REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 158°
Expediente Número: 13.608.
Parte Demandante:
MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cedula de identidad numero V-7.894.556, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 56.699, domiciliado en la ciudad y Municipio del Estado Zulia, actuando en propio nombre y representación.-
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV, SA. (RAVSA), domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en su ultima reforma de todo su documento constitutivo, en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintiséis (26) de Junio de 2016, bajo el No. 15, Tomo 57-A.
Apoderado Judicial:
FERNANDO DANIEL ALMEIDA SARDI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.738, con cedula de identidad N° 16.211.637, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Motivo: Estimación de Honorarios (Intimación).-
Fecha de Entrada: 16 de junio de 2016.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
De La Transacción
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio FERNANDO DANIEL ALMEIDA SARDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 124.738, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV, SA. (RAVSA), domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en su ultima reforma de todo su documento constitutivo, en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintiséis (26) de Junio de 2016, bajo el No. 15, Tomo 57-A, y por la parte demandante el abogado en ejercicio MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, antes identificado, por medio de la cual consignan Transacción Judicial celebrada en la sala de este tribunal, en la que expusieron:
“(…) En este acto, en nombre de mi representada, me doy por citado y/o intimado en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco en este acto, via transaccional, al demandante, Doctor MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, identificado en actas, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos previstos o señalados en el libelo de la demanda, así como por costos y costas procesales (honorarios profesionales), y cualquier otro concepto que, directa o indirectamente este relacionado con la relación profesional que mantuvo el demandante, con mi representada: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA). En este acto, presente el Doctor MARCOS JAVIER ABRRERA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.699, con cedula de identidad N° 7.894.556, de este domiciliado, actuando en su propio nombre y representación, y en ejercicio de sus derechos e intereses, quien procede con el carácter de parte demandante, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en este acto, a saber: la suma de DOS MILLONES QUINEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos antes especificados, y concretamente todos los señalados en el libelo de la demanda, los cuales los doy aquí por reproducidos, y en consecuencia recibo de manos del apoderado de la demandada, la señalada cantidad, según cheque librado contra la institución bancaria BBVA Provincial, signado con el N° 00050616, Dicho monto lo acepto por vía transaccional, en aras de no continuar con el presente juicio , ya que estoy totalmente satisfecho con la presente transacción. Ambas partes declaramos no adeudarnos, recíprocamente, ninguna cantidad de dinero derivada de la relación profesional como abogado, y concretamente por los conceptos señalados o previstos en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto. Por ultimo solicitamos a este tribunal se homologue la presente transacción, dándole el carácter de COSA JUZGADA, y se ordene de inmediato el archivo del presente expediente. Es todo. (…)”
Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).
En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).
III
Consideraciones Para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Intimación de honorarios (VIA INTIMACION), intento el ciudadano MARCOS JAVIER BARRERA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cedula de identidad numero V-7.894.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.699, domiciliado en la ciudad y Municipio del Estado Zulia, actuando en propio nombre y representación, en contra de Sociedad Mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV, SA. (RAVSA). Asimismo, se provee de acuerdo a la solicitud de devolución de originales previa certificación en actas, se insta a la parte interesada a consignar las correspondientes copias simples.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria
D Dra. INGRID VASQUEZ RINCON.-
L La Secretaria,
Abog. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número 18.-
La Secretaria,
Abog. DIANA BOLIVAR BOLIVAR
IVR/DBB/mer
Exp. Nro. 13.608.-
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