Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 13 de octubre de 2017
207° y 157°
CAUSA: 3J-1266-15 ASUNTO: VJ01P2015000019
En el día de hoy, viernes 13 de octubre de 2017, siendo las 11:53 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, NESTOR LUIS CASTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 49° del Ministerio Público, ABOG. JOHANA PRIETO; de los apoderados, NUMAN VILLASMIL y WILFER JIMENEZ; de la víctima indirecta, ANITA FERNÁNDEZ; del defensor privado, ABOG. JAMESS JIMENEZ; y del acusado, NESTOR LUIS CASTRO. Por otra parte, el tribunal prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones en que se encuentra la sala de juicio por no contar con aire acondicionado. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se informa al acusado sobre el precepto constitucional. Se hace la salvedad, que se incorporaron todos los medios ofertados por el Ministerio Público y que se prescindió de otros, conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, y habiendo agotado el acervo probatorio, se le pregunta a las partes, si, si tienen alguna prueba nueva que promover, La fiscala, JOHANA PRIETO, expone: Buenos días, el Ministerio Público plantea un punto previo, en este acto, basada en la declaración de Claudio Quintero, aprovechando que nos encontramos en una sala de juicio donde contamos con todos los medios de grabación que nos hacen sustentar le debate, considera en su declaración, manifestó que el hoy acusado no solo pasó la llave de cruz, tal como lo aseveró el fiscal que apertura el juicio, sostenía la tesis, pasó una llave de cruz a Andrés Ospino y es este quien propina los golpes y también se desprende, que el acusado dio un golpe a la hoy victima y luego le pasa la llave a Andrés, quien termina de darle los golpes y aunado a que la médico forense, dijo que tuvo como causa un traumatismo craneal, el Ministerio Público, considera que si bien es cierto, no podemos determinar que fue el golpe del acusado Nestor o el de Andrés, que causó la muerte, estamos en presencia de complicidad correspectiva, conjunto con Andrés, quien tiene orden de aprehensión, tipificación dada en el 406 y 424 del Código Penal, a los fines que esto sea valorado por usted con los distintos medios probatorios, es todo. Como quiera que el anuncio del Ministerio Público, esta debidamente formulado, y como quiera que el mismo en su opinión debería ser considerado como un eventual resultado al momento de terminar el juicio, es menester informar a la defensa, es admisible la propuesta y se le debe garantizar a la defensa, si desea declarar o suspenderla, de ser el caso. El defensor privado, JAMES JIMENEZ, expone: James: Buenos días, en el día de hoy, hemos escuchado la modificación planteada por el Ministerio Público, la defensa en el día de hoy, tiene reservada para las conclusiones, cuál es la postura adoptada desde el inicio del debate, cuando se plantea como en este caso, el Ministerio Público, tiene que indicar cuáles son las pruebas que propone para determinar que llegó a ese resultado, cuáles fueron los medios que aporta para sustentar esa modificación, estamos hablando de una coautoría en grado de complicidad correspectiva e inicialmente se habló de cómplice necesario, entonces, quisiera en este caso, se le ceda la palabra a los querellantes para ver si van a mantener su calificación o se apegan a la del Ministerio Público, es todo. El abogado acusador privado, NUMAN VILLASMIL, expone: Buenos días, los querellantes se adhieren a la calificación realizada por el Ministerio Público, ya que consideramos que se adecúa desde el punto de vista de derecho, basado en la declaración de Claudio Quintero, es decir, el alegato en cuanto a que se debía señalar los elementos que hacen adecuar esta calificación, como bien lo repetí, lo explanó el Ministerio Público, al decir que es la declaración de Claudio Quintero, quien dijo que Andrés propinó los golpes, con Nestor y lo hace coautor. Ahora bien, es cierto que tiene Leonardo presenta varios golpes y nos apegamos a la complicidad correspectiva, ambos le dieron, pero no se pudo determinar, cual de esos golpes le causo la muerte, y la necropsia se establece la causa de muerte por un golpe. Como quiera que ambas partes, han ratificado que se advierta este cambio, observa el tribunal, que existe un elemento de prueba presentado en audiencia que debiera ser considerado, desde luego eso es materia reservado para el momento de la sentencia, pero se advierte al acusado, que la pena es muchísimo menor, y se le concede el derecho de declarar o si desean suspender el acto, pero efectivamente el orden correcto. El abogado, JAMESS JÍMENEZ, expone: En vista que ya existe ratificación de los acusadores privados y coincide con el Ministerio Público, esta defensa solicita se de inicio a las conclusiones y mi defendido no quiere declarar y tenga lugar a las valoraciones, es todo. El tribunal le pregunta a las partes, si tienen algún otro medio que deseen incorporar y se deja constancia, que las partes manifiestan no tener alguno, por lo que, se declara cerrado el debate y se deja constancia, que las partes expusieron sus discursos de conclusiones, réplicas y contrarreplicas. La víctima, ANITA FERNÁNDEZ, expone: Buenas tardes, estoy acá porque quiero justicia par a mi hijo, ya que el veintidós de diciembre salió de mi casa, tenia dos años de casado ya, me dijo que le prestara mi vehiculo porque había comprado un equipo de sonido por la caja de ahorro, yo se lo presté, era responsable, excelente hijo y alumno, si me había comentado unos meses antes, que en el sitio donde estaba, no quería seguir trabajando ahí y había mucha gente Guajira que no respetaba la ley, se veía de todo y quería salir de ahí, tengo un hermano político, y por medio de él pude conseguir que participara en un curso de formación de inspectores socialistas de la presidencia de la republica, mi hermano con este curso quiso poder sacarlo de comisión de servicio porque no le gustaba el ambiente, lamentándolo mucho no se pudo hacer nada. Él recibe un otorgamiento que le hicieron en el CICPC Paraguaipoa por su destacada labor. Leonardo era estudiante, tengo un justificativo original, estudiaba en Urbe en la Escuela de Relaciones Industriales, ese veintidós de diciembre, él se fue muy contento porque pasaría el año nuevo con todos sus familiares, el veintiséis de diciembre, Leonardo regresó a las 4 am a mi casa, nos sorprendimos todos por la hora, había estado un tío temprano en mi casa y se iba a quedar y le di el cuarto de Leonardo y como Leonardo llegó, se acostó en el sofá y mi esposo le dijo levántate y acuéstate con su madre, con 22 años todavía chupaba dedo y me dijo mami hubo un problema, después te cuento, eran las 4 am, a eso de las 6 am, me levanté y me dijo Leonardo que lo vienen a buscar a las 8, fui a un negocio de un familiar, a trabajar, él se fue y no nos despedimos, yo me fui a mi labor de trabajo el día 28 de diciembre a esos de las 12, me pasó un mensaje de texto y me dijo, mami mañana estoy contigo, yo no sabia que me lo iban a entregar muerto, a eso del 28 de diciembre, llamaron por teléfonos a mi casa su novia y le dijo a mi otro hijo, y le dijo ya sabes lo que le pasó a Leonardo, le pasó algo muy feo y mi hijo tomó un taxi y fue al negocio y llegó y me dijo mami algo le pasó a Leonardo y Yoselin llora y la llame y me dijo que algo feo le paso a Leonardo y no me decía que pasaba y mi hermano decidió montarnos de la camioneta y fuimos a Paraguaipoa, y cuando íbamos en camino, llamo a la delegación y el comisario le dijo, que se amarre los pantalones fuertes porque Leonardo estaba muerto y que se regresara porque ya lo traían a la morgue, yo quedé como hipnotizada, de mis ojos no salía ni una lagrima, estaba desesperada, no podía creer eso, después que mi hijo me dijo mami estoy contigo, fuimos a la morgue ayer y me dijeron que no lo podía ver porqué habían que practicarle unos exámenes y después de las 4 me dijeron que no nos lo iban a entregar, fuimos al día siguiente y me consiguieron con la sorpresa que me mandaron a buscar cinco pega loca para pegarle parte de su rostro que estaba desfigurado, mi hermano no me permitió verlo, sellaron su urna, la psiquiatra que me dice que debía despedirme de ese hijo, debía verlo, lo crié con los mejores principios y educación, pero no fue así, no permitieron que lo viera. Luego a los tres días, me llamó un comisario para retirar sus pertenencias, fui y había que pasar por el hospital de Sinamaica por donde ocurrieron los hechos, pude ver que la plaza estaban las marcas de los cauchos y vi un charco de sangre, ya no era sangre pero se veía pastoso, le preguntamos a las personas y me dijeron que ese charco era del funcionario y de ahí fui a la subdelegación, y me dieron su maletín y ropa y el quipo de sonido que había comprado con la caja de ahorro, luego de allí regresábamos y le dije a mi esposo para llegar a buscar el acta de defunción y le dije a la chica que necesitaba el acta y le dije el nombre, y no supo que era el funcionario que habían asesinado, me llamó mucho la atención porque me dijo que me iba a dar diez actas para que no volviera a ir a ese pueblo y le dije por qué me dices eso y me dice que a su hijo lo mataron sin tener culpa de nada y me dijo que lo que pasaba ahí, es que esos funcionarios que trabajan ahí se prestan a todo y la mayoría de esos funcionarios son familiares y son vecinos y se conocen unos con otros y no sabia que quiso decir con eso. Después de tres meses ir a hablar con sus compañeros de trabajo, le pregunto que por qué se había salvado y Leonardo se había muerto y me dijo que Leonardo se sentía mal, él no quería ir para allá, ese no era su sitio, usted sabe que él no bebía y fumaba, ese no era su sitio y empezamos a decirle que nos acompañara porque no cabía en la camioneta y de tanto insistirle se fue con nosotros y dice él que a eso de las 12:30 pm, Leonardo se quedó dormido dentro del carro y después se formó el problema y con eso de la música, Leonardo ni siquiera escuchó los disparos, se fueron corriendo todos y cuando ya iban en camino y les dice que se regresaran que Leonardo estaba dormido en el carro pero cuando llegaron a la casa de Wicely, se consiguieron que el carro de Leonardo estaba prendido en llamas y se regresaron porque les dio miedo y estaban desarmados y habían mucha gente y solo uno había llevado su arma, figúrese usted como me cayó eso, que Leonardo murió sin saber porqué lo estaban asesinando, después en el transcurso de los meses, el Dr. Israel, el fiscal, me dio un documento para retirar las pertenencias de Leonardo y el celular, tuve que ir a la comandancia, hablé con el comisario que estaba ahí, mandó a uno de los funcionario a que me buscara el teléfono y le di la foto de Andrés Ospino porque Nestor estaba detenido y me dijo que ahí lo que hubo fue una negligencia y que esos funcionarios, después de recoger a Leonardo, debieron llevarlo al hospital y lo que hicieron fue regresarlo y que el comisario lo habían sacado por eso y a los funcionarios y eso vino a raíz del problema que sucedió, después llevé el teléfono a mi casa y mi hijo logró desbloquearlo, pudimos ver el mismo mensaje de Leonardo, y le escribe una muchacha y él le dice, me siento mal, tengo fiebre y luego le dicen dónde estás que no te veo, supongo que era la muchacha, después pudimos ver una conversación donde dice a donde vas que te vi pasar y dice el al San Benito, nos vemos allá, y nosotros comenzamos a pasarles mensajes; y dijo chamo no te conozco, no me quiero comprometer, y dice tu hermano se quedó dormido dentro del carro, uno de los funcionarios le disparó a Giovanni, salieron corriendo todos, y Leonardo se quedó dormido, quien quema el carro de tu hermano es Andrés Ospina, levantó la capota y le echó fósforo, no era todo el pueblo, era un grupo, entre esos el hermano de él, también dijo que Leonardo se levantó y se fue tambaleando de un lugar a otro y que se llevaron a Leonardo y yo empecé a correr y cuando llegué a allá, a tu hermano lo estaba terminando de asesinar y mi hijo pregunta que si Nestor tuvo algo que ver y me dijo que si, aun tengo el teléfono, y se lo llevé a Israel, yo no me voy a meter en problema, estudio derecho y no me voy meter en problema, Israel me dijo que no podía obligarlo a declarar, es todo. El acusado, NESTOR CASTRO, expone: Siento mucho lo de su hijo, no me pongo en su lugar porque no soy padre, juro ante Dios y mi familia, que soy inocente, o estuve en el sitio, es todo. Con la declaración del acusado y como quiera que no hay nada mas, se declara cerrado el debate y daré un receso de media hora para hidratar, considerando que la fiscal está en estado de gravidez, demos receso de 40 minutos o una hora y nos vemos en esta misma sala para dar el dispositivo. Se suspende la sesión a las 02:05 pm. Se reanuda la sesión a las 03:31 pm. Toca al tribunal resolver sobre los pedimentos realizados por el Ministerio Público, y los acusadores privados, con respecto a la responsabilidad penal de Nestor Castro, hay dos calificaciones propuestas, el tribunal, hecho como ha sido todo el recorrido que ha generado observar los órganos de pruebas que han desfilado por la sala, toca dictar un veredicto, que a la final es el objetivo del juicio y para ello, hago las siguientes consideraciones, cuando se propone una acusación, se propone demostrar la comisión de un delito y la responsabilidad el autor o autores, en este caso, los acusados, sino que también se asume el compromiso de probar todo aquello que contiene el escrito acusatorio y de traer la oferta probatoria, del escrito, el tribunal debe saltar a lo real, en primer lugar, no puede el tribunal pasar por alto el sufrimiento que ha generado este juicio a todas las partes, respeto el dolor de la señora Anita porque es genuino porque es lo mas doloroso que le puede pasar a un padre, peor aun en las circunstancias en que este hecho ocurrió, respeto el dolor de los familiares del acusado, esta consideración me parece obligatoria porque ambos sin querer, están sometidos a los mismos rigores y eso es respetables, me detengo un poco en el caso de la señora, sea lo que sea que pueda dar resolución este tribunal, incluso con todo el poder que me atribuye la ley, no le puedo devolver a su hijo. Había un tratadista llamado Piero Calamrandrei, que decía que la función de los jueces es cuasi divina; pero eso de resolver sobre lo bueno o lo malo, es resolver un poco sobre la vida y la muerte porque la cárcel es como la muerte y por ende presento mis respetos a la victima y familiares porque fueron los convidados no invitados y forzosamente el tribunal debe resolver, ¿se probó que hubo un delito? Si, no hay lugar a dudas que hubo un asesinato y fue una muerte de una manera atroz, de los muchos reproches que hago a este tipo de hecho, es la forma tan salvaje del hecho, a diferencia de las partes que están en su legitimo fuero, de tener pasiones y desahogarle, el tribunal no puede apasionarse, debe ir a los hechos, a lo probado, aunque el juez debe tener corazón, al final decide con la cabeza, se probó que lo mataron de una manera salvaje, es un delito de multitud, hablaron de 100 y 200 personas, pero ojo, la verdad procesal no necesariamente va de la mano con la verdad verdadera y analizando la acusación, hay un hecho que a este tribunal le ha hecho particularmente esclarecer, no hubo un muerto esa noche, hubo dos, no es un solo juicio, hubo dos, no es una sola investigación, hubo dos, si todo fue en flagrancia, si fue continuo y los mismos funcionarios, este solo hecho generó una serie de complicaciones que explicaré. La misma acusación que el Ministerio Público presenta, me trae a un convidado que nunca pude averiguar en qué circunstancia murió, que se llama Giovanny, durante las conclusiones, el Ministerio Público y el acusador, le atribuye ser el ente generador del hecho que conllevó la muerte de Goovanny y Leonardo ¿y me quieren decir que una cosa no tiene que ver con la otra? Cómo es que hay dos investigaciones y dos juicios, no se nada de la investigación de Giovany y sale hasta en la acusación y cómo hecho que desencadena la muerte de Leonardo, mas aun, hay evidencia que está allí, que generaba certeza y nunca fue traída a la sala y leeré dos cosas, que a su vez les va a ilustrar, y son las dos actas de inspección técnica, la misma comisión se traslada para hacer inspección del sitio de la muerte de Giovany y Leonardo, acta de inspección técnica, siendo las 7 am se trasladaron William Montiel y Claudio Quintero a la avenida principal, lugar donde presuntamente un funcionario del CICPC le disparó a Giovany y se observó una sustancia pardo rojiza, pero resulta que en la otra acta de inspección, los mismos funcionarios bastante cuestionados, dicen que también hay un charco aproximadamente a 100 metros del sitio donde fue hallado Leonardo, si hay 2 charcos de sangre en ambas partes, ¿no debieron hacer una experticia hematológica? ¿De quiénes eran los charcos de sangre? Durante el desarrollo del debate, tomaron muestras de sangre pero en ningún momento se llevó a debate de quién era la sangre de uno y del otro y la sangre es importante, el sitio, la reproducción del sitio habla de violencia y objetos llenos de sangre, no hay resultado que me diga, de quién es la sangre, curiosamente, las heridas sufridas son bastante sangrado, me siento obligado a decirlo, pero este resultado, mucho que ver tuvieron que ver los compañeros de Leonardo, sabe por qué, porque no lo socorrieron, el único elemento perturbador eran los funcionarios y corrieron, no lo socorrieron, independientemente de si eran 10 o 20, no lo socorrieron, con respecto a la declaración de todas aquellas personas que vieron, y hay una cosa que el tribunal no entiende al final, si durante el desarrollo del debate, tomando la palabra del Ministerio Público, Leonardo tenia cortadas que no comprometía su vida y recibe diez con una llave de cruz, de una persona y luego de otra solicitada, ¿hay complicidad correspectiva? No, es coautoria, complicidad necesaria es que le pasó la llave, tampoco es complicidad correspectiva, es que no se puede determinar en una riña, quién ocasionó la muerte y aquí no había riña, es mas, están perfectamente identificados los que agredieron, es contradictorio, tampoco entiende el tribunal, en cuanto a Claudio, en relación al careo con Montiel, no puedo tomarle juramento a quien declare en causa propia o de un familiar y en aquel momento, no puedo permitir este margen de impunidad, y leyendo la entrevista, dice que la declaración la escribieron los furrieles y estando una comisión en conjunto, 22 días después tampoco, era un funcionario policial y la ley le obligaba, dejo a salvo lo que quiera hacer el Ministerio Público con Montiel, pero ¿qué hay de Quintero? ¿A caso no estaba obligado a declarar en ese momento lo que había visto? ¿Debía esperar 22 días? Todas aquellas personas que vieron llorando, que se fue a cambiar de ropa, no es un elemento de certeza, aquí habían pruebas técnicas a practicar y que no se hicieron, no entiendo cómo la fiscalia se aparta de la investigación y no quiero pensar mal si veo los nombres de los funcionarios de la fiscalía, es inexplicable, lo que pasó esa madrugada, ¿requería tanto tiempo para que se esclareciera? La señora en ningún momento vio nada y es razonable que así lo sienta, y lo que dijeron haber visto, ¿qué vieron? Aquí hablaron de llave de cruz, de palos, ¿los pueblos de la Guajira son tan difíciles que ni la ley pueda resolver algo que estuvo a la vista de todo el mundo? Así lamentablemente no puedo condenar, tampoco se probó la inocencia del todo, yo si necesito la prueba y la prueba no era un hecho imposible, era viable que estaba a flor de piel en un pueblo de cuatro calle, una mala investigación, inexplicablemente lenta porque evacuan testigos dos días después, la entrevista dice una y la investigación dice otra, yo no puedo asegurar con lo que aquí se vio que Nestor es inocente, pero tampoco puedo declararlo culpable, se absuelve por insuficiencia probatoria y se acuerda su libertad plena e inmediata y se compromete a dictar el fallo dentro del lapso de ley. Finalmente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve, al ciudadano, NESTOR LUIS CASTRO, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se hace constar, que la fiscala, JOHANA PRIETO, conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce el recurso de apelación de efecto suspensivo y que los abogados representantes de la víctima, se apegaron al pedimento y que el abogado defensor, JAMESS JIMENEZ, manifestó, que con base a las consideraciones emanadas del Ministerio Público y querellantes, solicitó al tribunal, se aparte del referido criterio, en razón que no puede fundamentarse pasar y violentando la autoridad del tribunal, la opinión del Ministerio Público, cuando puede ejercer su recurso ante el tribunal de alzada y solicito se materialice la libertad plena de Nestor Luis Castro. El tribunal, sobre el efecto suspensivo, hay bastante discusiones, porque se prevé sobre el 430 del COPP, en casos de flagrancia, inclusive el mismo parágrafo habla de los delitos, sobre este particular yo siempre he sostenido que el efecto suspensivo debe ser respetado y no solo lo he hecho en este juicio, no voy a cambiar de opinión hoy, y voy a publicar en la mayor brevedad posible. Se da por concluido el acto siendo las 04:15 pm de la tarde, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOHANA PRIETO
ACUSADO
NESTOR LUIS CASTRO
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JAMESS JIMENEZ
QUERELLANTES
ABOG. NUMAN VILLASMIL WILFER JIMENEZ
VICTIMA INDIRECTA
ANITA FERNANDEZ
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
|