REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2017
206º y 158º
ASUNTO CONTINGENCIA UE-0001-2017
RESOLUCIÓN Nº 311-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EUDY JAVIER DELGADO CHIRINOS, venezolano, fecha de nacimiento 26-07-1987, titular de la cedula de identidad Nro 18.341.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Operaciones, hijo de SUNILDE CHIRINOS y JAVIER DELGADO, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Santa Cruz, casa N 26, Municipio Cabimas, Parroquia German Río Linares del estado Zulia, teléfono 0424-6542315
FISCALIA SUPERIOR PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
CONDENA DEFINITIVA: DIECISISTE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2J-021-07, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 06 de Junio de 2017, en contra del ciudadano EUDY JAVIER DELGADO CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.341.671, a cumplir la pena DIECISISTE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al PENADO EUDY JAVIER DELGADO CHIRINOS, le fue dictada privativa de libertad, en fecha 02/08/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 25/08/2017, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de DIECISISTE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DIECISÉIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día MIERCOLES, PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y CUATRO (2034).
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El PENADO EUDY JAVIER DELGADO CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a DIECISISTE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, las cuales las cumplirá en el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTINUEVE (2029).
Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el PENADO EUDY JAVIER DELGADO CHIRINOS, se encuentra recluido en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 2J-021-07, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 06 de Junio de 2017, en contra del ciudadano EUDY JAVIER DELGADO CHIRINOS, venezolano, fecha de nacimiento 26-07-1987, titular de la cedula de identidad Nro 18.341.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de Operaciones, hijo de SUNILDE CHIRINOS y JAVIER DELGADO, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Santa Cruz, casa N 26, Municipio Cabimas, Parroquia German Río Linares del estado Zulia, teléfono 0424-6542315, a cumplir la pena DIECISISTE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Oficiar a la Unidad de la Defensa Publica a los fines designe un Defensor Publico en Materia de Ejecución y notificarlo de la presente Decisión y al PENADO, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día JUEVES, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00AM),. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGI MARÍN HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 311-2017
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGI MARÍN HERNÁNDEZ
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