REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DECIDE:
Solicitud Nº 0736-17

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CIRILO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-706.966, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Alberto Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.432, solicitó sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, TIBISAY DEL CARMEN CHIRINOS MORALES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.811.254, fallecida el día primero (01) de junio de 2017, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera su hija, y quien al momento del fallecimiento no estaba casada ni tenía descendencia, a la par que su progenitora ciudadana MARÍA DEL TRÁNSITO MORALES DE TORRES, quien fuera venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 25.276.556, falleció previamente en fecha 15.09.2000.
La presente solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada y copia simple del acta de registro de defunción de la mencionada causante, signada con el Nº 204, de fecha dos (02) de junio de 2017; 2) Una (01) copia certificada y copia simple del acta de registro de defunción de la ciudadana Maria del Transito Morales de Torres, signada con el Nº 1720, de fecha quince (15) de septiembre de 2009; 3) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento No. 3.857 de la causante Tibisay Del Carmen Chirinos Morales; 4) Tres (03) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 5) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constataron los hechos narrados en el memorial inicial, conformados por la premoriencia de la ciudadana MARÍA DEL TRÁNSITO MORALES DE TORRES, progenitora de la causante, la fecha cierta del fallecimiento de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CHIRINOS MORALES, la filiación existente entre el solicitante y la causante, así como se constató que la de cujus no dejó descendencia ni esposo para el momento de su fallecimiento, todo lo cual está debidamente conjugado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas CIRA ROSA LINARES CHIRINOS Y DEYANIRA DE JESÚS SUNIAGA DE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.826.130 y V-4.043.768, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita del Código Adjetivo encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos formulada por el ciudadano CIRILO ANTONIO CHIRINOS y así se hará constar en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus TIBISAY DEL CARMEN CHIRINOS MORALES, al ciudadano CIRILO ANTONIO CHIRINOS, antes identificado, en su condición de padre sobreviviente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
fdo La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado fdo
Abg. Maryluz Parra Vargas.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 168.
La Secretaria Accidental,
fdo
Abg. Maryluz Parra Vargas.