REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 46.390.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante demanda interpuesta por los abogados GUIDO URDANETA SANDREA y EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 114.756 y 87.702, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano TEDDY ISAAC CHOURIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.052.011, en contra de los ciudadanos TEDDY JOSÉ CHOURIO GUERRERO, TAYDEE CHIQUINQUIRÁ CHOURIO GUERRERO y TEDDY EDUARDO CHOURIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 12.398.489, 16.687.714 y 16.687.715, respectivamente, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 25 de julio de 2017, ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los 20 días siguientes a su citación.
Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2010, comparecen ante este Despacho la ciudadana TAYDEE CHIQUINQUIRÁ CHOURIO GUERRERO, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano TEDDY JOSÉ CHOURIO GUERRERO, según se desprende de poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de agosto de 2017, y el ciudadano TEDDY EDUARDO CHOURIO GUERRERO, asistidos por la abogada MARISELA FONTALVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 180.614, quienes presentaron un convenimiento en los siguientes términos:
“En primer lugar, nos damos por Citados, Notificados y Emplazados en la presente demanda y admitimos los hechos y el derecho de la misma, por lo que no haremos oposición a la partición ni discusión sobre el carácter y las cuotas de cada uno de los interesados siendo esta la vigésima quinta parte (25%) porcentual del total de la masa liquida hereditaria que se describe a continuación
Es justicia que solicitamos en Maracaibo a la fecha de su presentación.”

En vista de que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, que las partes que constituyen la presente relación jurídica se encuentran debidamente asistidas por abogado de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 388, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova


MEQ/mf