REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000161
ASUNTO : VP02-S-2016-000161

DECISION NRO. 1581-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: L C
DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB GABRIEL DIB
IMPUTADO: YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS, VENEZOLANO,
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L C.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el acusado YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS, su DEFENSA PRIVADA: ABG. ADIB GABRIEL DIB. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, respecto de quien el Ministerio Publico ejerce su representación conforme delegación de derechos que riela al folio cinco (5) de la pieza principal En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, SEINDO PROPIO DESTACAR QUE FRENTE A LOS PRESENTES, ESTA REPRESENTACION FISCAL SE SIRVIO COMUNICARSE CON EL DEPARTAMENTO DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE ALGUNA DENUNCIA O INVESTIGACION FISCAL APERTURADA EN CONTRA DEL IMPUTADO CON ORIGEN DENTRO DEL LAPSO DE PRUEBA ACORDADO POR ESTE TRIBUNAL, Y UNA VEZ VERIFICADO EN EL SISTEMA LLEVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, LA BUSQUEDA NO HAYÓ RESULTADO DISTINTO A LA INVESTIGACION FISCAL QUE HOY NOS TRAE ANTE ESTA SALA DE AUDIENCIAS, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUETAS, ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 10:35 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB GABRIEL DIB, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO MI REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITO SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITO DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 25-09-17, bajo el Nro. de Oficio 780-2017, firmado por la coordinadora del Equipo Interdisciplinario Abg. Adriana Delgado, y recibido por este Tribunal en fecha 03-10-17 en la que indica que ciudadano YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOANDRY ANDRES NUÑEZ CARDENAS, or la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L C, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. y su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana 11:00 AM, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto

EL SECRETARIO
ABG EDWIN RODRIGUEZ