REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006114
ASUNTO : VP02-S-2014-006114


DECISION N°1538 -17

SENTENCIA N° 14 -17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO ABOG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: J B
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: ELI SAUL CHIRINO CHIRINO,
DELITOS: AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana J B


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNADAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en el acto de audiencia en la cual expuso "EN ESTA OPORTUNIDAD PROCESAL A FIJADA A LOS FINES DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, SE PUEDE EVIDENCIAR DE ACTAS EL INCUMPLIMIENTO DE LA ASISTENCIA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE PARTE DEL ACUSADO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SIENDO PROPIO DESTACAR QUE EL CIUDADANO ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, SE ENCUENTRA RECLUIDO EN EL CICPC CONTRA DELITOS PETROLEROS, LO CUAL HARIA IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN UNA EVENTUAL EXTENSION, POR ELLO LO PROCEDENTE EN DERECHO ES DECRETAR LA SENTENCIA CONDENATORIA Y ASI PIDO SEA DECIDIDO. ES TODO".

DE LA DEFENSA TECNICA.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente: "ESTA DEFENSA ESCUCHADO LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47.2 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , SE LE EXTIENDA EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL DEFENDIDO EN VIRTUD DE QUE EN CONVERSACIONES MANTENIDAS CON EL MISMO ME HA MANIFESTADO QUE AL MOMENTO DE CELEBRA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SU DEFENSA EN AQUELLA OPORTUNIDAD NO LE INDICÓ QUE DEBÍA DIRIGIRSE ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN, RAZÓN POR LA CUAL REITERA ESTA DEFENSA SE LE EXTIENDA EL RÉGIMEN DE PRUEBA, ES TODO

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: se evidencia de actas que riela al folio 186, informe del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, suscrito por la Abogada del Equipo Interdisciplinario Abg. Adriana Delgado, de fecha 13-02-2017, numero 111-2016, mediante la cual informa que el ciudadano ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, no cumplió con el mandato judicial ordenado por este Despacho, en razón de ello este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47. 1 Del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en la que se le extienda el régimen de obligaciones, por lo que este Juzgado Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se procede a dictar sentencia condenatoria en su contra de la siguiente manera: El delito que se le acusa, es AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

DE LA IMPOSICION DE LA PENA.

El delito que se le acusa, es AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presenta una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo su limite medio, según el artículo 37 del Código Penal ,dando una pena en concreto a cumplir de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION. Aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, la pena en concreto a aplicar es de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo su limite medio, según el artículo 37 del Código Penal ,dando una pena en concreto a cumplir de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL,,.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, éste Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CICUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, , por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana J B, SEGUNDO: CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 354, 355, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.