REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL MARACAIBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de octubre de 2017
207° y 158°

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

ASUNTO: VP03P2017025912 Decisión Nro. 009-17

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL: ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA
SECRETARIA: ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM
FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA MORENO.
IMPUTADO: NOLBERTO ANTONIO URDANETA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ejusdem.
VICTIMA: NOLESKA PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KENA NAVA Y ABG. NEIDALITH JIMENEZ.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Octubre de 2017, siendo las once y media de la mañana (11:30 am) se constituye este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA y el ciudadano Secretario, ABOG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM, en su sede natural, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo – Estado Zulia, el ABOG. MARIA TERESA actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el ABOG. RUTH ESTHER CABALLERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de presentar a los imputados: NOLBERTO ANTONIO URDANETA. Seguidamente, se procede a informar a las mencionadas ciudadanas sobre el contenido del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al derecho que poseen a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora y que en caso de no tenerlo se le designará inmediatamente un Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, para que lo asista; manifestando que: “…Si poseo defensor que me asista, nombrando a la ABG. KENA NAVA Y ABG. NEIDALITH JIMENEZ, Titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.885.528 y N° V- 18.932.786, inscritas en el Inpreabogado N° 171.976 y N° 207.118, TELEFONO: 0414-632.84.02 y 0412-649.29.77, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Calle 96, entre avenida 14 y 14ª, Planta Baja, Local 05, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia…”. Seguidamente este Tribunal de Control, pasa a preguntarle si acepta el cargo recaído en su persona y expuso: “…Ciudadana Juez, acepto el cargo, es todo…”. Acto posterior la Juzgadora pasa a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y el ciudadano Abogado, contestó: “Si, juro ejercer la defensa del ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA”, por lo que la Juez concluye: “Si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande, Es Todo”.

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta:

“…En este acto, las ABOGADAS MARÍA TERESA MORENO MADRID Y RUTH ESTHER CABALLERO, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia con sede en Maracaibo adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos: 1.- NOLBERTO ANTONIO URDANETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 24.257.349, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan, fecha 19/10/2017, siendo las 12:30 horas de la tarde … EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LAS REPRESENTACIONES FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPUSIERON ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR DE LOS HECHOS Y EN LAS CUALES SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DEL MENCIONADO CIUDADANO, QUE SE DESPRENDEN DE LAS ACTAS POLICIALES Y DE APREHENSIÓN, INSERTA A LOS AUTOS, todo por lo cual, y de acuerdo a los elementos de convicción que en ese acto se presentan ante el Tribunal, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto consideramos que la conducta asumida por los ciudadanas 1.- NOLBERTO ANTONIO URDANETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 24.257.349, antes mencionados se subsume indefectiblemente en el delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ejusdem ,en perjuicio del ciudadana NOLESKA PEREZ, motivo por el cual solicitamos sea decretada en contra del ciudadano ya mencionado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3, 6 Y 9 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que el delito imputado merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son presuntamente responsable del hecho punible imputado. Finalmente solicitamos que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada la complejidad de la causa, solicitamos que ordene el trámite del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 234, 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicitamos copias simples de las actas de presentación. Es todo…”

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la Defensa Privada ABG. MARIA EUGENIA VILLALOBOS, quien manifiesta:

“…OBSERVADAS LAS ACTUACIONES ESTA DEFENSA TECNICA SOLICITA RESPETUOSAMENTE CIUDADANA JUEZA, EN VISTA DE QUE ESTE TRIBUNAL NO ES EL COMEPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE CASO, EL MISMO SEA REMITIDO A LA BREVEDAD POSIBLE AL TRIBUNAL A QUIEN CORRESPONDA CONOCER, EL CUAL SERIA LOS COMPETENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ES TODO…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente este Tribunal todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA se produjo en virtud de encontrarse ante la presencia de un delito flagrante, conforme lo dispone el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido a pocas horas de suscitado el hecho; observándose asimismo el cabal cumpliéndose del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que el mencionado imputado no sólo fue sorprendido in fraganti sino que además fue presentado ante esta Instancia dentro de las 48 horas a partir del momento de la detención; razón por la cual se CALIFICA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien en el presente asunto se observa que la Vindicta Pública presentó ante este Tribunal las actuaciones en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA, y al respecto se evidencian los siguientes elementos de convicción: 1.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos, inserta al folio (02 y su vuelto). 2.-INFORME MEDICO, de fecha 19-10-2017, suscrita y practicada por el medico sucrito a la misión barrio adentro, inserta al folio (03) 3.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 19-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en los folios (04 y su vuelto Y 05), 4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (06 y su vuelto y 07) 5.-AREA TECNICA POLICIAL, de fecha 19-10-2017, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (08 y su vuelto y 09) 6.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (10 y su vuelto) 7.- OFICIO DIRIGIDO, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (11) 8.- INFORME MEDICO, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (12) 9.- OFICIO DIRIGIDO, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (13), 10.- OFICIO DIRIGIDO, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (14) 11.- OFICIO DIRIGIDO, suscrita y practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistico, Sub Delegación El Mojan, inserta en el folio (15) y demás actas que conforman el presente procedimiento; evidenciándose a las actas, específicamente al Acta de Denuncia Común realizada por la ciudadana NOLESKA PÉREZ, víctima de marras, que en el presente caso el ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA presuntamente sin mediar palabras la agredió física y verbalmente dándole empujones con sus manos, logrando tumbarla al suelo; todo lo cual hace vislumbrar a esta Juzgadora que el presente Asunto debe ser declinado al Juzgado contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que por distribución le corresponda conocer, ya que según los hechos acontecidos, los mismos corresponden a esa materia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 121 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevén: Artículo. 1 “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Artículo 121: “Los tribunales de Violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”, todo lo cual ha sido reforzado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 220 de fecha 02-06-2011, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, cuando señaló: “…Sin embargo, visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían los fines por los cuales fue creada la ley. Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente, esta Sala considera que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto. En efecto, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia, es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser ésta de género femenino…(omisis)…. De conformidad con lo explicado, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla…” (Destacado del Tribunal). Ante tales premisas, es por lo que este Tribunal se abstiene de decidir sobre las solicitudes realizadas por las partes, y acuerda mantener detenido al ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo de oficio a DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO AL JUZGADO CONTRA EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA CONOCER, acordando su traslado inmediato a la Sede del mencionado Tribunal, a los fines de que sea presentado ante su Juez natural; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano NOLBERTO ANTONIO URDANETA, SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO AL JUZGADO CONTRA EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA CONOCER, acordando su traslado inmediato a la Sede del mencionado Tribunal, a los fines de que sea presentado ante su Juez natural; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Contra El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia Que Por Distribución Le Corresponda Conocer a los fines procesales consiguientes. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión Nº 009-17. Siendo la (03:11pm) de la tarde. Terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA



FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. MARIA TERESA MORENO ABG. RUTH CABALLERO



IMPUTADO

NOLBERTO ANTONIO URDANETA




LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. KENA NAVA ABG. NEIDALITH JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM