REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 46.167
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por las ciudadanas MAYELA ZORAIDA LABARCA TORRES y RUTH LABARCA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.372.861 y 3.650.528, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por el profesional del derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.665, en contra de la sociedad mercantil R.T. INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2003, bajo el N° 26, Tomo 36A.
Admitida la demanda, en fecha siete (07) de octubre de 2016, el Tribunal ordenó la citación de la demandada, en las personas de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanos RAMON GREGORIO TORREALBA RODRIGUEZ y YASMIN DEL CARMEN VALLE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.644.420 y 11.289.813, respectivamente, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, a fin de dar contestación a la demanda.
A tal efecto, consta en actas, que en fecha 05 de abril de 2017, el ciudadano RAMON TORREALBA demandado en la presente causa, se dio por citado, y en fecha 06 de abril del mismo año, otorgó poder a los profesionales del derecho YADIRA VERA BOSCAN y CARLOS ENRIQUE SUE CAMARILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.547 y 56.629, respectivamente.
En tiempo hábil, la parte demandada presentó escrito contestando a fondo la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo la misma.
Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2017, la apoderada de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de junio de 2017, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la ultima cualquiera de las partes, para llevar a cabo la audiencia preliminar, y en la misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.
Ahora bien, el día 27 de septiembre de 2017, fecha fijada previamente por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, y presentes los abogados en ejercicio Rafael José Rincón Urdaneta y Orlando Marino Oballos Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.665 y 83.375, respectivamente, actuando en representación de la parte actora, la ciudadana Yasmin del Carmen Valle Lugo, titular de la cédula de identidad N° 11.289.813, en su condición de representante legal de la parte demandada, y la abogada Yadira Vera Boscán, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.547, en la cual arribaron a los modos de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente, la transacción; estableciendo lo que de seguidas se transcribe:
“…PRIMERO: Se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito sobre el inmueble objeto de la presente demanda, no habiendo ningún otro motivo para mantener dicha relación contractual, no obstante, las reglas que regularán la relación entre las partes ahora en adelante, serán las mismas descritas en el contrato resuelto; SEGUNDO: El arrendatario se mantendrá en posesión del inmueble, llevando a efecto el subarrendamiento de los once locales que integran la propiedad suficientemente autorizado por la arrendadora, recibiendo el beneficio de los cánones de arrendamiento en un monto del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los ingresos que se generen, y el restante TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) se le entregará a la arrendadora mensualmente en la cuenta donde mensualmente se han venido pagando los cánones correspondientes, vale decir, la cuenta No. 0116 0103 19 2103110419 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, correspondiente a la ciudadana RUTH LABARCA NAVA, iniciándose esta modalidad a partir del mes de octubre de 2017 hasta el último del mes de noviembre del 2019, monto que será depositado en la cuenta antes mencionada; TERCERO: concluido como se acordó en la cláusula anterior la oportunidad del vencimiento el 30 de noviembre de 2019, el arrendatario deberá entregar el inmueble libre de personas y bienes y solvente de todos los servicios públicos, presentando las solvencias correspondientes de cada uno de los servicios, a saber, CORPOELEC, servicios públicos municipales (FIME, IMAU y SEDEMAT) y CANTV (línea telefónica: 0261-7834968), línea telefónica esta que deberá a su vez ser traspasada a la arrendadora, y la entrega del inmueble como quedó establecido en el contrato, condiciones estas que quedarán suscritas por las partes en acta que demostrará fehacientemente la conformidad en la entrega del inmueble por parte de la arrendataria a la arrendadora, siendo este instrumento el único que demuestre el fiel cumplimiento de esta obligación; CUARTO: la arrendataria entregará el inmueble con todas las mejoras que se le han efectuado a dicho inmueble, tales como instalación de cerco eléctrico, con todos sus aditamentos funcionando, dos tanques para el almacenamiento de agua, colocados en la placa superior del inmueble, todos los cerramientos confeccionados en aluminio y vidrio tanto los ventanales como las puertas, excepto la puerta actualmente instalada en el local 10, la cual será removida y retirada por parte de la arrendataria, reemplazándola por otra para mantener dicho local perfectamente cerrado, asimismo, la arrendataria retirará el motor eléctrico y sus aditamentos para la apertura a control remoto del portón de acceso al inmueble, por la avenida 15D, y el sistema de iluminación tanto de los locales en su interior como en el exterior, el resto de las mejoras quedarán en beneficio de la arrendadora como lo estipuló el contrato de arrendamiento que unió a las partes; QUINTO: para poder llevar a efecto el control de los contratos de subarrendamiento de los locales que integran el inmueble, la arrendataria le suministrará mensualmente, toda información requerida por la arrendadora, con la finalidad de llevar a efecto las notificaciones oportunas antes del vencimiento de cada subcontrato de arrendamiento, en aras de que los subarrendatarios decidan si disfrutarán o no de las prórrogas legales que les corresponderían por ley, y de esta manera, poder llegar al 30 de noviembre de 2019 con la mayoría de los locales libre de personas y bienes, o lo que es lo mismo, solamente a título excepcional el 30 de noviembre de 2019, podrán estar, en calidad de subarrendatarios, aquellos que por ley estén disfrutando de su prórroga legal; SEXTO: en la oportunidad de la debida y oportuna entrega, del inmueble, objeto de la presente causa en fecha 30 de noviembre de 2019, y que no se pudiere llevar a efecto se aplicará las indemnizaciones correspondientes a la entrega del inmueble en cuestión”. En este mismo sentido, las partes a su vez solicitaron que, en cuanto su transacción no interfiere con el ordenamiento jurídico vigente, proceda a homologar dicho acuerdo; y una vez hecho esto, se abstenga a archivar el expediente hasta que conste en actas la entrega del inmueble a la que se refiere la cláusula tercera de la previamente descrita transacción…”
De lo antes trascrito se desprende que los apoderados de la parte actora, ciudadanos Rafael José Rincón y Orlando Marino Oballos, encontrándose debidamente facultados según instrumentos poder que corren inserto en actas, aceptaron la referida transacción y ambas partes solicitaron al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, siendo que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, y encontrándose las partes debidamente representadas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la referida transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de octubre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.380, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abog. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 46.167. Lo Certifico en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017).
La Secretaria,
Abog. Milagros Casanova.
MQ/acrg
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