REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.186
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.759.922, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos EDGAR ENRIQUE ALASTRE HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA ALASTRE URRIBARRI, RODOLFO ENRIQUE ALASTRE EDGAR ENRIQUE ALASTRE MIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.441.526, 16.782.284, 15.559.394 y 20.280.508, respectivamente, y de la sociedad mercantil MUNDO EMPRESARIAL, S.A., de igual domicilio.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de los codemandados, antes identificados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 04 de noviembre de 2016, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de las partes codemandadas, y en fecha 08 de noviembre de 2016 se libraron los recaudos de citación.
Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2016, consta en actas la exposición del Alguacil, que no pudo localizar a los ciudadanos Rodolfo Enrique Alastre Urribarri, Patricia Carolina Alastre, Edgar Alastre Mier, Edgar Enrique Alastre Hernández, y la ciudadana Maria Eugenia Reyes, en su condición de representante de la sociedad mercantil demandada.
Por consiguiente, en fecha 25 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte actora consignó diligencia en la que solicitó se libraran carteles para la citación de los codemandados, lo cual se libró el día 18 de enero de 2017.
En fecha 10 de marzo de 2017, la parte actora consignó los periódicos correspondientes a la publicación de los carteles acordados, los cuales fueron desglosados el día 13 de marzo del mismo año.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo en nombre de su representado la decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultado expresamente según poder que corre inserto en actas, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 392, en el libro correspondiente. La Secretaria,
MQ/acrg.
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