REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.761
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RICHARD LEVI CEPEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.174.479, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho José Cubillan, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 205.611, contra la ciudadana ELIANA CHIQUINQUIRA SARAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 13.830.021, de este domicilio.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana ELIANA CHIQUINQUIRA SARAS GUEVARA, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 25 de Junio de 2015, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 30 de junio de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 08 de julio del mismo año.
En fecha 21 de julio de 2015, se libro comisión para practicar la citación a la parte demandada, la cual fue recibida el día 1° de octubre de 2015 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 1° de febrero de 2016 consta en actas la exposición del Alguacil, que no pudo localizar a la ciudadana Eliana Chiquinquirá Saras Guevara.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho el ciudadano RICHARD CEPEDA LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio LILY DEL CARMEN GARCIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.528, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 405, en el libro correspondiente. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
MQ/acrg.
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