REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de octubre de 2017
205° y 156°
AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSION CON LIBERTAD PLENA
CAUSA No. 8M-102-04 DECISION No. 178-17
VP02P2010040007
En horas del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre del año 2017, siendo las 11:14 de la mañana. Se constituye este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, presidido por la JUEZ ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO y la secretaria de sala ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA, a los fines de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO en virtud de la detención del ciudadano DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, quien según acta policial se encuentra requerido por este tribunal, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos ELENA BLANCO PEREZ Y JUNIOR LABARCA. Acto seguido se procedió a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia que se encontraba en la sala el acusado DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ y la defensa publica Nº 06 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
De seguidas se le dio la palabra al la ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, quien expone: “En virtud de que en fecha 25 de abril de 2014 este tribunal declara SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa solicitado por esta defensa técnica, bajo el alegato de que en contra del ciudadano DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ no se inicio proceso, y en consecuencia remite la causa a la fiscalia superior a los fines de que realicen nueva investigación y presente nuevo acto conclusivo es por lo que solicito al tribunal decrete la libertad inmediata de referido ciudadano, y en consecuencia se sirva oficiar al SIIPOL a lo fines de que sea excluido de sistema, es todo”.
ANTECEDENTES
Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas existentes en el Despacho se evidencia a través de los libros llevados por este Tribunal (L1), ya que no existe causa física en el despacho, del mencionado libro se evidencia que la causa llevada en contra del referido ciudadano por ante este tribunal en fecha 21-02-07 fue dejado SIN EFECTO la orden de aprehensión librada acordando su remisión en fecha 19-05-2014 la causa completa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de su remisión a la Fiscalia 5 del Ministerio Público, así como del libro llevado por el despacho en relación a las decisiones interlocutorias dictadas por el Tribunal se evidencia en fecha 18 de julio del año 2012, con decisión No. 115-12 en donde se decreta la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, razón por la cual y en virtud de no existir en el Tribunal causa llevada en contra del referido ciudadano, se acuerda a su favor la LIBERTAD INMEDIATA del mencionado ciudadano DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-02-1981, de profesión u oficio albañil, hijo de MARLENE JIMENEZ Y JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 18.824.104, estado civil soltero, con domicilio Barrio el Marite, Avenida 72, casa S/N, frente al centro comercial Terán, color de la casa Marron y rosada, Parroquia Venancio Pulgar. Municipio Maracaibo, Estado- Zulia. Teléfonos 0414-2367847, instando al mencionado ciudadano a los fines de que acuda al Ministerio Público a los fines de solventar su situación jurídica toda vez que de la revisión de los libros que cursan por este despacho se evidencia que existe una causa en su contra por el delito de ROBO A MANO ARMADA, de igual forma, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de oficiar a SIIPOL por cuanto existe una causa en contra del acusado DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ por el delito de ROBO A MANO ARMADA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-02-1981, de profesión u oficio albañil, hijo de MARLENE JIMENEZ Y JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 18.824.104, estado civil soltero, con domicilio Barrio el Marite, Avenida 72, casa S/N, frente al centro comercial Terán, color de la casa Marron y rosada, Parroquia Venancio Pulgar. Municipio Maracaibo, Estado- Zulia. Teléfonos 0414-2367847, quien según libro llevado por el tribunal curso causa por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELENA BLANCO Y JUNIOR LABARCA, instando a acudir a la Fiscalia 5 del Ministerio Público, a los fines de solventar su situación jurídica. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica de oficiar a SIIPOL por cuanto existe una causa en contra del acusado DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ por el delito de ROBO A MANO ARMADA. Se acuerda librar oficio al Cuerpo policial de aprehensión notificando la decisión del tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL ACUSADO
DEIVIS DAVID FLORES JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA 6°
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA