REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL MARACAIBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de 2017
207° y 158°

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN


ASUNTO: VP03-P-2017-025793 Decisión Nro. 005-17

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL: ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRÍA
SECRETARIA: ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM
FISCAL PROVISORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENNYS DÍAZ MARTÍNEZ
IMPUTADOS: JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, HENRRY ANTONIO
ELIEZER RAMÍREZ Y RODOLFO ENRRIQUE
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPÍCAS Y ESTUPEFACIENTES,
previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL AREVALO Y ABG. LUIS ALVRADÓ

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Octubre de 2017, siendo las once y media de la mañana (11:30 Am) se constituye este Tribunal de Control para ía celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 dei Código Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA y el ciudadano Secretario, ABOG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM, en su sede natural, ubicada en ía Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo - Estado Zulia, el ABOG. YENNYS DÍAZ MARTÍNEZ actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el ABOG. RUTH ESTHER CABALLERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de presentar a los imputados: JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, JENRRY ANTONIO ELIEZER RAMÍREZ Y RODOLFO ENRRIQUE. Seguidamente, se procede a informar al mencionado ciudadano sobre el contenido del artículo 139 de! Código Orgánico Procesal Penal, referido al derecho que posee a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora y que en caso de no tenerlo se le designará inmediatamente un Defensor Público adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, para que lo asista; manifestando el mismo que: "...Si posee defensor que lo asista, nombrando a los ABG. MIGUEL AREVALO, portador de la Cédula de Identidad N° V-l 1862032, inscrito en el Inpreabogado N°171920, TELEFONO: 0416-9633597 Y ABG. LUIS ALVARADO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10448490, inscrito en el Inpreabogado N°229115, TELEFONO: 0416-33597con domicilio procesal ubicado SECTOR LAS NAVAS AV 130 CALLE 562 CASA 58A78, PARROQUIA VENANCIO PULGAR MUNICIPIO MARACAIBO...". Seguidamente este Tribunal de Control, pasa a preguntarle si acepta e! cargo recaído en su persona y expuso: "...Ciudadana Juez, acepto el cargo, es todo... ". Acto posterior la Juzgadora pasa a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y el ciudadano Abogado, contestó: "Si, juro ejercer la defensa de los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, JENRRY ANTONIO ELIEZER RAMÍREZ. Y RODOLFO ENRRIQUE", por lo que la Juez concluye: "Si así lo hiciere, que Dios y la patria os premie, si no que os lo demande, Es Todo".

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la abogada YENNY DÍAZ , en su condición de Fiscal Provisoria del Ministerio Público, quien manifiesta:

"...En este acto, ABOGADAS YENNYS TADEA DÍAZ MARTÍNEZ, y RUTH ESTHER CABALLERO REALES, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria, y Fiscal Auxiliar Interina adscritos a la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos ¡il ordinales 08, 11 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal a los ciudadanos: 1) JEAN CARLOS ROBLES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.694.213, 2) KELLY JOHANA URIANA PINEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.970.929, 3) HENRY ANTONIO RINCÓN ÁVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V~16.467.387, 4) ELIEZER RAMÍREZ ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2S.334.383, 5) RODOLFO ENRJQUE URIANA PINEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.388.151, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, en fecha 17-10-17, siendo la 05:00 horas de la tarde. (EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LAS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO NARRARON EN EL ACTO DE IMPUTACIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LOS HECHOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN EL QUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN). Ahora bien, de acuerdo a los elementos de convicción que en este acto se presentan ante el Tribunal, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito que a continuación imputamos formalmente de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideramos que la conducta asumida por los ciudadanos, antes mencionados, se subsume indefectiblemente en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto v sancionado en el articulo 153 de la Lev Orgánica de Prosas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta una calificación provisional que en el devenir de la investigación puede ser modificada; motivo por el cual solicitamos sea decretada en contra del ciudadano, antes mencionado,'MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 numerales 3 y 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, asimismo existen fundados y serios elementos de convicción en las actuaciones policiales que acompaño al presente acto de presentación de los- identificados Imputados para estimar que son autores o participes en la comisión de los aludidos delitos imputados formalmente en el presente acto. Asimismo, solicitamos que se DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y como quiera que el Ministerio Publico necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada'.Ja complejidad de la causa, solicitamos que ordene el trámite del presente asunto conforme a al PROCEDIMIENTO ESPECLAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRA VES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitamos sea puesto a disposición del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, al ciudadano HENRY ANTONIO RINCÓN ÁVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.467JS7, quien se encuentra requerido por el mismo según oficio 174-08, de fecha 19-02-08, y se decline la competencia del referido asunto a su JUEZ NATURAL, ello de conformidad con los artículos 80 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de competencia territorial, a los fines de que^ el referido ciudadano resuelva su situación jurídica. Finalmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas Autorización para la destrucción de la Droga Previa Experticia de Ley y nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto

recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo... "

Seguidamente este Tribunal pasa a realizar la Imposición de sus Derechos y Garantías e Identificación del Imputado de las Actas:

La ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de detención de los hoy imputados: JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, HENRRY ANTONIO, ELIEZER RAMÍREZ Y RODOFFO ENRIQUE quienes se encuentran representado por sus abogados, y a quienes previamente se les impuso del contenido de las actas procesales, y en presencia de sus Defensores como de la Representación Fiscal, se procede a explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de ¡a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero antes debe identificarse plenamente y ser impuesto por este Tribunal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a las que tiene derecho; dejando constancia de sus datos personales, quedando identificados de la manera siguiente: 1) JEAN CARLOS ROBLES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19694213, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, FECHA DE NACIMIENTO 20-12-1988, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U.OFICIO MOTO TAXISTA, HIJO DEL CIUDADANO OMAR ANTONIO ROBLE Y DE LA CIUDADANA YANETH COROMOTO BRACHO CANGA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO AV 5 CALLE 25 CASA 3B- DE CASA 7A-25, COLOR DE LA CASA: ES DE COLOR AZUL, PUNTO DE REFERENCIAENTRANDO POR POR LO QUE ERA CLOVER ANTES, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULÍA, TELEFONO: 04163640628. QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.72 CM PESO: 66 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO. COLOR DE PIEL: MORENA: COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS GRUESO, TATUAJES: NO POSEE, VISIBLES PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN, 2)KELLY JOHANA URIANA PINEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25970929, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA. FECHA DE NACIMIENTO 03 09-1995. DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AMA DE CASA. HIJO Pf L CIUDADANO RODOLFO ENRIQUE URIANAY DE LA CIUDADANA MAIWALIDA DEL CARMEN PINEDA MONIEL , RESIDENCIADO EN, BARRIONEGRO PRIMERO, CALLE 26. NRO DE CASA S/N, COLOR DE LA CASA: ES DE COLOR GRIS, PUNTO DE REFERENCiAABASTO AGUIRRE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6530296. QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA. ESTATURA: 1.72 CM PESO: 45 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS. COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA: COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS GRUESO. TATUAJES: NO POSEE TATUAJES. 3) HENRRY ANTONIO RINCÓN AVILA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16467387, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO. NATURAL DE SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. FECHA DE NACIMIENTO 28-06-1983 DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PE PROFESIÓN U OFICIO CONSTRUCION HIJO DEL CIUDADANO JOSÉ RINCÓN Y DE LA CIUDADANA ZENAIDA RINCÓN RESIDENCIADO EN SAN FRANCISCO BARRÍ NEGRO PRIMERO AV 5 CON CALLE 26 CASA 27-79 COLOR SE LA CASA BLANCO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: NO TIENE QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.72 CM PESO: 45 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS. COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA; COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA. LABIOS GRUESO, TATUAJE: SI EN EL BRAZO IZQUIERDO 4) ELIEZER RAMÍREZ ALVARES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25334383, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA. FECHA DE NACIMIENTO 04 12-19992, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO, TRABA EN FERRETERÍA HIJO DEL CIUDADANO MANUEL SALVADOR (OCCISO) Y DE LA CIUDADANAIRIS ONEIDA , RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN FELIPE SECTOR VEREDA 02 CASA 01-, COLOR DE LA CASA: ES DE COLOR ROSADA , PUNTO DE REFERENCIA FRENTE ANDARI, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04146363819 ( PRIMO). QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA. ESTATURA: 1.72 CM PESO: 45:KG. TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA: COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA. LABIOS GRUESO, TATUAJES: SI POSEE, EN EL BRAZO IZQUIERDO Y EN LA ESPALDA , 5JRODOLFO ENRIQUE URIANA PINEDA . TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26388151. DE NACIONALIDAD VENEZOLANO. NATURAL DE MARACAIBO. ESTADO ZULIA. FECHA DE NACIMIENTO 02-17-19997, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO. DE PROFESIÓN U OFICIO SIN OFICIO HIJO DEL CIUDADANO RODOLFO ENRRIQUE Y DE LA CIUDADANA MAIWALIDA DEL CARMEN. RESIDENCIADO EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO AV 5 CALLE 26 DE CASA S/N COLOR DE LA CASA: ES DE COLORGRIS, PUNTO DE REFERENCIA ABASTO EL PAPA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6530296. QUIEN POSEE LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS SIGUIENTES: CONTEXTURA: DELGADA, ESTATURA: 1.72 CM PESO: 48 KG, TIPO DE CEJAS: POBLADAS, COLOR DE CABELLO NEGRO, COLOR DE PIEL: MORENA: COLOR DE OJOS: NEGROS, NARIZ: PERFILADA, LABIOS GRUESO, TATUAJES: NO POSEE VISIBLES PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSIÓN. Seguidamente, se ¡es impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Libro Tercero, Titulo i y II, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.078, de fecha 15-07-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica ía estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control, ha de aplicarse en el presente asunto el artículo 356 ibidem, explicando detenidamente en qué consiste, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, y los acuerdos reparatorios contenidos en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que explicado en palabras sencillas, y luego de haber sido identificados plenamente ¡os imputados, los mismos libre de toda coacción y/o apremio exponen: "...No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional... "

Seguidamente se procede a escuchar la exposición de la Defensa Privada ABG. DAVID ABREU y ABG. DOUGLAS BRICEÑO, quien manifiesta:

"...ESTÁ DEFENSA TÉCNICA SE ADHIERE A LA PETICIÓN FISCAL, SOLICITAMOS COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE. ES TODO...."

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente este Tribunal todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que ía detención de los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, HENRRY ANTONIO, ELIEZER RAMÍREZ Y RODOFFO ENRIQUE se produjo en virtud de encontrarse ante la presencia de un delito flagrante, conforme lo dispone el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido encontrado con instrumentos u otros objetos que de alguna manera hace presumir su participación en un hecho ¡licito; observándose asimismo el cabal cumpliéndose del artículo 44 ordinal 1o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que los mencionados imputados no sólo fueron sorprendidos in fraganti sino que además fueron presentados ante esta Instancia dentro de las 48 horas a partir del momento de la detención; razón por ¡a cual se CALIFICA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, HENRRY ANTONIO, ELIEZER RAMÍREZ Y RODOFFO ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora, como es sabido la presente causa se encuentra en el inicio de [a fase de investigación o preparatoria del proceso pena!, que es aquella que corresponde, como su propio nombre lo indica, a la preparación de la imputación y a la recolección de los elementos de convicción que sirvan no sólo para culpar sino para exculpar al imputado, y que consisten en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, a los fines de establecer la verdad de los hechos y fundar un acto conclusivo; y siendo que al Juez de Control en la Audiencia de Presentación de Imputado le está dado el análisis de los requisitos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera oportuno establecer, luego de realizado ei correspondiente análisis de las actas traídas a! proceso por el Ministerio Público, que en eí presente caso efectivamente nos encontramos ante la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, que a su vez fue precalificado por la Vindicta Pública como POSESIÓN ILÍCITA BE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; calificación jurídica que viene dada en razón de lo expuesto en el Acta Policial de Aprehensión, de la cua! se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo y cuando ocurrieron los hechos, todo lo cual hace vislumbrar a este Tribunal de Instancia que por los momentos, se evidencia la concurrencia de ios elementos objetivos y subjetivos del tipo penal utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público; circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna, más aún cuando en esta fase, dicha calificación es de carácter provisional y puede cambiar con el devenir de la investigación.

Seguidamente, este Tribunal observa que en el presente caso existen suficientes elemenfos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, HENRRY ANTONIO, ELIEZER RAMÍREZ Y RODOFFO ENRIQUE, como lo son: 1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación San Francisco, mediante la cual dejan constancia deja aprehensión dei imputado de autos inserta en los folios (02 y su vuelto, 03 y su vuelto). 2.-ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 17-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación San Francisco, inserta en los folios (04 y su vuelto, 05 y su vuelto), 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 17-08-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos a! Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, inserta en los folios (10,11,12), 4.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 17-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, mediante la cua! dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos inserta en los folios (10,11, Y 12) 5.-ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub. Delegación San Francisco, inserta en los folios (13 y su vuelto) 6.- ACTA DE OFICIO, de fecha 17-08-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación San Francisco, inserta en el folio (14), 7.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA, de fecha 17-08-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación San Francisco, inserta en el folio (11), 8.- ACTA DE OFICIO, de fecha 17-10-2017, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub. Delegación San Francisco, inserta en ei folio (12), y demás actas que conforman el presente procedimiento, mediante la cua! dejan expresa constancia de la lectura e imposición de los derechos y garantías constitucionales del imputado de autos, y que el mismo fue presentado dentro del lapso de ley de 48 horas contadas a partir de su detención.

Seguidamente, con relación a la presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; este Tribunal evidencia que el delito imputado merece pena privativa de libertad menor de 10 años de prisión en su límite máximo, por lo que tomando en consideración que la libertad es la regla y la privación la excepción, teniendo por norte los postulados procesales de presunción de inocencia y afirmación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad debe imponerse necesariamente como ultima ratio y, considerando que en el caso de marras se puede cumplir con la finalidad y las resultas del proceso con el decreto de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en. el artículo 242 ordinales 3o y 9o del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES, KELLY JOHANA URIANA, HENRRY ANTONIO, ELIEZER RAMÍREZ Y RODOFFO ENRIQUE, referidas a: 3° La presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9° rio cambiar de residencia sin informar previamente a este Tribunal; en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD a los imputados de actas.

Ahora, tomando en consideración lo previsto en los artículos 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 363 de! Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tendrá el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para dictar el correspondiente acto conclusivo que se estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación, y si vencido el plazo acordado en el presente acto el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decide decretará el archivo judicial de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

De esta manera, se observa de actas, específicamente del Acta Policial de Aprehensión, que el ciudadano HENRRY ANTONIO RINCÓN ÁVILA, presenta SOLICITUD POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEGÚN OFICIO NRO. 174-08. DE FECHA 19-Q2-2008, es por lo que este Tribunal acuerda mantener detenido al referido ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que se ORDENA Oficiar y hacer de! CONOCIMIENTO DEL ASUNTO al TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con: el objeto de que dicho Juzgado tenga pleno conocimiento que el mencionado ciudadano estará a la orden de su Tribunal, por lo que se ordena su traslado para el día VIERNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines legales correspondiente, solicitándole sirva informar a este Tribunal ¡o acordado por su Despacho. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos 1) JEAN CARLOS ROBLES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19694213. DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, 2JKELLY JOHANA URIANA PINEDA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25970929, 3) HENRRY ANTONIO RINCÓN AVILA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16467387. 4) ELIEZER RAMÍREZ ALVARES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25334383 . 5)RODOLFO ENRIQUE URIANA PINEDA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NQ V-26388151, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS ROBLES,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19694213, DE NACIONALIDAD " VENEZOLANO. 2)KELLY JOHANA URIANA PINEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25970929, 3) HENRRY ANTONIO RINCÓN AVILA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16467387, 4) ELIEZER RAMÍREZ ALVARES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25334383 , 5)RODÓLFO ENRIQUE URIANA PINEDA , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26388151 v en consecuencia deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- Presentarse Periódicamente por ante el Sistema de Presentación de Imputados cada Treinta (30) Días, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3o del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- No cambiar de Residencia sin informar previamente a este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9o del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del mencionado imputado, declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tendrá el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para dictar el correspondiente acto conclusivo que se estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación, y si vencido el plazo acordado en el presente acto el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, quien aquí decide decretará el archivo judicial de las actuaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, relativa a la autorización de la droga incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle lo aquí acordado. Finalmente, se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley para la realización de la presente Audiencia. Se registró la presente decisión bajo el No. 005-17. Terminó siendo las 4:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. MARÍA GABRIELA MENDOZA ARRIA



FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. YENNY DIAZ MORALES


LOS IMPUTADOS

JEAN CARLOS ROBLES KELLY JOHANA URIANA


HENRY ANTONIO RINCÓN ELIEZER RAMÍREZ

RODOLFO ENRIQUE URIANA PINEDA


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. MIGUEL AREVALO ABG. LUIS ALVARADO



LA SECRETARIA

ABG. ISMAR PAOLA ROJAS SALOM
MGMA/decn
Asunto: VP03P2017025807