REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000381
ASUNTO : 4C-2017-000381
DECISION NRO.1690-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ
VICTIMA: F B
DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA LOPEZ Y ABG. GLORIMAR PEREZ
PRIVADA: ABG. GISELA LOPEZ Y ABG. CLORIMAR PEREZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS LOPEZ,.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: F B.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretaria, Abogada YOLANDA JOSE VILLASIL OQUENDO. Una vez constituido el Tribunal, la Jueza Especializada procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. GISELA LOPEZ Y ABG. GLORIMAR PEREZ, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ quien expuso lo siguiente: “presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JUAN CARLOS LOPEZ SEGUERIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: F B, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS,SUB- DELEGACION MARACAIBO. ,en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana F B, de fecha 22-11-2017, la cual expresa lo siguiente: “RESULTA QUE EL DIA DE HOY 22-11-2017, A LAS 7:00A LAS 7 HORA DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE, MI PAREJA DE NOMBRE JUAN CARLOS LOPEZ, LLEGO A MI APARTAMENTO Y EMPEZO A RECLAMARME PORQUE NO LE HABIA CONTESTADO SUS LLAMADAS FELEFONICAS, YO LE RESPONDI QUE ESTABA DORMIDA Y EMPEZO A CACHETIARME, ME GOLPEO EN VARIAS PARTES DEL CUERPO, ME ESCUPIO, LUEGO ME INTENTO AMARRAR, PERO NO ME DEJE, POSTERIORMENTE ME LLEVO A LA CAMA E INTENTO ASFIXIARME CON UNA ALMOHADA, ROMPIO LA ROPA Y ENTONCES YO BAJO ENGAÑO LE DIJE QUE LO PERDONARIA QUE YA NO ME AGREDIERA MAS, QUE ARREGLARAMOS LAS COSAS, DE INMEDIATO ME DIRIGI A ESTA SEDE A COLOCAR LA DENUNCIA, Es todo”. por lo antes narrado SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° Y 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 3°, 5°, 6°,13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JUAN CARLOS LOPEZ en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG, GISELA POLEZ Y AGB. GLORIMAR PEREZ, previa aceptación y juramentación, y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JUAN CARLOS LOPEZ, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo la jueza Especializada les explicó a los imputados que permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle al Imputado identificado de la siguiente manera JUAN CARLOS LOPEZ, , si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:46 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PROCEPTO ES TODO”.Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA : ABG. GISELA LOPEZ Y ABG. GLORIMAR PEREZ, quien expuso: “En vista lo que esta solicitando el fiscal del ministerio público se opone en relación a la medida del articulo 242 ordinal 8, mi defendido manifiesta que no la maltrato dice en una de sus preguntas que no la había maltratado, luego dice que tres veces, esta exagerando, solicito se aparte de los numerales 3 y 8 del articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal y a su vez acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal o a su vez acuerde el arresto transitorio establecido en el articulo 95 ordinal 1 de la ley especial. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Publico y DEFENSA PRIVADA) una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS,SUB- DELEGACION MARACAIBO. 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS ,SUB- DELEGACION MARACAIBO., 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA EN FECHA 22-11-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS,SUB- DELEGACION MARACAIBO. 5) FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS ,SUB- DELEGACION MARACAIBO., 5) INFORME MEDICO REALIZADO A LA CIUDADANA F B, DE FECHA 22-11-2017, 6) OFICIO DIRIJIDO A LA MEDICATURA FORENSE , DE FECHA 22-11-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES ,CIENTIFICAS ,PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO., cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: F B. En cuanto a la aprehensión en flagrancia deL presunto agresor JUAN CARLOS LOPEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en los ordinal 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JUAN CARLOS LOPEZ, , la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el comando de la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO. en la cual deberán resguardar su integridad, desde el DÍA DE HOY VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO (02:45 PM), HASTA EL DIA DOMINGO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO (02:45 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9° esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 3° 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: F B, por cuanto considera esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser garantizados con las medidas impuestas. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5° , 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30AM). Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES,CIENTIFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO., a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora la declara Parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: JUAN CARLOS LOPEZ, , la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 1° de la Ley Especial consistente en: ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor por el lapso de 48 horas, que cumplirán en el comando de la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO. en la cual deberán resguardar su integridad, desde el DÍA DE HOY VIERNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO (02:45 PM), HASTA EL DIA DOMINGO VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO (02:45 PM), DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9° esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 3° 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: F B, por cuanto considera esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser garantizados con las medidas impuestas. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal decreta en relación al presunto agresor JUAN CARLOS LOPEZ, las contenidas en los numerales 3°, 5° , 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2017. A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30AM). CUARTO: Se ordena oficiar a la CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS ,PENALES Y GRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION MARACAIBO., a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 02:47PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG YOLANDA VILLASMIL
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