Sentencia Nº: 558-2017





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Octubre de 2017
207° Y 158°

Expediente No. VE31-N-2008-000140
Asunto Antiguo: 12539

MOTIVO: CONTENIDO PATRIMONIAL.

PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada GLENIS FUENMAYOR VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 84.312.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA, OBRAS CIVILES E INFORMATICA (GEOCINTECH, C.A)

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA Abogado PABLO COLINA FONSECA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.193


Fue recibido el presente expediente contentivo de Contenido Patrimonial, el 15 de Octubre de 2008.
El 21 de Octubre de 2008, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho.
El 30 de Abril de 2009, la Abogada Glenis Fuenmayor diligencio
El 03 de Febrero de 2010, el alguacil del Tribunal expuso.
El 28 de Abril de 2011, el alguacil del Tribunal expuso.
El 19 de Mayo de 2011, el alguacil del Tribunal expuso.
El 12 de Agosto de 2012 la apoderada Judicial de la parte demandante diligencio.
El 15 de Julio de 2013 la apoderada Judicial de la parte demandante diligencio.
El 05 de Noviembre de 2013 la apoderada Judicial de la parte demandante diligencio.
El 30 de Enero de 2014 el apoderado Judicial de la parte demandante diligencio.
El 20 de Enero de 2016 la parte actora diligencio sea librado nuevamente oficio de comisión.
El 31 de Mayo de 2016 la Abogada Glenis Fuenmayor solicita el abocamiento de la presente causa.
El 22 de Junio de 2016 la parte actora diligencio
El 19 de Junio de 2017 la parte demandante y demandada deciden suspender la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho.
El 25 de Julio de 2017 la parte demandante y demandada deciden suspender la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho
El 16 de Octubre de 2017, las partes acordaron en celebrar formal transacción, donde la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la forma indicada y recibe un cheque de gerencia, celebrándose así acuerdo transaccional entre GLENIS FUENMAYOR, inscrita en el inpre No. 84.312 por una parte, y por la otra la otra parte, representada por el abogado PABLO COLINA FONSECA actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada asimismo, solicitan se proceda a impartir la Homologación correspondiente.
I
DE LA TRANSACCION
El 16 de Octubre de 2017, las partes acordaron en celebrar formal transacción, donde la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la forma indicada y recibe un cheque de gerencia, correspondiente al único pago.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Contenido Patrimonial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción por la ciudadana GLENIS FUENMAYOR apoderada Judicial de la parte demandante por una parte; y por la otra el abogado PABLO COLINA FONSECA apoderado Judicial de SERVICIOS TECNOLOGICOS DE GEOLOGIA OBRAS CIVILES E INFORMATICA (GEOCINFECH), acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
EL SECRETARIO.

ABOG. JOHAN ALBERTO GARCIA BRITO

En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.558-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


EL SECRETARIO.

ABOG. JOHAN ALBERTO GARCIA BRITO

Exp. N° VE31-N-2008-000140
HN/KP