REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ001201700193.
Asunto: VP31-V-2017-000781.
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Parte demandante: ciudadana Joseliana del Carmen Sánchez Guillén, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.371.387.
Parte demandada: ciudadano Nelio José Chacón García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.787.017.
Niños: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante escrito contentivo de la demanda por Privación de Patria Potestad interpuesto por la ciudadana Joseliana del Carmen Sánchez Guillén, antes identificada, en contra del ciudadano Nelio José Chacón García, antes identificado, en relación con los niños antes mencionados.
Por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente
En fecha 7 de junio de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la LOPNNA, se fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 15 de enero de 2018.
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió un escrito suscrito por ambas partes asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Peñaranda Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.501, a través del cual desisten del procedimiento.
Con esos antecedentes pasa este órgano jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 10 de octubre de 2017, los ciudadanos Joseliana del Carmen Sánchez Guillén y Nelio José Chacón García, antes identificados, asistidos por abogado, desistieron del presente procedimiento y pidieron que sea homologado.
En ese sentido, este tribunal para resolver observa que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…
Artículo 265:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ello así, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados, motivo por el cual este tribunal debe declarar consumado el desistimiento del procedimiento planteado por ambas partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADO el desistimiento formulado por los ciudadanos Joseliana del Carmen Sánchez Guillén y Nelio José Chacón García, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.371.387 y V-9.787.017, respectivamente. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Privación de Patria Potestad.
2. TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Lorenys Ch. Portillo Albornoz
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ001201700193 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VP31-V-2017-00781.
GAVR/