REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002608
ASUNTO : VP02-S-2016-002608
DECISION 1532-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZÁLEZ
VICTIMA: M C R A
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO
IMPUTADO: GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA,
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M C R A
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, el acusado GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA, su DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO. Se deja constancia que la victima se encontraba debidamente notificada para la celebración de la audiencia oral en la celebración de la audiencia preliminar, asumiendo la fiscal del Ministerio Público su representación. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LOREANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, ASI MISMO ES MENESTER SEÑALAS QUE EN PRESENCIA DE ESTA AUDIENCIA ESTA REPRESENTACION FISCAL SE SIRVIO LLAMAR A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS A LOS FINES DE TENER CONOCIMIENTO SI LA VICTIMA HABIA REALIZADO CUALQUIER OTRA ACUSACION EN CONTRA DEL CIUDADANO DURANTE EL LAPSO DE PRUEBAS POR CUANTO LA MISMA NO SE ENCUENTRA PRESENTE EN AUDIENCIA, Y HECHO ESTO SE ME MANIFESTÓ QUE SOLO CURSA POR ANTE NUESTRA INSTITUCION, CAUSA ENLA CUAL HOY SE VERIFICAN LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS, }MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUETAS. ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:00 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO MI DEFENDIDO HA CUMPLIDOS CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL ESTA REPRESENTACION SOLICITA A SU DIGNO TRIBUNAL SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITAMOS DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 15-08-2017, bajo el Nro. de Oficio 663-2017, firmado por la Trabajadora Social del Equipo interdisciplinario Licdo ANA LEON, en la que indica que ciudadano GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GIAN PIERO DI’PASCUALE MONCADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M C R A, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. y su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que la Fiscal Del Ministerio público discó al DEPARTAMENTO DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana 11:25 AM, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Decisión
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G
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