REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.330
Maracaibo, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: NORGALY VILLALOBOS GONZALEZ
DEMANDADO: QUESERIA PRINCIPAL DE MARACAIBO. C.A
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por; Los abogados AVILIO BOSCAN RINCON Y DORTI COLINA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.695 y 46.379, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada QUESERIA PRINCIPAL DE MARACAIBO. C.A, y por la profesional del derecho JENIFFER CAROLINA FUENMAYOR BARRIOS, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro 214.765, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NORGALY VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.060, de este domicilio, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA

DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que la demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-

DOCUMENTALES

1.- Relación de gastos y pagos de los años 2010 al 2017 efectuados a la ciudadana NORGALY VILLALOBOS GONZALEZ, por parte de QUESERIA PRINCIPAL DE MARACAIBO. C.A, marcada con la letra “A”, constante de setenta y tres (73) folios útiles, que corren insertos en el expediente del folio siete (07) al (80).

En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la parte demandada de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve a su favor la testimonial de los siguientes ciudadanos YUBELI PIRELA CHIRINOS, ALIZAIDA JOSEFINA OROZCO DE VILLALOBOS, GUSTIN ALBERTO VILORIA ESPINA, SONIA BARBOZA, YOHENNY JOSE VILLALOBOS SANCHEZ, NEUDYS AUGUSTO VILALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.424.395, 4.529.293, 7.816.544, 5.816.159, 13.878.969 y 10.421.421, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, YUBELI PIRELA CHIRINOS, ALIZAIDA JOSEFINA OROZCO DE VILLALOBOS, GUSTIN ALBERTO VILORIA ESPINA, SONIA BARBOZA, YOHENNY JOSE VILLALOBOS SANCHEZ, NEUDYS AUGUSTO VILALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.424.395, 4.529.293, 7.816.544, 5.816.159, 13.878.969 y 10.421.421, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece.

PRUEBA DE INFORMES

Dirigida tanto a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIA (SUDEBAN), para que le solicite a las ENTIDADES BANCARIAS BANESCO, BANCO UNIVERSAL y al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado, asimismo al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIA (SUDEBAN), y al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-

POSICIONES JURADAS
Dirigida a la ciudadana NORGALY VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.060, de este domicilio, para que comparezca a este Tribunal, a contestar bajo juramento las posiciones

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA.

PRUEBAS DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Vista la prueba de exhibición de documentos promovida, para que la parte demandada exhiba las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 22 de septiembre del 2015 y 20 de mayo del 2016, asentadas en el libro de actas de la Sociedad Mercantil, QUESERIA PRINCIPAL DE MARACAIBO. C.A.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordena librar Boletas de notificación. Así se decide.-


PRUEBA DE INSPECION JUDICIAL

Solicita a este Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la sede de la Sociedad Mercantil, QUESERIA PRINCIPAL DE MARACAIBO. C.A, ubicada en el mercado Santa Rosalía, local 1, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva. Por los cual se fija al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la constancia en actas de esta decisión a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m), para llevar a efectos dicha Inspección Judicial en el sentido solicitado. Así se decide.-

PRUEBAS DE INFORMES
Dirigida tanto a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIA (SUDEBAN), para que le solicite a las ENTIDADES BANCARIAS BANESCO, BANCO UNIVERSAL y al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado, asimismo al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que informe a este Juzgado sobre los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas presentado.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIA (SUDEBAN), y al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZULIA, en el sentido solicitado Librasen Oficios. Así se decide.-


PRUEBA DE TESTIGOS

Promueve a su favor la testimonial de los siguientes ciudadanos EDILBERTO JOSE BRACHO GUERRA y RICARDO DAVID MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.834.478 y 20.583.407, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, EDILBERTO JOSE BRACHO GUERRA y RICARDO DAVID MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.834.478 y 20.583.407, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión en conjunto con el anterior y remítase con oficio. Así se establece.

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las: 1:45 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 394 -17.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.


MEQ/mcm