Vista la diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTERBINA MARIA FERRER PULGAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.810.404, domiciliada en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA, seguido contra el ciudadano ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.154.511, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha seis (06) de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación del ciudadano ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO, identificado ut supra, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que contesten la demanda. Asimismo se ordenó la publicación de un edicto el cual se publicará en el diario La Verdad ó Versión Final.

Ahora bien, en fecha trece (13) de marzo de 2017, la ciudadana ESTERBINA MARIA FERRER PULGAR, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, ambos identificados en autos, consignó las copias fotostáticas y señaló la dirección para que se practique la citación del demandado. Y en la misma fecha anterior, la mencionada ciudadana confirió poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, el Alguacil Natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO. Posteriormente en fecha veinte (20) de marzo de 2017, el mencionado funcionario notificó al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, el apoderado judicial del actor, consigno el diario Versión Final de esta misma fecha, con la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, el cual fue desglosado y agregado a las actas en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2107, el Alguacil Natural de este Despacho, ROBINSO PEREZ, se trasladó a la dirección indicada por la actora, para citar al ciudadano ANGEL ERAIDE URDANETA ROMERO, quien no pudo ser localizado, por lo que la actora, en virtud de la exposición formulada por el mencionado funcionario, solicitó se libre Cartel de Citación, ordenándose su publicación en los diarios La verdad y Versión Final de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados los días 29 de abril y 03 de mayo de 2017, desglosados y agregados a las actas en fecha 03 y 08 del mismo mes y año respectivamente. Y en fecha cuatro (04) de mayo del mismo año; y en fecha treinta (30) de mayo 2017, la secretaria natural de este Despacho dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de junio de 2017, la ciudadana YANELY JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.287.013, asistida por la abogada en ejercicio YESSICA PARRA y ANGELA PETIT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.286.978 Y 11.858.935 respectivamente, presentó escrito de tercería, recibido y agregado en la fecha antes indicada, y admitida en fecha nueve (09) del mismo mes y año.

Agotada la citación cartelaria, el Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2017, designo defensor Ad-Litem al abogado JESUS CUPELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.293.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.325, juramentado en fecha doce (12) de julio de 2017.

Encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, el apoderado judicial de la actora debidamente facultado desiste del procedimiento y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la devolución de los instrumentos señalados, el Tribunal ordena la devolución de los mismos previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio.

Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___DIECISEIS__ ( 16 ) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo