JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 18 de octubre de 2017
207° y 158°

El 11 de octubre de 2017, fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, según oficio No. JNCARCO/1156/2017 de fecha 18 de septiembre de 2017.
Dicha remisión fue realizada en razón del auto proferido el 18 de septiembre de 2017 por el prenombrado órgano jurisdiccional colegiado, mediante el cual se ordenó el envío del asunto a este Tribunal “a fin de que le de continuidad a la presente causa”. (Folio 241)
Precisado lo anterior, procede este órgano sustanciador a emitir el pronunciamiento correspondiente, para lo cual, considera necesario efectuar un resumen de las actuaciones que conforman el caso de marras, y en tal sentido visualiza:
i) A través de sentencia registrada bajo el No. 2002-879 de fecha 24 de abril de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso contencioso administrativo de anulación de autos, “de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. (Folio 76)
ii) Mediante decisión No. 2002-3219 publicada el 21 de noviembre de 2002, la Corte Primera declaró su “INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto”. (Negrillas del texto, folio 112).
iii) Por sentencia No. 01822 de fecha 20 de noviembre de 2003, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que “corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto”. (Negrillas de la cita, folio 145)
iv) En fallo registrado bajo el No. 2006-00384 proferido el 02 de marzo de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo convalidó la decisión No. 2002-879 de fecha 24 de abril de 2002, mediante la cual fue admitido por la Corte Primera el recurso de nulidad, y además ordenó “remitir al Juzgado de Sustanciación de [esa] Corte el presente expediente, (…) para que continúe la tramitación correspondiente (…) en el estado en que se encuentra según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ese Juzgado proceder de inmediato a la notificación de las partes”. (Corchetes agregados, folio 173)
Con vista a las actuaciones descritas, aprecia esta instancia sustanciadora que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Raad Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 10.096, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL BAPTISTA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.173.889, contra el acto administrativo denegatorio tácito producido por efecto del silencio administrativo, operado luego de ejercido el recurso jerárquico por ante el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, fue admitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
De igual modo, se desprende que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó proceder a “la notificación de las partes”, “según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. (Folio 173)
Bajo ese escenario, se impone precisar que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.447 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, preceptuando en su Disposición Final Única que “[entraría] en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, salvo lo referido a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Corchetes añadidos)
En ese orden de ideas, cabe señalar que la Ley Orgánica in comento estableció en la Sección Tercera del Capítulo II del Título IV, el procedimiento aplicable para la tramitación de las siguientes demandas: i) Nulidad de actos de efectos particulares y generales, ii) Interpretación de leyes y iii) Controversias administrativas.
Por lo tanto, visto que la pretensión del asunto de autos se contrae a la nulidad de un acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto el 27 de junio de 2001 por el ciudadano José Rafael Baptista Hernández, considera este órgano sustanciador, que la tramitación de la presente causa debe continuar por el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación de leyes y controversias administrativas” previsto en los artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal en aras de dar continuidad a la tramitación del asunto que ahora se examina, conforme a lo ordenado en la sentencia No. 2006-00384 dictada el 02 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al auto proferido el 18 de septiembre de 2017 por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, resuelve:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR a los ciudadanos Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiéndoles a tales efectos copia certificada del escrito de la demanda, del escrito contentivo del recurso jerárquico insertos del folio veintisiete (27) al cuarenta y uno (41), el acto administrativo de fecha 12 de junio de 2001 suscrito por el Decano de la Facultad de Administración y Contaduría de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” inserto al folio cincuenta y cinco (55) y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.
2) ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “1” de este auto, con el objeto de que sean certificadas por secretaría y anexadas a los respectivos actos de comunicación.
4) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) ACUERDA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, otorgando a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designado previa distribución, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, otorgando a tales efectos tres (3) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.
6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas el perfeccionamiento de la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 52.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000136