REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1° de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C- 2017-160
ASUNTO : 4C- 2017-160
DECISION NRO.1530-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ
VICTIMA: S B Y M S
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS
IMPUTADO: MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: S B Y M S.
DE LA PRESENTACION DE IMPUTADO
Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, el Abogado EDWIN RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS, previa aceptación y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra al representante de la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. YENNYS DIAZ quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.074.694, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA AGRAVADAPREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: S B Y M S, QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA S B Y M S, DE FECHA 29-09-201, LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…) VENGO A DENUNCIAR QUE EL DIA DE AYER 28-09-2017, APROXIMADAMENTE A LAS NUEVE HORAS DE LA NOCHE, CUANDO FUI A LA RESIDENCIA DE MI EX PAREJA, DE NOMBRE MELVIN RODRIGUEZ, JUNTO CON MI MADRE DE NOMBRE STEFANY BRACHO, PARA QUE ME HICIERA ENTREGA DE MIS PERTENENCIAS Y LAS DE MI BEBE, YA QUE NO QUERIA VIVIR MAS CON EL PORQUE ME MALTRATABA FISICA Y VERBALMENTE, CUANDO LLEGAMOS A LA CASA, MI EXPAREJA MELVIN RODRIGUEZ, COMENZO A AGREDIR FISICAMENTE A MI MAMA Y A MI PPERSONA DANDONOS VARIOS GOLPES EN EL CUERPO, LUEGO DE ESO, RECOGI MIS COSAS Y NOS FUIMOS(…)ES TODO” . POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEA IMPUESTA LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1°, ASI COMO LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN SU ORDINAL 3°, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. NORCA RIOS, previa aceptación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:42 PM, expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS quien expuso: “BUENAS TARDES CIUDADANA JUEZA ESCUCHADA Y REVISADAS LAS ACTAS Y LA EXPOSICION FISCAL, ESTA DEFENSA ESTA DE ACUERDO EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PTROTECCION Y EN CUANTO, Y A LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, NO OBSTANTE SOLICITA A SU PERSONA SE APARTE DEL ARRESTO TRANSITORIO, EN VIRTUD DE QUE MI DEFENDIDO ME MANIFIESTA QUE LOS HECHOS NO SUCEDIERON DE ESA MANERA, HA APORTADO SU DIRECCION EXACTA Y RECONOCIDA PARA LA PROSECUSION DEL PROCESO, POR ELLO SOLICITO QUE SE APARTE DEL ARRESTO TRANSITORIO, POR CUANTO LAS PRESENTACIONES PERIODICAS SON SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL PROCESO, ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA DE DENUNCIA COMUN DE FECHA 29-09-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, EN LA CUAL FUNGE COMO DENUNCIANTE LA CIUDADANA STEFANY BRACHO, 2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-089-2017 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, EN LA CUAL FUNGE COMO ENTREVISTADO LA CIUDADANA MILYMAR SANGRONIS, 3.- INFORME MEDICO EMITIDO POR GALENO DE GUARDIA ADSCRITO AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO DE FECHA 29-09-2017 REALIZADO A LA CIUDADANA STEFANY BRACHO, 4.- INFORME MEDICO EMITIDO POR GALENO DE GUARDIA ADSCRITO AL IVSS SEDE MARACAIBO DE FECHA 29-09-2017 REALIZADO A LA CIUDADANA MILYMAR SANGRONIS, 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-09-2017, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, 6.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADA LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, 7.- ACTA TECNICA POLICIAL DE FECHA 29-09-2017, INSPECCION TECNICA 1559-17, LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO CON DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS Y UNA GRAFICA DE COORDENADAS, 8.- INFORME MEDICO EMITIDO POR GALENO DE GUARDIA ADSCRITO AL IVSS SEDE MARACAIBO DE FECHA 29-09-2017 REALIZADO AL CIUDADANO MERVIN RODRIGUEZ, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas S B Y M S , por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitadas por la representación fiscal de las contenidas en el artículo 90, ordinales 1° de la Ley Especial, y la del ordinal 3 del artícuño 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora la declara parcialmente con lugar y decreta a favor del presunto agresor: MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , la MEDIDA CAUTELAR contenidas en el artículo 95 ordinales 7 ° de la Ley Especial consistente en: consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES TRES (3) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9°.- consistente en Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: STEFANY BRACHO Y MILIMAR SANGRONIS. En cuanto a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO a fin de informarle lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora las DECRETA a favor del presunto agresor MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 95 ordinales 7 ° de la Ley Especial consistente en: consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines de recibir experticia BIO-PSICO-SOCIAL a partir del día MARTES TRES (3) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ORDINAL 9°DEL ARTÍCULO 242 DEL Código Organico Procesal Penal, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales, 5°, 6° y 13º del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, la cual si es trasgredida por el imputado de autos se procederá por oficio o a solicitud del Ministerio Público a revocase la medida cautelar decretada y ordenar la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas S B Y M S. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. QUINTO: Se ordena oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO a fin de informarle lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 1:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
FISCALIA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YENNYS DIAZ
EL IMPUTADO
MERVIN EUBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA:
ABG. NORCA RIOS
LA SECRETARIA
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará la respectiva resolución y se libró el Oficio correspondiente.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN RODRIGUEZ
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