REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-G-2016-000316

Por recibido el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado José Pernía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.981, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.501, contra el acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2014, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y en acatamiento a la misma se paralizó la presente causa y fue ordenada la remisión del expediente a este Órgano Colegiado en el estado en que se encontraba.

En fecha 10 de mayo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de seguida se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo.

Posteriormente en fecha 10 de octubre de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente, de seguida se cumplió con lo ordenado.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Presidenta; Dra. Maria Elena Cruz Faría, Vice-Presidenta, y la Dra. Keila Urdaneta, como Jueza Nacional Temporal; en consecuencia, esta Alzada se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, revisadas como fueron las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional pasa a pronunciarse, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 30 de marzo de 2015, el abogado José Pernía, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Elena Rangel, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2014, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, con fundamento a las razones de hecho y de derecho siguientes:

Indicó la representación judicial del demandante que, “en fecha 01 (sic) Mes (sic) de Abril (sic) del año 2003; (sic) [su] Patrocinada (sic) comenzó a formar parte como personal Fijo (sic) como Asistente (sic) I; (sic) luego de haber sido personal contratado; posteriormente asume la condición de Personal (sic) Administrativo (sic), en la Fundación Casa del Artista en la Ciudad (sic) de Caracas”. (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 07 (sic) de Diciembre (sic) del año 2009; (sic) La directora (sic) de Recursos Humanos Encargada (sic) de la Fundación Casa del Artista, suscribe comunicación dirigida al Director general (sic) del Gabinete de la Cultura, (…) informando que se le había aprobado la renovación de la comisión de servicio a [su] patrocinada y señalando la duración de esta, es por el lapso de un (1) año a partir del 28 de Agosto (sic) del 2009” . (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 16 de Agosto (sic) del año 2013; (sic) el Presidente del Instituto Municipal de Gestión de Riesgo y Administración de Desastre de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador expide certificado (sic) de Alto Riesgo con nomenclatura No. CV/2013/AG-864; del cual deja constancia posterior una Inspección de Campo a la Vivienda, identificada con el Código (sic) Catastral (sic): 01-001-021-U01-004-007-019-002; determino (sic) la inhabilitación y situación de alto riesgo para el grupo familiar residente en el Sector (sic) la Voz de Blandin, del cual se ordenó el desalojo del Grupo (sic) Familiar (sic) y la inmediata demolición”. (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 03 (sic) de Febrero (sic) del año 2014; (sic) fue recibida comunicación suscrita por [su] representada dirigida a la actual Gobernador del Estado (sic) Táchira; José Gregorio Vielma Mora; (sic) del cual le informa que no había recibido respuesta por el Ministro del Ramo donde se encuentra adscrita [su] representada que había sido redactada por el Gobernante Regional; (sic) explanando su angustia de la necesidad de regresar a la Capital para cumplir con su función de trabajo y máximo por el nivel de las lluvias que amenaza la vivienda donde reside y esto le ha traído aseveraciones de carácter psicológico a sus hijas ya que estas se encuentran cómodas en el Municipio Michelena de esta Jurisdicción del Estado (sic) Táchira y que regresar con sus hijas a la Ciudad (sic) de caracas se verían afectadas de problemas respiratorios; (sic) luego de haber cumplido con sus reposo medico de carácter Psiquiátrico por trastorno Mixto: Ansioso- Depresivo” . (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 24 de Enero (sic) del año 2013; (sic) el Director de Cultura del Estado (sic) Táchira dirigió comunicación al Ministro del Poder Popular para la Casa de Cultura del Estado (sic) Táchira; (sic) con el fin de solicitar la Comisión de Servicio a [su] Representada (sic) a la Biblioteca Pública del Municipio Michelena, lugar donde tiene su residencia y convive con sus Hijos (sic) y esposo”. (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 28 de Enero (sic) del año 2014; (sic) el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscritos (sic) al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo; (sic) (…) emitió Certificado de Incapacidad debido que [su] socorrida de autos presenta Trastornos (sic) Ansioso (sic) Depresivos (sic) más Problemas Biográficos”. (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 09 (sic) de Junio (sic) del año 2014; (sic) Suscribe (sic) la Presidenta Lisett Torres Olmos dirigida al Doctor Mervin Flores; Director Nacional de Rehabilitación (sic) Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad; (sic) donde solicita que se proceda a realizar la evaluación de incapacidad de [su] Poderdante (sic)” . (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 21 de Agosto (sic) del año 2014;(sic) el Doctor Mervin Flores; Director Nacional de Rehabilitación (sic) Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual; dirigió comunicación Nº DNR-7389-14-DN; (sic) a la ciudadana Lisett Torres Olmos; (sic) en condición de Presidenta de la Fundación Casa del Artista donde le informa el resultado de la Evaluación (sic) de Incapacidad (sic) Residual(sic) practicada a la Ciudadana (sic) Blanca Elena Rangel; (sic) donde la comisión le certificó como diagnostico de incapacidad; (sic) Trastorno Mixto, Síndrome Metabólica, con pérdida de su capacidad para el trabajo de (sic) Doce (sic) Por (sic) Ciento (sic) 12%; (sic) donde sugiere el Reintegro (sic) Laboral (sic)”. (Negrillas de su original).

Que, “en fecha 12 de Noviembre (sic) del año 2014; (sic) fue notificada [su] representada de la citada decisión de carácter Medico (sic) por vía de la dirección de Correo (sic) Electrónico (sic) a [su] poderdante (sic)”. (Negrillas de su original).

Que, “sobre la notificación de fecha 04 (sic) de Noviembre (sic) del año 2014; (sic) donde envía como archivo adjunto a la Dirección del Correo (sic) Electrónico (sic) a [su] Representada (sic) y a otras Direcciones (sic) Electrónicas (sic) que no guardan relación con la Aquí (sic) demandante; (sic) solo colocando en delación actos que presentan ser de carácter particular por el interés que estos desprenden pero al cambiar el diagnostico solicitado está infiriendo en violación al debido proceso del cual se hace nula esa decisión por inferir en una patología diferente a la que padece [su] defendida, además la comunicación enviada por archivo adjunto está dirigida a la Presidenta de la Fundación Casa del Artista y no a [su] representada que es la (sic) Sujeto (sic) Activa (sic) de esta relación entre la citada Dirección de Evaluación de Inspección Residual y [su] Patrocinada (sic) ya que es un interés personalísimo”.

Finalmente, solicitó “sea admitida la presente Demanda (sic) de Nulidad (sic) de la Decisión (sic) de Resultado (sic) de Incapacidad (sic) Residual (sic) (…) Nº DNR-7389-14-DN, de fecha 21 de agosto del 2014; (sic) suscrita por el Presidente de dicha Comisión Salud en el Trabajo (…) y Acta de Notificación Resultado (sic) de Incapacidad Residual por parte de la Fundación Casa del Artista. (…) Sea declarada con lugar la Tutela Judicial Anticipada (sic) de las Medidas Cautelares. (…) Se solicite los Antecedentes (sic) Administrativos (sic) de carácter medico llevados por el Seguro Social”. (Negrillas de su original).

-II-
ANTECEDENTES EN LA CORTE PRIMERA


En fecha 8 de mayo de 2015, fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la presente causa, mediante oficio Nº 658-2015, de fecha 15 de marzo de 2014, procedente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ello en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de abril de 2015.

En fecha 19 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte Primera, se designó como ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se le pasó el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 22 de octubre de 2015, la Corte Primera dictó sentencia interlocutoria mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, en consecuencia; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines de que este se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.

En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró auto de remisión en virtud de la creación de este Juzgado Nacional, como se indicara ut supra.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De seguida corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda de nulidad, que sigue la ciudadana Blanca Elena Rangel y en tal sentido, observa:

Que en el caso sub iudice el objeto de la demanda se circunscribe a la nulidad del acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2014, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, según la cual dicha comisión le certificó a la ciudadana Blanca Rangel con diagnóstico de incapacidad trastorno mixto, síndrome metabólico, con perdida de la capacidad para el trabajo del doce por ciento (12%) sugiriendo el reintegro laboral. (Ver, folio cuarenta y seis 46 del expediente judicial).

De seguida, resulta necesario para este Juzgado Nacional indicar, que la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es un ente administrativo adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual se encarga de evaluar el grado de incapacidad de los trabajadores, ya sea por enfermedad o accidente, a los fines de la tramitación de la pensión de invalidez.

Señalado lo anterior, de las actas procesales se desprende que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de octubre de 2015, aceptó su competencia para conocer la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, posterior a ello, en fecha 18 de noviembre de 2015, remitió a este Juzgado Nacional el caso bajo estudio, en virtud de la creación de este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el acto administrativo impugnado emanó de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, cuya sede principal esta en la ciudad de Caracas, específicamente en el “Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Alejandro Rhode, Bella Vista, calle Guayanita, Vuelta el Pescozón , piso 2 al lado del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño”. [Ver, folio cuarenta y seis 46].

Aunado a lo anterior, este Órgano Colegiado considera pertinente destacar el último aparte del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente:

“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente de la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional).

Conforme a lo citado, quedan reservados para el conocimiento de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.

Así pues, verificó este Órgano Jurisdiccional que la sede principal de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, en atención a ello estima que la presente demanda de nulidad encuadra en el supuesto previsto en el último aparte del aludido artículo 24 de la Ley in comento, por lo que la competencia para el conocimiento del caso bajo análisis correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, en consecuencia; este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto y ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado REMITIR DE OFICIO de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer, en primera instancia la presente demanda de nulidad, que interpuso la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL contra el acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2014, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Nacional REMITIR DE OFICIO el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, previa notificación de la parte demandante.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente. Líbrese boleta de notificación a la demandante. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ______________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE,

SINDRA MATA DE BENCOMO
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,

MARÍA EELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,

MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VÍLCHEZ PÉREZ

Expediente Nº VP31-G-2016-000316
SM/db

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _____________________de la______________________
(______) publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VÍLCHEZ PÉREZ