República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas
Exp. 2590-17-66
SOLICITANTE: La ciudadana JANETH COROMOTO SÁNCHEZ OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.585.145, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
A este superior órgano jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana JANETH COROMOTO SÁNCHEZ OLIVAREZ, plenamente identificada en actas. Motivado al conflicto de competencia planteado en el presente asunto.
ANTECEDENTES
Ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en Cabimas, acudió la ciudadana JANETH COROMOTO SÁNCHEZ OLIVAREZ, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho Yasmín Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 263.843, y solicitó sea declarada como una de la Universales Herederas, del causante EDINSON JOSÉ SUÁREZ LÓPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.843.142. Lo anterior, a los fines de que le reconozcan su derecho de herencia, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La peticionante alegó en su escrito que desde el 30 de agosto de 2013, formalizó una unión estable de hecho con el de cujus, según consta en copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, el cual consigna a la presente solicitud conjuntamente con otras instrumentales que consideró conducentes. Igualmente manifestó que durante su unión procrearon un (1) hijo de nombre Edinson José Suárez Sánchez; y que además, antes de esa relación, el prenombrado fallecido ab Intestato ya había procreado a sus hijos Luís David Suárez Sánchez, Ediagnel del Valle Suárez Ocando, Agnel José Suárez Ocando, reconociendo legalmente a Gabriela Stefany Suárez Ocando.
Ahora bien, distribuida como fue la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por resolución emitida en fecha 10 de enero de 2017, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, quien por su parte también se declaró incompetente para conocer el presente asunto.
Este Tribunal superior, le dio entrada a estas actuaciones en fecha 13 de octubre de 2017, y a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, se dispuso a tramitarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, De allí que, con estos antecedentes históricos del asunto, y encontrándose hoy en el tercer (3°) día del lapso establecido en el precitado artículo eiusdem, este Tribunal de alzada procede a dictar su fallo, previo las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los efectos de resolver este Tribunal superior el asunto sometido a su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se considera lo siguiente:
Consta de la solicitud introductoria de la causa que, la ciudadana JANETH COROMOTO SÁNCHEZ OLIVAREZ, plenamente identificada en actas, pretende que: “…se reconozca mi derecho como una de la UNIVERSALES HEREDERAS de nuestro causante EDINSON JOSE SUAREZ LOPEZ, …”. Al respecto, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió sentencia en fecha 10 de enero de 2017, en la cual esgrime unos argumentos relacionados con la legitimación o cualidad ad causam, y manifiesta en la parte motiva del fallo: “…asimismo se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que la ciudadana antes nombrada expuso ser concubina del de cujus; existiendo una incongruencia. …”; para posteriormente, pronunciarse en la dispositiva de la sentencia sobre su Incompetencia en conocer la solicitud que le fuere formulada, y declina en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Al respecto, se observa que en la sentencia del Juzgado de Municipio antes mencionado, específicamente en sus consideraciones, se hace referencia a un atributo del derecho de acción, como es el caso de la legitimación activa, lo que ante cualquier carencia del mismo obstaría la admisibilidad de lo solicitado; para luego, en el dispositivo del fallo declarar de manera inmotivada su incompetencia, y quebrantar la regla según la cual toda sentencia debe bastarse a sí misma, se insiste, al traer a colación aspectos como el de la cualidad ad causam que nada tienen que ver con un asunto de competencia.
Ahora bien, de autos consta que lo solicitado consiste en una Declaración de Únicos y Universales Herederos, no una declaración judicial de concubinato o unión estable de hecho, lo que sí sería en virtud que se solicita dicho reconocimiento a unos herederos conocidos - para lo cual también deberían convocarse al proceso a los herederos desconocidos - competencia de los órganos que ejerzan de manera ordinaria la primera instancia en materia de estado y capacidad de las personas, como es el caso del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. De allí que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez civil es competente para instruir este tipo de solicitudes de Declaraciones de Únicos y Universales Herederos, las cuales van dirigidas a comprobar algún hecho o derecho atinente al respectivo interesado; atendiendo el trámite al que se refiere este mismo artículo, así como lo previsto en el artículo 937 eiusdem.
En consecuencia, de acuerdo a lo expresado en las consideraciones anteriores, ineludiblemente, en el dispositivo que corresponda se declarará que el Tribunal competente para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos peticionada por la ciudadana JANETH COROMOTO SÁNCHEZ OLIVAREZ, identificada en autos, es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y será ese Tribunal de Municipio a quien le corresponda, en primer lugar, decidir sobre la admisibilidad o no de la tutela judicial requerida. Por lo anterior, se ORDENA la remisión de los oficios respectivos. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos peticionada por la ciudadana JANETH COROMOTO SÁNCHEZ OLIVAREZ, identificada en autos, es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y será ese Tribunal de Municipio, a quien le corresponda en primer lugar, decidir sobre la admisibilidad o no de la tutela judicial requerida.
• SE ORDENA oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a los fines de remitirle copias certificadas de lo aquí decidido; y
• SE ORDENA remitir el expediente Original, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una vez que conste en actas la remisión del oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIAELVIRA REINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOHANNALY CARRIZO R.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOHANNALY CARRIZO R.
MRH/.
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