REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 02 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO : VP02-S-2017-008174
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-001065
DECISION Nro. 287-17
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.458.767, inscrita con el INPREABOGADO bajo el N. 96.816, actuando en su carácter de Defensora del imputado GERMAN JOSE BASTARDO LEDESMA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 018-09-90, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.280.259, de profesión u oficio comerciante, con residencia en: Urbanización La Coromoto calle 171 Casa N. 42-82 a cien (100) metros de la Alcaldía de San Francisco, parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia; en contra de la Decisión de fecha 12-07-2017, bajo Resolución Nro. 1660-2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Zulia; mediante la cual declaró, entre otros particulares: Con Lugar la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Recibido el recurso de apelación de autos en fecha 14 de julio de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es Distribuido a Esta Alzada en fecha 17 de julio de 2017, siendo designada como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia, la Jueza Superior Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
Luego en fecha 09 de agosto de 2017, el presente asunto es devuelto al Tribunal de origen, por cuanto se ordena efectuar por secretaria el computo de los días hábiles y no hábiles transcurridos desde el día de la decisión recurrida hasta el día de su remisión, por lo cual esta Alzada instó a la Instancia a agregar y remitir a la brevedad posible lo antes expuesto, a los fines de proceder a resolver la incidencia de apelación interpuesta.
Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2017, fue recibida nuevamente la causa y se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ, y por las Juezas Dra. MARIBEL COROMOTO MORAN, (en virtud del reposo medico concedido a la Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ) y Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, quien suscribe la presente decisión con el carácter de ponente.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Privada. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la Abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA, Defensora del imputado GERMAN JOSE BASTARDO LEDESMA, plenamente identificado en actas, tal y como se observa del acta de aceptación al cargo recaído en su persona, inserta al folio treinta y seis (36) de la causa principal, por lo tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, específicamente de autos, se observa que éste fue planteado dentro del lapso de ley, esto es, al segundo (2°) día hábil siguiente, ya que la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha11-07-2017, quedando las partes a derecho en la referida fecha, cuyo in extenso fue publicado en fecha 12-07-2017, bajo Resolución Nro. 1660-17, la cual riela desde el folio veinticinco (25) al treinta y tres (33) de la causa principal, interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo, en fecha 14 de julio de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo Especializado de este Circuito Judicial Penal, el cual riela en los folios uno (01) al veintiocho (28); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto en el folio cuarenta y ocho (48) hasta el folio cuarenta y nueve (49) de la incidencia recursiva, de lo cual, las integrantes de este Tribunal Colegiado determinan que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, dándose así cumplimiento a lo establecido en el 111 de la Ley Especial que rige la materia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que en el presente medio recursivo, la recurrente invoco como precepto legal autorizante, el artículo 439 numerales 4 y 5 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, que indican: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, siendo el caso, que en el presente asunto, se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano GERMAN JOSE BASTARDO LEDESMA, en atención al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiéndole Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género, la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, no ofertó escrito de contestación alguno.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Privada, en su escrito recursivo promovió como pruebas para acreditar el fundamento de su recurso, copias de toda la causa y de la decisión contra la cual se recurre, las cuales esta Sala las admite, por ser validas, necesarias, útiles y pertinentes, para la resolución del presente escrito recursivo.
No obstante, haberse admitido pruebas y por tratarse de pruebas documentales que versan sobre mero derecho y haber sido remitidas por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA, Defensora del imputado GERMAN JOSE BASTARDO LEDESMA, plenamente identificado en actas, en contra de la Decisión de fecha 12-07-2017, publicado el texto in extenso bajo Resolución Nro. 1660-2017, dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada SONSIREE CAROLINA CHOURIO VALBUENA, Defensora del imputado GERMAN JOSE BASTARDO LEDESMA, plenamente identificado en actas, en contra de la Decisión de fecha 12-07-2017, publicado bajo Resolución Nro. 1660-2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Zulia; relativa al acto de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensa en su escrito de apelación, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ
LAS JUEZAS
Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA Dra. MARIBEL COROMOTO MORAN
(Ponencia)
LA SECRETARIA,
Abog. LAURA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 287-17, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
Abog. LAURA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ
YIMF/Jerald
ASUNTO : VP02-S-2017-008174
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-001065