JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 17 de octubre de 2017
207° y 158°
A través de decisión registrada bajo el No. 20 publicada en fecha 15 de febrero de 2017, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, aceptó “…LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Belkis Elena Camargo Montoya, contra los actos administrativos dictados por el Contralor Municipal del Municipio Jáuregui, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira”. (Folios 148 - 149)
Aunado a ello, en la identificada sentencia se ordenó “…la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación (…), para que continúe con el procedimiento de Ley”. (Folio 149)
El 11 de octubre de 2017, fue recibido y se le dio entrada al presente asunto proveniente del referido órgano jurisdiccional colegiado, según oficio No. JNCARCO/1282/2017 de fecha 04 de octubre de 2017.
Siendo ello así, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarase sobre la admisibilidad de la demanda de autos y, a tal efecto, realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que en el caso bajo examen la parte demandante, ha interpuesto un “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD” contra los actos administrativos contenidos en i) la Resolución No. 089-CMMJ de fecha 07 de diciembre de 2015, dictada por el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y, ii) la Resolución No. 106-CMMJ de fecha 22 de febrero de 2016, dictada igualmente por el prenombrado funcionario. (Folio 02)
En ese tenor, debe advertirse que el acto que agotó la vía administrativa es el contenido en la Resolución No. 106-CMMJ de fecha 22 de febrero de 2016, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana demandante, y se ratificó “en todo y cada una de sus partes la decisión administrativa contenida en la Resolución Nro. 089-CMMJ de fecha 07 de diciembre de dos mil quince (2015)”. (Folio 96)
Por consiguiente, estima este Juzgado de Sustanciación, en aplicación de los postulados constitucionales que instituyen al proceso como un instrumento al servicio de la justicia, que en esta etapa de admisión debe entenderse, que el acto administrativo que constituye el objeto directo de la demanda de nulidad que ahora se examina, es el contenido en la Resolución No. 106-CMMJ dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por la Contraloría del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Así se establece.
Precisado lo anterior, se aprecia que la ciudadana demandante señaló en el escrito de la demanda que fue notificada del acto administrativo identificado en el párrafo que precede, en fecha “01-03-2016”. (Folio 02)
No obstante, si bien se verifica de los folios ochenta y ocho (88) al noventa y siete (97), que fue producido junto al libelo de la demanda copia certificada de la Resolución in comento, no se desprende de dicha documental que la ciudadana Belkis Elena Camargo Montoya haya sido notificada en la fecha indicada.
Ante tal situación, debería proceder este órgano sustanciador por imperio del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a conceder a la parte demandante tres (3) días de despacho, a los efectos de que consigne alguna documental de la cual se desprenda que efectivamente fue notifica en la fecha detallada en el escrito inicial, y de esa manera, poder constatar si la demanda que ahora se examina fue interpuesta tempestivamente, esto es, dentro del lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual debe ser computado “a partir del día siguiente a su notificación”
Ahora bien, no puede pasar por alto este Tribunal, que desde la fecha en que fue dictada la Resolución No. 106-CMMJ, se reitera, 22 de febrero de 2016, hasta el día 07 de julio de 2016, data en la cual fue interpuesta la demanda de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se comprueba del comprobante de recepción inserto al folio uno (1), habían transcurrido solamente cuatro (4) meses y quince (15) días.
Por esa razón, resulta ostensible a juicio de quien suscribe, que la demanda de autos fue interpuesta dentro del lapso de caducidad establecido en el antes aludido artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así las cosas, examinadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas; así como constatado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria que precede, este órgano de sustanciación, resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR a los ciudadanos Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiéndoles a tales efectos copia certificada del libelo de la demanda, de la Resolución No. 106-CMMJ dictada en fecha 22 de febrero de 2016 y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y que la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
3) SE ADVIERTE a la parte actora que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en el particular “1” de esta decisión, con el objeto de que sean certificadas por secretaría y anexadas a los respectivos actos de comunicación.
4) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) SE ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, otorgando a tal efecto cuatro (04) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, concediendo a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.-
6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas el perfeccionamiento de la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con el objeto de que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 51.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina
Exp. VP31-N-2016-000125
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