REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000273

ASUNTO :

DECISION NRO. 1594-17

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. MARIA TERESA MORENO
VICTIMA: K C
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS,)

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K C,
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, el Abogado EDWIN RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. MARIA TERESA MORENO quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 18.121.532, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA K C, DE FECHA 27-10-2017, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…) EL ES MI HERMANO VA HACER GOLPE A MI CUELLO Y ME TIRO AL PISO, ES TODO”. POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 95 ORDINAL 1° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, previa aceptación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:31 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “ESTA DEFENSA TECNICA INVOCA A FAVOR DE SU DEFENDIDO LOS PRICIPIOS DE PRESUNCION DE INOCENCIA, LA AFIRMACION DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 8, 9 Y 222 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, TODA VEZ QUE NOS ENCONTRAMOS EN UNA FASE INCIPIENTE DEL PROCESO EN EL CUAL LOS HECHOS DEBEN SER INVESTIGADOS A PROFUNDIDAD PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LA OCURRENCIA DE LOS MISMOS, EN ESTE SENTIDO, SOLICITO EN BENEFICIO DE MI DEFENDIDO SE APARTE DEL ARRESTO TRANSITORIO, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA DETENIDO DESDE EL DIA VIERNES, SIENDO UN ARRESTO QUE VA MAS ALLÁ DE LAS 48 HORAS, O EN CASO DE DECRETARLO SE SIRVA IMPUNERLE UN LAPSO MENOR. EN RELACION A LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS, ESTA DEFENSA NO TIENE OBJECION, POR ULTIMO SOLICITO COPIA SIMPLE, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, 4) INFORME MEDICO DEL IMPUTADO DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR LA DRA. JAVIANETH MEDINA, 5) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO 6) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA KARINA CASTILLO DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR LA DRA. KEILA NAVA, 7) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, 8) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 27-10-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K C. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K C por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en el artículo 95 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, esta Juzgadora la declara parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 11-07-1983, CEDULA DE IDENTIDAD V.18.121.532, PADRES: ANTONIO RAMON CASTILLO BRACHO Y SUYIN DE COROMOTO CASTILLO SARCOS, PROFESION U OFICIO: AYUDANTE DE MECANICO, DIRECCION: SECTOR BICENTENARIO SUR, CALLE 10, CASA 193, MUICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA (CASA DE TIO JOSE GREGORIO CASTILLO), PUNTO DE REFERESNCIA: TALLER DE ISIDRO, TELEFONO: 0414.696.06.29 (SOBRINO: KEVIN), la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. Asimismo, el imputado de autos estará recluido POR EL LAPSO DE 24 HORAS, DESDE EL DIA DE HOY DOMINGO VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), HASTA EL DÍA LUNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), DÍA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9°.- consistente en Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 3º, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: K C. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, bajo la modalidad del ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 08:30 AM. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora las DECRETA a favor del presunto agresor ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 24 horas, que cumplirán en el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO el mismo deberá ser recluido en un área donde garantice su integridad física. Asimismo, el imputado de autos estará recluido POR EL LAPSO DE 24 HORAS, DESDE EL DIA DE HOY DOMINGO VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), HASTA EL DÍA LUNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM), DÍA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9°.- consistente en Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 3º, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: K C. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, bajo la modalidad del ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 08:30 AM. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO, a fin de informarle lo aquí decidido. Y al equipo interdisciplinario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 3:25 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO

ABG EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG EDWIN RODRIGUEZ