REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO : VP02-S-2012-000279
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-001281
DECISION Nro. 296-17
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
Han sido recibidas en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ADIB GABRIEL DIB, Defensor Público Tercero Especializado, en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado ARLEY JOSE PEDROSO TORRECILLA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27de agosto de 1962, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.608.274, con domicilio: Haticos por abajo, casa abandonada, al frente de una tortillería, municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de la Decisión de fecha 04 de septiembre de 2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 1870-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual declaró entre otros particulares: Ajustada a Derecho la aprehensión del imputado de autos efectuada en virtud de orden de aprehensión según resolución No. 040-2012, de fecha 13 de enero de 2012, mediante oficio No. 2877-2014; decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de fijación de prueba anticipada ordenando notificar a la victima, de conformidad con el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona No. 11 Destacamento, Segunda Compañía, a los fines de informar de lo decidido y comisionando a dicho organismo a realizar el traslado del imputado de autos al Tribunal de Instancia el día 11-09-17 a las 08:30 a.m., de igual forma fueron declaradas con lugar las medidas de protección contenidas 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Especial de Genero solicitadas por la representación fiscal y fue ordenada la exclusión de pantalla al ciudadano imputado de autos oficiándose al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Una vez recibido el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fue distribuido en fecha 04 de Octubre de 2017, siendo designada como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA; ahora bien, en fecha 10 de Octubre 2017, el presente asunto fue recibido por la Alzada, la cual se encuentra constituida por la Jueza Presidente Dra. DORIS CRISEL FERMÍN RAMIREZ, por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como ponente y suscribiendo con tal carácter la presente decisión y por la Jueza Dra. MARIBEL COROMOTO MORAN (en su condición de Suplente de la Jueza Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ quien se encuentra de reposo médico).
Al respecto, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, esta Corte Superior estima oportuno verificar su competencia para el conocimiento del mismo, y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución Nro. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado ADIB GABRIEL DIB, Defensor Público Tercero Especializado, en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado ARLEY JOSE PEDROSO TORRECILLA, plenamente identificado en actas, del cual se constata la Aceptación de Defensa, en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la causa principal, por lo tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que el fallo apelado obedece a la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2017 y publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución signada con el Nro. 1870-17, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio cincuenta (57) al sesenta (60) de la causa principal ; interponiendo la Defensa Pública el presente recurso, en fecha 07 de Septiembre de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio uno (01) al cuatro (04) del cuaderno de incidencia; evidenciando en efecto, quienes aquí deciden del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la incidencia de apelación; que el recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del termino legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente de Despacho de haberse dictado el fallo impugnado, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se constata que el recurrente se fundamenta en el artículo 439.4.5 de la Norma Procesal Penal, el cual indica textualmente: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: Omisis… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… 5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; por lo que no se encuentra incursa en el supuesto del artículo 428.c de la Ley Procesal Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por la ciudadana Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre del 2017; según consta desde el folio seis (06) hasta el folio doce (12) del cuaderno de apelación; siendo recibida la boleta de notificación por su despacho en fecha 29 de Septiembre del 2017, por lo que del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la incidencia de apelación, se evidencia que quien contesta interpuso dicha contestación de forma anticipada; vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la norma adjetiva penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, no produciendo lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional, Exp. Nº 1465, Sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En tal sentido lo procedente es Admitirlo, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género. Así se Decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Pública, en su escrito recursivo promovió como prueba para acreditar el fundamento de su recurso, copia certificada del acta de presentación de imputado de fecha 04-09-17. Por su parte el Ministerio Público, ofertó como pruebas el asunto que se encuentra en el Juzgado de Control, pruebas que esta Sala las admite por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
No obstante haberse admitido pruebas y por tratarse de documentales que versan sobre mero derecho y haber sido remitidas por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ADIB GABRIEL DIB, Defensor Público Tercero Especializado, en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado ARLEY JOSE PEDROSO TORRECILLA, plenamente identificado en actas, en contra de la Decisión de fecha 04-09-2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 1870-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativo al acto de presentación de imputados.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior de la Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ADIB GABRIEL DIB, Defensor Público Tercero Especializado, en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del imputado ARLEY JOSE PEDROSO TORRECILLA, plenamente identificado en actas, en contra de la Decisión de fecha 04-09-2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 1870-2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativo al acto de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el escrito de contestación interpuesto por la ciudadana Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre del 2017.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación, así como las promovidas por el Ministerio Publico en su escrito de contestación, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ
LAS JUEZAS
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN
(Ponencia)
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 296-17 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ
YIMF/Alexmar.-
ASUNTO : VP02-S-2012-000279
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-001281