Exp. Nº 49.134/MOCH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de octubre de 2017.
206° y 158º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado RÓMULO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.391, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 23-03-2017. Este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas procesales, que por auto de fecha 05-10-2017, se declaró en estado de ejecución la aludida sentencia, sin que la parte demandada diera cumplimiento al fallo dictado en su contra y vencido como se encuentra el mismo. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, ciudadana LESLIE CHIQUINQUIRÁ VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.722.180 y de este domicilio, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 1.540.000,00) que es el doble de la cantidad demandada a pagar. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley,
Se ordena librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LOS MUNICIPIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 1.155.000,00). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento y remítase bajo oficio.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA:
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución bajo el oficio No 0778-2.017 y se publicó bajo el No 310-17.
La Secretaria.
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