Exp. 38565
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 370
ACM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana SARAH BELEN ANDARA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.979.117, domiciliada en el Sector H-5, Avenida Principal, Casa sin número de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LUSMAR ROJAS ORIA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.947, demando por DIVORCIO al ciudadano HECTOR HUGO BAUDINO BAUDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.170.909, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, calle 20, casa Número 07, Ciudad y Municipio Cabimas de Estado Zulia.

Por auto de fecha nueve (09) de Octubre de 2017, se admitió y se emplazó a las partes a los fines de la celebración de los actos respectivos, se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y se instó a la parte actora a consignar las copias simples requeridas.

Con fecha once (11) de Octubre de 2017, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio LUSMAR ROJAS ORIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.947, en su carácter de Abogada Asistente de la ciudadana SARAH BELEN ANDARA BASTIDAS parte actora en este proceso, y presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, 11 de Octubre estando presente y en horas de despacho YO, LUSMAR ROJAS ORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 15.552.975, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.947, con Domicilio Procesal en la Urbanización Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, Primer Piso, Local número 30, Escritorio Jurídico “Dr. Jorge Eliécer Gaitán”, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto como Abogada Asistente de la ciudadana Sarah Andara, titular de la cédula de identidad número V-18.979.117, expongo: Ciudadana Juez, me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que en este acto DESISTO del presente Procedimiento y pido se sirva expedir los documentos originales que se encuentren insertos en el expediente, previa certificación de las copias correspondientes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”.
Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadana SARAH BELEN ANDARA BASTIDAS, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana SARAH BELEN ANDARA BASTIDAS, asistida por la abogada en ejercicio LUSMAR ROJAS ORIA, parte demandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana SARAH BELEN ANDARA BASTIDAS, contra del ciudadano HECTOR HUGO BAUDINO BAUDINO, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha once (11) de Octubre de 2017, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2017.- Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ,

JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:00 A.M., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 370.-
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS