REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 27 de octubre de 2017
206° y 157°

ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION

CAUSA Nº. 8J-689-12 DECISION Nº 183-17

En el día de hoy, viernes 27 de octubre de 2017, siendo las 9:50 de la mañana, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE y a quien en fecha 25-10-2017, mediante decisión N° 181-17, este Tribunal ordenó su captura. Asimismo en esta misma fecha comparecieron voluntariamente ante este Tribunal el referido acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL. Asimismo se deja constancia de la presencia de la defensa privada ABG. GONZALO GONZALEZ.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 25-10-2017, mediante decisión N° 181-17 y solicito se dicte medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, la primera de ellas con presentación cada 15 días y la segunda la prohibición de salida del país, y como consecuencia pido se oficie a inmigración para informales lo acordado, todo a los fines de llevar a efecto la continuación de los actos del proceso, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo.”


EXPOSICION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y GARANTIAS PROCESALES
A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer a las acusadas al acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL del contenido de la garantías establecidas en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo del precepto Constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligadas a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, así como se les informo del motivo por el cual se encuentran en el tribunal y de la decisión tomada por el Tribunal, por lo que se les interroga el deseo de declarar no sin antes proceder a identificarlas de la siguiente manera: HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-1950, de profesión u oficio taxista, hijo de Asunción González (+) y Aura Montiel (+), titular de la cedula de identidad Nº 5.045.981, estado civil casado, con domicilio Barrio Motocross, calle 37C, casa 16A-24, punto de referencia al lado de Casa Italia, teléfono: 0414-6922330, Municipio Maracaibo, estado Zulia. Seguidamente son interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando las mismas y cada una por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. GONZALO GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa debe señalar la convicción tanto de mi defendido como la propia que por las razones mas adelante expondré, el acusado ha dejado de asistir a las fechas previstas para la correspondiente apertura de juicio entendiendo que dicha normalidad evidentemente acarrea los problemas propios de los diferimientos por su culpa, por los cuales asume toda responsabilidad por tales ausencias sin embargo no ha sido su voluntad faltar a tales compromisos durante todo el año viene padeciendo de graves afecciones de carácter cardiológico y hepáticos que lo mantienen en permanente tratamiento y que prácticamente le imposibilitan su desplazamiento en aval de esta afirmación consigno en este acto exámenes referidos a los señalados donde se evidencia entre otras cosas que presenta hipertrofia en el corazón e insuficiencia Horta, y crecimiento intermitente del hígado que entre otras cosas le mantiene los valores derivados de la química sanguínea en extremos de alteración de carácter grave, perfectamente entiende esta defensa las razones personales y humanas de mi defendido sin que ello signifique en ningún caso evadir su responsabilidad de asistir al tribunal cada vez que se le requiera compromiso este que por encima de su situación de salud, y lo cumplirá fielmente es por ello que en atención a la realidad expuesta la defensa estima que la orden de aprehensión decidida por el tribunal si bien es cierto, esta fundamentada en el incumplimiento de mi defendido también es verdad que las finalidades del proceso pueden cumplirse imponiendo a mi representado una medida menos gravosa tomando en consideración la argumentación anterior sobre su precario estado de salud, y asimismo consigno constancia de lo que expuse constante de diecinueve (19) folios mas una hoja explicativa de las constancias en referencia, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

“Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, y la expuesta por la defensa privada del hoy acusado, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales que del resultado de la investigación realizada por el representante fiscal, se esta en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como ya ha sido resuelto por este tribunal y confirmado por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE. De igual forma y tal como fuera esbozado por este Jurisdicente en la audiencia pasada desde el momento en que dicha causa ingreso al tribunal, el inicio del presente contradictorio se ha diferido en su mayoría en virtud de la inasistencia injustificada del hoy acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL lo cual a traído como consecuencia un retardo en la tramitación y culminación de la misma, lo cual hace necesario que se tomen los mecanismos necesarios para lograr realizar el contradictorio penal, salvaguardando los intereses de las partes para la realización del mismo y adoptar los mecanismos necesarias para traer al proceso a los acusados. Lo que es procedente aplicar una MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, estas medidas de coerción personal que aparecen dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, están dirigidas a prevenir, adoptar precauciones o precaver que el ius puniendi que posee el Estado se mantenga incólume sobre posibles factores que puedan favorecer la impunidad del tipo penal, con la ponderación del derecho de la víctima y las garantías que posee toda persona señalada como posible autor, y por cuanto ya a sido ordenado por las distintas salas de apelación de este Circuito Judicial Penal, se debe dar inicio al contradictorio penal en la presente causa y por cuanto la medida cautelar impuesta no ha sido suficiente por cuanto consta en actas las diferentes boletas de citación libradas por el Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo como del Cuerpo de Policía del estado Zulia, que dicho acusado no ha sido posible su ubicación debido a que el domicilio se encuentra cerrado y siendo que se hace necesario mantenerlo sujeto al proceso, este tribunal acuerda RESTITUIR el estado de libertad del mismo y acordar MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 25 de octubre del año en curso, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA quedando notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia se decreta a favor del acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-1950, de profesión u oficio taxista, hijo de Asunción González (+) y Aura Montiel (+), titular de la cedula de identidad Nº 5.045.981, estado civil casado, con domicilio Barrio Motocross, calle 37C, casa 16A-24, punto de referencia al lado de Casa Italia, teléfono: 0414-6922330, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE, MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, dejando sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 25 de octubre del año en curso, acordando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas participándole lo decidido en esta fecha. SEGUNDO: De igual forma fija la realización del presente contradictorio penal para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes. TERCERO: Se acuerda librar Boleta de notificación a la victima de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la celebración del acto fijado. Regístrese la presente Resolución, líbrese los correspondientes oficios. Concluyó siendo las 10:30AM. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO,


DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO