REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000256
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos (en apelación), interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial, por la ciudadana MARÍA DAYANA ABREU PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.296.891, asistida por la abogada Marisela Cisneros Añez, ambas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.334 y 19.665, respectivamente, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.
Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto el Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
Por auto de fecha 18 de julio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faría.
En fecha 7 de agosto de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de este Juzgado Nacional y quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Presidenta; Dra. María Elena Cruz Faría, Vice-Presidenta; y Dra. Keila Urdaneta, Jueza Nacional, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y dejó constancia de que, vencido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.
-I-
ÚNICO
Corresponde a este Juzgado Nacional conocer, en segundo grado de jurisdicción, del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2009, por la abogada Marisela Cisneros Añez, apoderada judicial de la ciudadana Maria Dayana Abreu Peña, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual declaró improcedente la medida innominada de suspensión de efectos del acto administrativo.
Así las cosas, se observa que la medida cautelar innominada solicitada pretendía la suspensión de los efectos del acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, declaró la vacante absoluta del cargo de elección popular que ejercía la ciudadana, hoy querellante, específicamente, en su condición de Concejala del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
Ahora bien, consta a las actas procesales que por auto de fecha 6 de octubre de 2009, se admitió en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, y se por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó la remisión del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte Primera y en fecha 8 de diciembre de 2010, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se solicitó copia certificada de la totalidad del expediente judicial a los fines de dictar la decisión correspondiente, y se ordenó la notificación del Juzgado Superior, cuyas resultas fueron recibidas en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se ordenó la remisión de las actuaciones a este Juzgado Nacional, sin haberse cumplido con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010.
Ahora bien, resulta necesario resaltar el carácter subsidiario de las medidas cautelares con respecto al procedimiento principal dentro del cual fueron dictadas, tal como ha quedado asentado en nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia Nº 01404, de fecha 7 de agosto de 2007, emanada de la Sala Político Administrativa).
En atención a lo antes indicado y tomando en consideración el tiempo transcurrido a partir de la publicación de la decisión mediante la cual se declaró improcedente la tutela cautelar invocada, esto es, desde el 23 de septiembre de 2009, hasta el momento de emitir el presente fallo, resulta menester a los fines de determinar la pertinencia de un pronunciamiento en la presente incidencia, conocer el estado actual de la causa principal, dado que, de existir una sentencia definitivamente firme en la causa principal sería inoficioso resolver la incidencia planteada.
En tal sentido observa este Juzgado Nacional por hecho notorio judicial, que en fecha 13 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó decisión definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, tal como se pudo verificar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (ver enlace: http://barinas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/ENERO/800-13-7713-09-.HTML).
Por lo que, en virtud de tales circunstancias y en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes, de oficio, para la mejor resolución de la controversia; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER mediante el cual se ordena al Tribunal de origen remitir información sobre el estado actual de la causa principal, a saber, si la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2011 y señalada ut supra se encuentra definitivamente firme.
En caso de no encontrarse definitivamente firme la sentencia que resuelve la causa principal se ordena al Juzgado Superior cumplir con lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el fallo dictado en fecha 8 de diciembre de 2010, y en tal sentido remita las copias certificadas de los carteles de notificación del acto administrativo en el cual se declaró la vacante absoluta del cargo ejercido por la querellante, esto en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, dado que tal información no consta en autos y resulta necesaria para la resolución de la incidencia planteada.
En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación remita la información requerida. En caso de no remitir lo solicitado se decidirá con los elementos probatorios cursantes en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Sindra Mata de Bencomo
La Jueza Vicepresidenta
María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza Temporal
Keila Urdaneta Guerrero
La Secretaria,
Ida Vílchez Pérez
Asunto Nº VP31-R-2016-000256
MCF/jlrv
En fecha ________________________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ______________________________________( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
La Secretaria
Ida Vílchez Pérez
Asunto Nº VP31-R-2016-000256
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