ASUNTO Nº: VP31-X-2017-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
sede Maracaibo
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal Superior y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 16 de octubre de 2017, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 4 de octubre del presente año, por la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien manifestó su intención de apartarse del conocimiento del juicio de acción mero declarativa de concubinato, interpuesto por la ciudadana ZAINNY DAIVYDER DÍAZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.200, en contra de los adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos de doce (12) años de edad. Siendo la oportunidad legal se procede a dictar el pronunciamiento en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, en consecuencia, le corresponde conocer y decidir sobre la inhibición planteada. Así se declara.
II
DE LA INCIDENCIA
Se desprende de las actas que a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de la pieza de recurso, de fecha cuatro (4) de octubre de 2017, corre inserta acta suscrita por la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa en acatamiento al mandato previsto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del articulo 31 de la mencionada Ley y al respecto expuso:
”Por cuanto en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015), dicté Sentencia en la presente causa, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato, seguido por la ciudadana ZAINNY DAVYDER (sic) DIAZ VELASQUEZ, en contra de los niños (…), representados por su progenitora la ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, en su condición de hijos del ciudadano ROMAR RAUL PALENCIA, quedando en consecuencia establecida la unión concubinaria entre la ciudadana ZAINNY DAVYDER (sic) DÍAZ VELASQUEZ, y quien respondiera al nombre de ROMAR RAUL PALENCIA, la cual se inicio (sic) desde el día 23 de marzo de 2009, hasta el día 20 de mayo de 2014, y como quiera que en la decisión dictada hay un pronunciamiento al fondo de la causa, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el literal 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a la letra dispone: Articulo (sic) 31: “Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …5º Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente”, todo ello por aplicación supletoria establecida en el Artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”.
De las actuaciones procesales acompañadas a los folios quince (15) al (29) de fecha 21 de octubre de 2015, corre inserta sentencia mediante la cual, la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, dictó decisión mediante la cual declaró:
“CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana ZAINNY DAIVYDER DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.200, con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 225.980, en contra de los niños (…), representados por su progenitora ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.069.345, y con domicilio en el municipio Cabimas del estado Zulia, y representados por la Abogada MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en su condición de hijos, del ciudadano ROMAR RAÚL PALENCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, quedando en consecuencia, establecida la unión concubinaria entre la ciudadana ZAINNY DAIVYDER DÍAZ VELÁSQUEZ y quien respondiera al nombre de ROMAR RAÚL PALENCIA, la cual se inició desde el 23 de marzo de 2009 hasta el día 20 de mayo de 2014; quedando en consecuencia establecida la unión concubinaria entre los ciudadanos antes identificados. No hay condenatoria en costas en virtud del sujeto demandado”.
Contra la anterior decisión se ejerció recurso de apelación y se remitieron las actuaciones a este Tribunal Superior que en fecha 3 de diciembre de 2015, dictó sentencia en la cual declaró:
1) PERECIDO el recurso de apelación formulado por la ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, asistida por el abogado Ender Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.335, contra sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, mediante la cual declaró con lugar demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana ZAINNY DAIVYDER DÍAZ VELÁSQUEZ, contra los niños PALENCIA REYES, representados por su progenitora la ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO. 2) NULA la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas. 3) REPONE la causa al estado de designar nuevo Defensor o Defensora Pública para que vele por la defensa de los derechos y garantías procesales de los niños demandados. 4) RELEVADA del conocimiento en la presente causa, la Defensora Pública Sexta auxiliar que actuó en este proceso. 5) ADVIERTE a las jueces actuantes sobre lo observado en el presente fallo, a fin de que no se repita la situación. 6) PARTICÍPESE a la Coordinación Regional de la Defensa Pública sobre la limitada actuación en que incurrió la nombrada defensora y se resuelva sobre el particular. 7) Por ser una decisión repositoria no causa costas procesales. 8) SUPRIMASE la identidad de los niños en la publicación de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.”
III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la falta de disposición aplicable en la ley especial, el cual dispone:
“Articulo 32.- (Deber de inhibirse). Cuando el Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de reacusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esta misma audiencia, levantara un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma”…
Entre las causales de inhibición el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5°, dispone lo siguiente:
“(…) Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
En el presente caso, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, fundamenta su inhibición en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que debe ejecutarse la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 3 de diciembre de 2015, visto que, tal como lo manifiesta la Juez inhibida en acta de fecha 4 de octubre de 2017, riela agregada a las actas la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la cuidad de Cabimas, a cargo de la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, de la cual se constata y así se aprecia que la mencionada Juez emitió opinión al fondo al declarar CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana ZAINNY DAIVYDER DÍAZ VELÁSQUEZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA; por lo que es procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta al haber emitido opinión la sentenciadora en el presente asunto, y se concluye que la inhibición planteada en los términos expuestos por la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, debe ser declarada CON LUGAR tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y se le apartará del conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, y la aparta del conocimiento de la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, que interpuso la ciudadana ZAINNY DAIVYDER DÍAZ VELÁSQUEZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA. Particípese mediante oficio en la forma ordenada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior,
YAZMÍN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,
AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° PJ0092017000032 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2017. La Secretaria,
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