratoria de incompetencia respecto del conocimiento de un asunto, advertido por dos o más tribunales, encierra lo que en doctrina se conoce como el conflicto negativo de competencia, o sencillamente conflicto de no conocer, el cual se encuentra regulado en el Título III del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, se intitula “Del Modo de Dirimir la Competencia”. Al respecto, los artículos 80, 81, 82 y 85, los cuales prevén:
“Capítulo V
Del Modo de Dirimir la Competencia
Declinatoria
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”(Destacado de la Sala)
“Artículo 81. Aceptación.. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.”(Destacado de la Sala)
“Conflicto de no Conocer
Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.”(Destacado de la Sala)
“Plazo para Decidir
Artículo 85. En las controversias de conocer, la instancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.”(Destacado de la Sala)
De la lectura y análisis de las normas ut supra mencionadas, considera esta Alzada que el legislador patrio instituyó no sólo el modo de saber cuándo se es competente o no para conocer de un proceso penal en particular, sino también, el modo de dirimir los conflictos negativos de no conocer entre dos o más tribunales, cuando uno o más se consideran incompetentes, y en el presente caso, se observa que en el asunto sub iudice se trata de un conflicto entre dos tribunales de primera instancia en lo penal que declaran su incompetencia, para conocer de un asunto penal, especialmente (en este caso) el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que lo estableció de manera razonada.
En tal sentido, resulta oportuno recordar que siendo el debido proceso aquel que “…constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia”, a tenor del artículo 257 Constitucional, que propugna la necesidad de leyes procésales simples, uniformes y eficaces en tanto que ellas deben propiciar “…un procedimiento breve, oral y público”; en la adopción del debido proceso o mejor aún, para que el proceso sea debido, los órganos del Poder Judicial que conozcan “…de las causas y asuntos de su competencia”…, tienen que asumir dicho conocimiento “…mediante los procedimientos que determinen las leyes”…, con lo cual se configura, aunado al Principio de Legalidad Sustantiva descrito en el Numeral 6 del Artículo 49 ejusdem, el Principio de Legalidad Procesal, a tenor del Único Aparte del Artículo 253 Constitucional.
Asimismo, que dentro de esa garantía del debido proceso se encuentra, el derecho a un juez natural, establecida específicamente en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el derecho a un juez natural, se instrumentaliza también en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal constituyendo un derecho reclamable incluso por el Ministerio Público.
En ese mismo tenor, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la competencia es materia de orden público y por ende improrrogable e indelegable, tal como quedo expuesto en la Sentencia No. 451 del 12 de agosto de 2009, que, entre otras cosas, expresa lo siguiente:
“… toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”, lo cual se vincula con el derecho de toda persona: “(…) a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…)”, tal y como lo establece su artículo 49, numerales 4 y 3 (resaltado de esta Sala).
Cabe destacar, además, la sentencia N° 29 del 15 de febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que estableció lo siguiente:
“… Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.
El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”. (Resaltado de esta Sala).
Por lo que hechas las consideraciones anteriores, esta Sala considera que se trata de varios procesados que fueron llevados al procesos en fechas diferentes, pero que se relacionan varios de ellos, entre sí, por los hechos imputados, donde conoció en inicio el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con relación al acusado JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, a quien se le sigue proceso por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO.
A su vez, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, posteriormente conoce de las causas seguidas a los acusados SIOLY CAROLINA VILCHEZ LUBO, YOMEL JOSÉ ARRIETA, ANA LUBO y ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO, LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO, y al verificar que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia previno primero, declinó su competencia a dicho Tribunal, quien a su vez, aceptó la competencia y ordenó acumular dicha causa a la seguida al co-acusado JUAN ALEXANDER CHICO, a quien se le sigue causa por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO, que llevaba ese Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
No obstante, luego de ello, el juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se INHIBE y ordena remitir la causa al Departamento de Alguacilazgo para que sea distribuida al Tribunal de juicio que por distribución le correspondiera y de acuerdo al sistema de distribución, fue seleccionado al azar, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien en lugar de aceptar la competencia, dándole entrada a la causa, se limitó a remitir por oficio, obviando el trámite legal que le exige el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal, donde debió darle entrada a la causa y si consideraba que no era competente, debió indicarlo, mediante auto motivado y no con un simple acto administrativo, como lo fue la remisión de la causa por oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
No obstante, más allá del errado trámite legal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en este caso, considera este Tribunal Colegiado que una vez que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia aceptó la competencia de la causa que le remitió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cesaba la competencia de éste último.
Asimismo, una vez que el órgano subjetivo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procedió posteriormente, a inhibirse del conocimiento de la causa, lo procedente era la remisión inmediata de la causa al Departamento de Alguacilazgo para su distribución, como en efecto lo hizo, a los fines de su nueva distribución, por lo que le correspondió en esta oportunidad al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien es, por lo tanto, el competente para conocer, dado que esta misma Sala ya declaró con lugar la inhibición que planteó el juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como consta en el recorrido cronológico que esta Sala ha hecho de la presente causa.
En mérito a las consideraciones ya expuestas, considera esta Alzada que lo procedente en derecho ante la situación planteada, y con el objetivo de mantener incólume los derechos y garantías que amparan a todas las partes intervinientes en el presente proceso, es DECLARAR COMPETENTE para seguir conociendo el asunto No. VP03-P-2015-006980, al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del asunto N° VP03-P-2017-006980, (de acuerdo al sistema informático de distribución “ Independencia”, esta causa registra también el asunto N° VP03-P-2017-005538, con el cual se registró originalmente) seguido en contra de los co-procesados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO; adicionalmente para la co-acusada SIOLY VILCHEZ LUBO y la co-acusada ANA LUBO, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSÉ ROMERO SALAS, así como en contra de los co-acusados ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ y SIOLY VILCHEZ LUBO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO las que guardan relación con las investigaciones Nº MP-363569-2016, MP-641281-2016, MP-155758-2016, llevadas todas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión municipio Machiques de Perijá y la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Nacional (para la investigación N° MP-155758-2016), respectivamente; por lo que se ORDENA notificar mediante oficio, anexando copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y que se REMITA la causa principal con todos los cuadernos de incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del asunto N° VP03-P-2017-006980, (de acuerdo al sistema informático de distribución “ Independencia”, esta causa registra también el asunto N° VP03-P-2017-005538, con el cual se registró originalmente) seguido en contra de los co-procesados YOMEL JOSÉ ARRIETA, SIOLY VILCHEZ LUBO, ANA LUBO y JUAN ALEXANDER CHICO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MADUEÑO y del ESTADO VENEZOLANO; adicionalmente para la co-acusada SIOLY VILCHEZ LUBO y la co-acusada ANA LUBO, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO JOSÉ ROMERO SALAS, así como en contra de los co-acusados ANGEL ALEXIS CONTRERAS GÓMEZ y SIOLY VILCHEZ LUBO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 19, numerales 2 y 9, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS DUVAL BARRIOS ROJAS y del ESTADO VENEZOLANO las que guardan relación con las investigaciones Nº MP-363569-2016, MP-641281-2016, MP-155758-2016, llevadas todas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión municipio Machiques de Perijá y la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Nacional (para la investigación N° MP-155758-2016), respectivamente.
SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio, anexando copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: REMITASE la causa principal con todos los cuadernos de incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
Ponente
LA SECRETARIA
JACERLIN ATENCIO MATHEUS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 472-17 de la causa No. VP03-P-2017-006980.
JACERLIN ATENCIO MATHEUS
LA SECRETARIA