REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000386
ASUNTO : 4C-2017-000386


DECISION NRO. 1699-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. FREDDY REYES Y ABG. RUTH CABALLERO
VICTIMA: L M C P
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO,
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el con el Articulo 68 Ordinal 3° y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L M C P.

DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretaria, el Abogado EDWIN RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación y juramento. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. FREDDY REYES Y ABG. RUTH CABALLERO, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V.-26.638.553, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: AMENAZA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 EN CONCORDANCIA CON EL CON EL ARTICULO 68 ORDINAL 3° Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: L M C P, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDEZ, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA: L M C P, DE FECHA 28/11/2017, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…)YO ESTABA EN LA CASA DE MIS UEGRA HACIENO LAS AREPAS, CUANDO LLEGO MI CUÑADO KEVIN Y ME DICE MALDITA ESTA SEMANA TE VAIS DE LA CASA VOS Y MI HERMANO QUE ES MI ESPOSO Y TO LE DIJE QUE SE QUEDARA QUIETO QUE ESTABA RASCADO, PERO ESTABA MUY AGRSIVO Y VINO Y ME AGARRO POR EL CUELLO Y ME TIRO AL SUELO YO ESTABA MUY ASUSTADA Y HASTA SE ME CAYERON LAS AREPAS Y MI BEBE DE 6 MESES ESTABA LLORANDO, Y DE REPENTE SACO UN DESTORNILLADOR DE SU BOLSILLO HE INTENTO DARME UNA PUÑALADA YO PENSE QUE ME IBA MATAR MENOS MAL LLEGO MI ESPOSO Y LO AGARRO, YO SALI RAPIDAMENTE A LA CALLE A BUSCAR AYUDA Y CONSEGUI UNA PATRULLA(…)”. ES TODO. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1° COMO ARRESTO TRASITORIO Y 7° COMO EL INGRESO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5° Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN previa aceptación y juramento de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 2:30 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN quienes expusieron: “INVOCO A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y AFIRMACION DE LIBERTAD VISTA LA IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTA DEFENSA SOLICITA LE SEA DECRETADA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA TODA VEZ QUE OTRAS PUEDEN ASEGURAR LAS RESULTAS DEL PROCESO, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA, POR ELLO SOLICITO QUE CONSIDERE LA SOLICITUD Y ACUERDE UNA MENOS GRAVOSA. SOLICITO SE APARTE DEL ARRESTO TRANSITORIO EL ESTA DETENIDO DESDE EL DIA 28, RESPETUOSAMENTE SOLICITO SE APARTE DE LA MISMA EN RELACION A LAS MEDIDAS ESA CASA NO ES DE LA VICTIMA ESA CASA ES DE LA ABUELA, EL PROBLEMA SE ORIGINO PORQUE EL HERMANO LE ESTA VENDIENDO LA CASA A LA ABUELA, SOLICITO SE OFICIE AL EQUIPO INTERCIDISPLINARIO A LOS FINES DE QUE PRACTIQUE UN EXPERTICIA EN LA CASA A LOS FINES DE DETERMINAR COMO ES LA SITUACION. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PUBLICA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 28/11/2017, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDEZ, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 18/11/2017 FORMULADA POR LA VICTIMA LEINER CEPEDA POBLADOR, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 28/11/2017, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 28/11/2017; 5) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS DONDE SE EVIDENCIA UNA (01) HERRMAIENTRA, DENOMIDA DESTORNILLADOR DE ESTRIA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO Y METALICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, MEDIDAS DE PROTECION DE FECHA 28/11/2017LEVANTADAS POR FUNCIONARIOS ADCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDEZ las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el con el Articulo 68 Ordinal 3° y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L M C P. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación los delitos AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el con el Articulo 68 Ordinal 3° y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L M C P por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal se declaran parcialmente con lugar y se acuerdan el ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, , por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDEZ, desde el DÍA DE HOY JUEVES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40 PM) HASTA EL DIA VIERNES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física,Las Medidas Cautelares contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS 08:30 AM, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el con el Articulo 68 Ordinal 3° y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L M C P. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.638.553, las contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y en relación al presunto agresor. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que practique una VISITA DOMICILIARIA, a la residencia ubicada en: BARRIO EL CALLAO, CALLE 5 CON AVENIDA 6, CASA 49H-2-17, DIAGONAL A LICORES BARROSO, PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de determinar quien reside en dicha vivienda y si la victima L M C P, reside en dicha vivienda. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDEZ, a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta juzgadora acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 95. 1 Y 7° de la Ley Especial a favor del presunto agresor KEVIN ALEXANDER RAMIREZ SOTO, . por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDE, desde el DÍA DE HOY JUEVES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40 PM) HASTA EL DIA VIERNES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (02:40 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, para lo cual deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física,Las Medidas Cautelares contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día LUNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS 08:30 AM, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el con el Articulo 68 Ordinal 3° y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: L M C P. TERCERO: En cuanto a las Medidas De Seguridad Y Protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, CUARTO: Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que practique una VISITA DOMICILIARIA, a la residencia ubicada en: a los fines de determinar quien reside en dicha vivienda y si la victima L M C P, reside en dicha vivienda. QUINTO: Se Ordena Oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION ZULIA PATRULLAJE VEHICULAR PARROQUIA DOMITILA FLORES - MARCIAL HERNANDEZ a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 2:45 PM. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




DRA. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente decisión


LA SECRETARIA

ABG YOLANDA VILLASMIL